Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

YÁÑEZ/HIPERMERCADO TOTTUS S.A

Rol

M-228-2022

Fecha

22 de agosto de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO.- Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en este juicio laboral RUC 22- 4-0417727-7; RIT N° M-228-2022; del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, en Monitorio, como demandante GABRIELA ALEJANDRA YÁÑEZ SALAS, cédula de identidad N° 18.112.372-9, domiciliado para estos efectos en Calle 4 poniente 507 TALCA, asistido en audiencia por el abogado don FERNANDO JOAQUÍN DE CONDE DURÁN y como demandado HIPERMERCADO TOTTUS S.A, RUT N° 78.627.210-6, con domicilio en Calle 4 norte 1530 TALCA, asistido en audiencia por el abogado KENNETH MACLEAN LUENGO, Cédula Nacional de Identidad N° 13.658.499-5 y doña FLORENCIA OSSES MANCILLA, cédula nacional de identidad número 18.802.473-4. SEGUNDO. La demanda, su pretensión, síntesis de los hechos y de los argumento de hecho y de Derecho en que se apoya. Comparece la actora y solicita concretamente que se declare que el término de la relación laboral fue improcedente y que se condene a la demandada al pago del recargo por sobre la indemnización por años de servicio ($256.319); el reintegro de la cantidad descontada por concepto de aporte del empleador al fondo individual del trabajador en su seguro de cesantía ($224.795) o las que este tribunal estime ajustadas a derecho, cantidades reajustables y devenguen además el máximo interés legal, de conformidad al artículo 173 del Código del Trabajo y se condene expresamente en costas a la demandada. Indica que el 18 de enero 2016, comienza a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la demandada celebrando el respectivo contrato individual de trabajo, como operario de supermercado en jornada de 10 horas semanales, a plazo indefinido, y percibiendo un promedio de últimas tres remuneraciones mensuales de $142.399. Señala que el 5 de junio de 2022, se le cita a la oficina del gerente de tienda y se le indica que esta despedida por la causal la establecida en el artículo 161 inciso 1º del Código de

Fallo

fallo en orden a que la causal aplicada es improcedente, determina que no hay legitimidad en el descuento que se hace en el finiquito de dicho aporte, pues priva de base la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la ley ya citadas y, además, lo accesorio sigue la suerte de lo principal de forma que mal podría validarse la imputación a la indemnización si el despido que justifica ese efecto ha sido declarado contrario a derecho. De la regla ya indicada aparece que una condición sine qua non para que opere la imputación que se autoriza, es que el contrato haya terminado por la causal de necesidades de la empresa y, siendo declarada como improcedente la causal en este caso, cabe entender que no se satisface dicha condición. De esta forma, la deducción que se hizo de la suma por concepto del aporte del empleador a la cuenta individual de cesantía del actor (cuyo monto no ha sido discutido) resulta procedente en este caso y debe ser restituida como parte de dicha indemnización por años de servicio. Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 73, 161 inciso primero, 162, 163, 172, 173, 445, 446, 452, 453, 454, 456, 459, 496, 500 y 501 del Código del Trabajo, se ACOGE la demanda deducida por doña Gabriela Alejandra Yáñez Salas en contra de Hipermercado Tottus S.A, ambos ya individualizados y, en consecuencia se declara: I.- que el despido del actor ocurrido el 5 de junio de 2022 es improcedente y se condena a la demandada al pago de las siguientes sumas de d

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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: MONITORIO MATERIA: CALIFICACIÓN DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: GABRIELA ALEJANDRA YÁÑEZ SALAS DEMANDADO: HIPERMERCADO TOTTUS S.A RIT N° M-228-2022 RUC N° 22- 4-0417727-7 Talca, a veintidós de agosto de dos mil veintidós VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO.- Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en este juicio laboral RUC 22- 4-

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