C/ JORGE YSMAEL CONTRERAS MANSILLA
Rol
O-169-2024
Fecha
2 de diciembre de 2024
Materia
OTROS DELITOS DE LA LEY DE CONTROL DE ARMAS (LEY 17.798)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: El veintiuno de noviembre del año en curso, en la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, integrada por doña Daniela Ivalou Pérez Vivallo, como Jueza Presidenta de sala, doña Gladys Camila Villablanca Morales, como Jueza Integrante y doña Sandra Naser Császár, Jueza Redactora, se celebró la audiencia de juicio oral en la causa RUC 2101145503-1, RIT 169-2024, seguida en contra del acusado JORGE YSMAEL CONTRERAS MANSILLA, peruano, cédula nacional de identidad N°26.342.814-5, peruano, soltero, nacido el 10 de noviembre de 1976, 48 años, temporero, domiciliado en José Canales Ruperto N°1655, comuna de San Javier, Región del Maule. Para conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público, concurrió a estrados el Fiscal Adjunto don Cristián Galdames Campos y por la defensa del acusado asistió el Abogado Defensor Penal Público don Gustavo Vásquez Acevedo, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público presentó acusación en contra del acusado individualizado anteriormente, por el siguiente hecho: “El día 20 de diciembre de 2021, a las 22:30 horas aproximadamente, en la vía pública, sector intersección de Avenida El Volcán con El Quisco, comuna de Puente Alto, el imputado, sin autorización competente, en una feria navideña y sobre un paño, ofrecía para la venta al público nueve cajas de trescientos tiros pirotécnicos marca Rick Fireworks, siete cajas de veinte petardos marca Akil, un set pirotécnico de treinta y seis tiros pirotécnicos marca Punta Austral, ocho tubos lanzadores, cincuenta y tres cañas silbadoras marca Moon Travellersy dos tubos de disparo tipo fogueta, sin marca.” Que, a juicio del ente persecutor, los hechos antes descritos constituyen, el delito de OFRECIMIENTO DE FUEGOS ARTIFICIALES, previsto y sancionado en los artículos 2 f) y 10 inciso tercero de la Ley N°17.798, en grado de desarrollo de consumado y perpetrado por el enjuiciado en calidad de autor conforme al artículo 15 N°1 del Código Penal. Agrega que concurre la circunstancia atenuante de responsabilidad penal contenida en el artículo 11 N°6 del Código Penal, por lo que solicita se imponga al imputado la pena de 2 años de presidio menor en su grado medio y multa de 10 UTM, más la accesoria de inhabilitación o suspensión de oficios o cargos públicos durante el tiempo de la condena, el comiso de las especies del delta y las costas de la causa. Código: RXXYXRGMLXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 SEGUNDO: Que el Ministerio Público en su alegato de apertura señaló que con la prueba que se rendirá acreditará, más allá de toda dura razonables, los hechos y la participación del acusado, ya que efectivamente la noche del 20 de diciembre de 2021, Jorge Contreras Mansilla se encontraba ofreciendo y vendiendo fuegos artificiales al público, cuya cantidad no era menor, sin tener la competente autorización. El Fiscal en sus palabras de clausura indicó que, se acreditó más allá de todo razonable, la propuesta fáctica que hizo en cuanto a que en el día, hora y lugar indicados, el imputado efectivamente portaba estos elementos que resultaron ser, a la prueba pericial, fuegos artificiales, los cuales se encontraban absolutamente activos para su uso y que el encartado no contaba con autorización para su comercialización, ni siquiera para su tenencia. Agregó que, si bien, en el primer momento el imputado tendió a exculparse de su participación responsabilizando a un tercero, finalmente, siendo coherente con lo que señaló el testigo, indicó haber estado en el lugar, como también con el hecho de que intentó esconder estos fuegos artificiales ante la presencia de los funcionarios policiales. Finalmente, expresó que entiende que, con la prueba rendida en este juicio, incluso con la propia declaración del imputado, se acreditó tanto el delito como la participación de Co
Fallo
por tanto, siendo un ilícito de acción que requiere un mínimo de continuidad, que implica, no solo la relación del agente con tales elementos, sino que de la conciencia y voluntad de que los verbos rectores se ejecutan sin las autorizaciones de la autoridad correspondiente, siendo incluso la mera concurrencia de la acción descrita en el tipo lo que habilita su penalidad, máxime si el perito en la materia pudo establecer, en base a su ciencia, que aquellos elementos se encontraban aptos para su utilización, lo que unido a las máximas de la experiencia y conocimientos científicamente afianzados, tal como se desprende el espíritu de la legislación al crearse la figura del artículo 10 inciso tercero de la Ley de Control de Armas, mediante la modificación de la norma a través de la Ley 21.310 de 03 de febrero de 2021, que nace en la moción parlamentaria contenida en el Boletín Nº12656-25, de fecha 28 de mayo de 2019, la cual pretendía tipificar como delito el uso y manipulación no autorizada de fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y otros artefactos de similar naturaleza, fundada en que el uso de los fuegos artificiales es considerablemente grave y peligroso, ya que su manejo sin cuidado puede ocasionar daños muy perjudiciales para la salud de las personas, normalmente transeúntes, observadores que, pudiendo encontrarse ajenos a su utilización resultan lesionados, comúnmente con quemaduras y mutilaciones de distinta gravedad. Asimismo, se indicaba que, la manipulación de fu
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1 MINISTERIO PÚBLICO C/ JORGE YSMAEL CONTRERAS MANSILLA DELITO: OFRECIMIENTO DE FUEGOS ARTIFICIALES RUC: 2101145503-1 RIT: 169-2024 Puente Alto, dos de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: El veintiuno de noviembre del año en curso, en la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, integrada por doña Daniela Ivalou Pérez Vivallo, como Jueza Presidenta de sala, doña Gladys C
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