FISCALIA LOCAL VILLA ALEMANA C/ IVÁN ERNESTO RUBIÑO CASTILLO
Rol
O-1111-2024
Fecha
2 de diciembre de 2024
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa, el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en contra de IVÁN ERNESTO RUBIÑO CASTILLO, quien comparece representado por la Defensoría Penal Pública, por los siguientes hechos: “El día 14 de junio del año 2024, alrededor de las 19 horas en el domicilio de Pasaje 4 N°228 Villa Alemana, el imputado acá presente, alrededor de las 19 horas le manifestó a su hijo de nombre Ian, F.R.M. de 16 años, que era el único que traía aporte a la casa, que su hijo es un zángano, que no sirve de nada, que no aporta la casa, para posteriormente señalarle de manera seria, grave y verosímil “ Si sigues te voy a golpear”, lo que causó serio grave temor en la víctima, quien decidió llamar a carabineros, los que al llegar al lugar procedieron a la detención del imputado. Lo anterior, puesto que ya en horas de la tarde, a partir de las 15 horas, su padre había comenzado a consumir alcohol y ya estaba agresivo, y sostuvo una discusión con él.” Código: TJXXRYPKXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl (La parte expositiva y considerativa de la sentencia, se encuentra íntegramente registrada en el audio de la audiencia) SEGUNDO: Atendido lo expuesto y desarrollado durante la audiencia de juicio oral simplificado, el Tribunal resuelve que en atención a la insuficiencia de la prueba rendida por el Ministerio Público, ya que las víctimas se acogieron a su derecho a no declarar contra el imputado, lo que se encuentra registrado en el audio de la audiencia de juicio, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 340 y 297 del Código Procesal Penal. En definitiva, el Tribunal no cuenta con elementos de juicio necesarios para llegar a una convicción condenatoria, ya que nadie puede ser condenado sino cuando un Tribunal adquiera la convicción que ha cometido un hecho punible y le ha correspondido la participación culpable en los términos que establece el artículo 340 del Código Procesal Penal, es que
Fallo
por estas consideraciones y según lo dispuesto en el artículo 297, 340, 396 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Que se absuelve a IVÁN ERNESTO RUBIÑO CASTILLO. II.- No se condena en costas al Ministerio Público por haber tenido motivo plausible para litigar, especialmente por haber debido ejercer la acción penal en virtud de haber denunciado un presunto delito las víctimas. III.- A partir de esta fecha quedan sin efecto todas las medidas cautelares en contra de la víctima. Oficiese. Archívese por afinada Resolvió don IGNACIO ANDRÉS ADANA JURI, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Villa Alemana. Código: TJXXRYPKXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: TJXXRYPKXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-02T13:23:18-0300
Texto Completo (Preview)
C/ IVÁN ERNESTO RUBIÑO CASTILLO. DELITO: AMENAZAS EN VIF. PROCEDIMIENTO: JUICIO ORAL SIMPLIFICADO. RUC N° - . RIT N°1111- Villa Alemana, dos de diciembre de dos mil veinticuatro.- VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa, el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en contra de IVÁN ERNESTO RUBIÑO CASTILLO, quien comparece representado por la Defen
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