NIMROD JAVAN ACOSTA ULLOA C/ BRAYAN ROBERT FLORES VALERA
Rol
O-5936-2024
Fecha
2 de diciembre de 2024
Materia
TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. 304 TER C.P.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 14 de mayo de 2024, a las 12:00 Hrs. aproximadamente, los internos Lincoyan Ríos Pinto y Bryan Flores Valera fueron sorprendido por personal de Gendarmería en el interior del Centro de Cumplimiento Penitenciario de la comuna de Copiapó, teniendo en su poder cada uno de ellos, entre sus vestimentas, un teléfono celular marca Samsung, color negro, con su batería correspondiente, sin estar autorizados para ello. SE DECLARA: I. Que se condena a BRAYAN ROBERT FLORES VALERA, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES previsto y sancionado en el artículo 304 ter del Código Penal, grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, a la pena de CUARENTA Y UN (41) DÍAS PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, ACCESORIA del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y COMISO. I. Pena efectiva: No concurriendo en la especie los requisitos para sustituir la pena impuesta en la presenta causa por alguna de las contempladas en la ley 18.216, deberá cumplir la pena de manera efectiva II. Se EXIME del pago de las costas de la causa. III. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”./isf Código: PRXXXRXWZXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-02T15:50:47-0300
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a BRAYAN ROBERT FLORES VALERA, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES previsto y sancionado en el artículo 304 ter del Código Penal, grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, a la pena de CUARENTA Y UN (41) DÍAS PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, ACCESORIA del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y COMISO. I. Pena efectiva: No concurriendo en la especie los requisitos para sustituir la pena impuesta en la presenta causa por alguna de las contempladas en la ley 18.216, deberá cumplir la pena de manera efectiva II. Se EXIME del pago de las costas de la causa. III. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”./isf Código: PRXXXRXWZXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-02T15:50:47-0300
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Copiapó, dos de diciembre de dos mil veinticuatro. TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Copiapo. MAGISTRADO: NATHALIE ANDREA FUENTES FLORES RUC: 2400646851-5 RIT: 5936 - 2024 IMPUTADO: BRAYAN ROBERT FLORES VALERA C.I. 14.881.476-7 FECHA DE NAC. 26 de febrero de 2003 DIRECCION C.C.P. Copiapó. COMUNA: Copiapó. DELITO TENENCIA CELULAR E
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