Juzgado de Garantía de Pitrufquen.

JOSE MIGUEL FERRADA ARENAS C/ NN

Rol

O-313-2024

Fecha

2 de diciembre de 2024

Materia

CULTIVO ESTUPEFACIENTES/FALSIFIC RECETAS ART. 8 LEY N 20.000, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos y circunstancias objeto de la acusación aceptados por el acusado. Que se dedujo acusación por el Ministerio Público en contra del imputado ya individualizado, quien aceptó en forma expresa, libre y voluntaria los siguientes hechos que la constituyen: “Producto de una investigación desformalizada llevada adelante por la fiscalía Local de Pitrufquén por el delito de microtráfico, la Fiscalía solicitó y le fue concedida una orden de entrada, registro e incautación que autorizaba el ingreso al inmueble ubicado en calle Caupolicán N° 729 de la comuna de Pitrufquén la que fue ejecutada por la Policía de Investigaciones con fecha 29 de febrero del mismo año. Al ingreso al inmueble de Caupolicán 729 y la revisión de este, se tomó inmediato contacto con los acusados Juan Carlos LUNA LLANCAMAN, su pareja Scarlet Stefany DIAZ CORTES, su hijo Jean Carlos Diozel LUNA REUQUE, seguidamente a la revisión del primer piso del inmueble, se observó una dependencia utilizada como dormitorio la que se encontraba ubicada al costado norte de la edificación, la que contaba con un único acceso desde la dependencia utilizada como living comedor y cocina, con una puerta abatible hacia el interior de la habitación. Dicha dependencia, era utilizada como único dormitorio común, por los imputados, Juan Carlos LUNA LLANCAMAN, su pareja Scarlet Stefany DIAZ CORTES y su hijo Jean Carlos Diozel LUNA REUQUE y al registro del interior de esta, se encontró lo siguiente: Al interior de un mueble ubicado en la pared poniente se encontró 10 envoltorios de nylon transparente con cierre hermético, contenedores de una sustancia en polvo blanca, seca dubitada como Cocaína. Sometida la sustancia a la Prueba de Orientación Química arrojó coloración azul positiva ante la presencia de Clorhidrato de cocaína, arrojando un Pesaje de: 8,30 gramos peso bruto. Entre las prendas de vestir, que se encontraban a un costado de una de las camas el interior de la dependencia, se encontró 05 envoltorios de nylon transp

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que ante este Tribunal con fecha 27 de noviembre de 2024, se realizó audiencia de procedimiento abreviado con la asistencia del Ministerio Público; de la Defensa Penal y del imputado JUAN CARLOS LUNA LLANCAMÁN, C.I. N° 12.073.216-1, domiciliado en calle Caupolicán Nº 729, Pitrufquén. SEGUNDO: Hechos y circunstancias objeto de la acusación aceptados por el acusado. Que se dedujo acusación por el Ministerio Público en contra del imputado ya individualizado, quien aceptó en forma expresa, libre y voluntaria los siguientes hechos que la constituyen: “Producto de una investigación desformalizada llevada adelante por la fiscalía Local de Pitrufquén por el delito de microtráfico, la Fiscalía solicitó y le fue concedida una orden de entrada, registro e incautación que autorizaba el ingreso al inmueble ubicado en calle Caupolicán N° 729 de la comuna de Pitrufquén la que fue ejecutada por la Policía de Investigaciones con fecha 29 de febrero del mismo año. Al ingreso al inmueble de Caupolicán 729 y la revisión de este, se tomó inmediato contacto con los acusados Juan Carlos LUNA LLANCAMAN, su pareja Scarlet Stefany DIAZ CORTES, su hijo Jean Carlos Diozel LUNA REUQUE, seguidamente a la revisión del primer piso del inmueble, se observó una dependencia utilizada como dormitorio la que se encontraba ubicada al costado norte de la edificación, la que contaba con un único acceso desde la dependencia utilizada como living comedor y cocina, con una puerta abatible hacia el interior de la habitación. Dicha dependencia, era utilizada como único dormitorio común, por los imputados, Juan Carlos LUNA LLANCAMAN, su pareja Scarlet Stefany DIAZ CORTES y su hijo Jean Carlos Diozel LUNA REUQUE y al registro del interior de esta, se encontró lo siguiente: Al interior de un mueble ubicado en la pared poniente se encontró 10 envoltorios de nylon transparente con cierre hermético, contenedores de una sustancia en polvo blanca, seca dubitada como Cocaína. Sometida la sustancia a la Prueba de Orientación Química arrojó coloración azul positiva ante la presencia de Clorhidrato de cocaína, arrojando un Pesaje de: 8,30 gramos peso bruto. Entre las prendas de vestir, que se encontraban a un costado de una de las camas el interior de la dependencia, se encontró 05 envoltorios de nylon transparente con cierre hermético que en su interior mantenía una sustancia vegetal, verde, seca, dubitada como del género Cannabis la cual se incautó. Sometida la sustancia a la Prueba de Orientación, arrojó coloración positiva a la ante la presencia de Cannabinoides, con un Pesaje de: 5,49 gramos peso brutos. De igual forma, en próximo a la pared oriente, en el suelo de la habitación, se encontró, 01 frasco de vidrio con tapa de plástico contenedor de una sustancia en polvo blanca, seca dubitada como Clorhidrato de Cocaína. Sometida la sustancia a la Prueba de Orientación Química arrojó coloración azul positiva ante la presencia de Clorhidrato de cocaína, arroj

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 26, 30, 50, 67, 69 y 70 del Código Penal; artículos 1, 4 y 8 de la Ley N° 20.000 de Drogas; artículos 297, 348, 406, 407, 412, 413 y 415 del Código Procesal Penal; y artículos 7 y siguientes de la Ley N° 18.216, se resuelve: I.- Que se condena a JUAN CARLOS LUNA LLANCAMÁN, C.I. N° 12.073.216-1, ya individualizado, a la pena única de 541 (quinientos cuarenta y un) días de presidio menor en su grado medio, a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de una multa de 1/3 de unidad tributaria mensual, como autor de un delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de estupefacientes, previsto en el artículo 4 de la Ley N° 20.000 de Drogas, en grado de consumado, perpetrado el día 29 de febrero de 2024 en esta jurisdicción. II.- Que reuniéndose respecto del sentenciado los requisitos del artículo 8 de la ley Nº 18.216 y su modificación legal, se le sustituye el cumplimiento de la pena corporal señalada precedentemente por la de reclusión parcial domiciliaria por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye (541 días), sin abonos que considerar, bajo la modalidad de reclusión parcial domiciliaria nocturna, consistente en el encierro en el domicilio del condenado, entre las veintidós horas de cada día hasta las seis horas del día siguiente. Durante el cumplim

Texto Completo (Preview)

Pitrufquén, dos de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que ante este Tribunal con fecha 27 de noviembre de 2024, se realizó audiencia de procedimiento abreviado con la asistencia del Ministerio Público; de la Defensa Penal y del imputado JUAN CARLOS LUNA LLANCAMÁN, C.I. N° 12.073.216-1, domiciliado en calle Caupolicán Nº 729, Pitrufquén. SEGU

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