Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle.

RODRIGO LEONARDO SALGADO ESPARZA C/ HERNÁN OSVALDO VILLEGAS CORTÉS

Rol

O-126-2024

Fecha

2 de diciembre de 2024

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día veintidós de noviembre del presente año, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, constituida por los jueces doña CLAUDIA CECILIA MOLINA CONTADOR, quien presidió la audiencia, por don GIANNI POZZI ANILIO (S), y por don CLAUDIO ANDRÉS WEISHAUPT MILNER, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral, seguida en contra de HERNÁN OSVALDO VILLEGAS CORTÉS, soltero, temporero, cédula nacional de identidad N°13.535.558-5, apodado Galope, chileno, nacido el 28 de septiembre de 1978, 46 años de edad, domiciliado en sector de Algarrobos Bajos, calle única sin número, localidad de Cerrillos de Tamaya, comuna de Ovalle. Representó al Ministerio Público, el Fiscal Adjunto don Carlos Jiménez Villalobos, domiciliado en calle Independencia N° 604, comuna de Ovalle. La Defensa del acusado estuvo a cargo del abogado defensor penal público licitado don Marco Jurín Rakela, domiciliado en calle Tangue N° 560, comuna de Ovalle. SEGUNDO: Que, el Ministerio Público sostuvo acusación fiscal por los siguientes hechos: “El día 05 de junio del 2022, aproximadamente a las 12:05 horas, el imputado HERNÁN OSVALDO VILLEGAS CORTÉS, condujo en estado de ebriedad con una dosificación de 1,32 gramos por mil de alcohol en la sangre y sin haber obtenido licencia de conducir el automóvil marca Toyota, modelo Yaris, color blanco, placa patente única YC-1601, por la Ruta D-505, kilómetro 12, localidad de Cerrillos de Tamaya, Comuna de Ovalle, siendo fiscalizado en el lugar por carabineros a quienes les constó su ebriedad por las condiciones que presentaba como también a su prueba respiratoria”. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran un delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, contenido en el artículo 196 de la ley del tránsito 18.290, en relación con el Código: WVRPXRZHLYK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 artículo 110 inciso 2° y artículo 209 inciso 2º del mismo cuerpo legal, delito que se encuentra en grado de consumado, correspondiendo al imputado la calidad de autor, de conformidad a lo señalado en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Señala que, respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que considerar. Solicita que el acusado sea condenado como autor del delito de conducción de vehículo en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir y se le aplique una pena de 3 años de presidio menor en su grado medio; multa de 10 U.T.M.; más las accesorias legales de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, y la suspensión e inhabilitación de obtener licencia de conducir por el periodo de 5 años, todo ello con costas. TERCERO: Que, en su alegato de apertura, el Ministerio Público señaló que con la prueba testimonial, documental y pericial se acreditarán los hechos

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 25, 30, 50, 67, 69 y 70 del Código Penal; artículo 110, 196 y 209 de la ley 18.290; artículos 1, 45, 47, 52, 53, 295, 297, 325 y siguientes, 339, 340, 341, 342, 348 y 468 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA al acusado HERNÁN OSVALDO VILLEGAS CORTÉS, como autor de un delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196, en relación a los artículos 110 y 209 inciso 2º, todos de la Ley N° 18.290, Código: WVRPXRZHLYK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 8 cometido el día 05 de junio del 2022, en la comuna de Ovalle, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, la SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR por el término de CINCO AÑOS y las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que, se autoriza el pago de la multa impuesta en tres cuotas mensuales, iguales y sucesivas, las que deberá pagar dentro de los cinco últimos días del mes siguiente al que quede firme y ejecutoriada la presente sentencia. El no pago de una de las cuotas, hará exigible la totalidad del saldo adeudado y se procederá a realizar la sustitución o apremios que sean procedentes de conformidad a la

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1 C/ HERNÁN OSVALDO VILLEGAS CORTÉS. CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR. RUC Nº: 2200576987-k RIT N°: 126-2024 Ovalle, dos de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día veintidós de noviembre del presente año, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, constituida por

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