Juzgado de Garantía de Pitrufquen.

RETEN RADAL C/ CRISTIAN LUIS ENRIQUE COFRÉ CARIMÁN

Rol

O-2349-2023

Fecha

2 de diciembre de 2024

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR SOBRE 40 UTM., LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos y circunstancias objeto de la acusación aceptados por el acusado. Que se dedujo acusación por el Ministerio Público en contra del imputado ya individualizado, quien aceptó en forma expresa, libre y voluntaria los siguientes hechos que la constituyen: “El día 18 de diciembre de 2023 a las 00:05 horas aproximadamente, en circunstancias que la víctima Exequiel Mignolet Mignolet se encontraba en la Ruta S-61, Km. 10 del Sector Pedregoso de la comuna de Freire, fua abordado por el acusado CRISTIAN LUIS COFRE CARIMAN, quien en compañía de otros dos sujetos y por problemas anteriores, agredió a la víctima con golpes de puño en distintas partes del cuerpo, causándole lesiones de carácter leve, consistente en una contusión abdominal, según formulario de atención de urgencia. Posteriormente, el acusado se subió al vehículo de propiedad de la víctima, que estaba estacionado en dicho lugar y sustrajo el automóvil marca Nissan, modelo Versa, color negro, año 2022, PPU PZYF-22 huyendo del lugar con la especie sustraída en su poder. Especie avaluada por la víctima en la suma de $13.000.000.- Los hechos antes descritos, fueron observados por las victimas Lucrecia Jessica Colilaf Gonzalez y Luis Artemio Mundaca Romero, quienes se trasladaron hasta el domicilio del acusado, ubicado en la comunidad Juan Cariman de la comuna de Freire, a fin de solicitarle que le devolviera el vehículo a su dueño, reaccionado el acusado en forma violenta, agrediendo a ambas víctimas, causándole lesiones de carácter leves, consistentes en heridas en la mano, según formularios de atención de urgencia”. TERCERO: Calificación jurídica de los hechos materia de la acusación, circunstancias modificatorias de responsabilidad penal invocadas, penas solicitadas y otros aspectos del libelo acusatorio. Los hechos antes descritos configuran a criterio del Ministerio Publico 3 faltas de lesiones leves, previsto y sancionado en el artículo 494 N° 5 del Código Penal, y 1 delito de hurto simple, previsto y sa

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que ante este Tribunal con fecha 27 de noviembre de 2024, se realizó audiencia de procedimiento abreviado con la asistencia del Ministerio Público; del Defensor Penal y del imputado CRISTIAN LUIS ENRIQUE COFRÉ CARIMÁN, C.I. N° 20.932.717-1, domiciliado en sector Los Pinos Km 20, Radal, Freire. SEGUNDO: Hechos y circunstancias objeto de la acusación aceptados por el acusado. Que se dedujo acusación por el Ministerio Público en contra del imputado ya individualizado, quien aceptó en forma expresa, libre y voluntaria los siguientes hechos que la constituyen: “El día 18 de diciembre de 2023 a las 00:05 horas aproximadamente, en circunstancias que la víctima Exequiel Mignolet Mignolet se encontraba en la Ruta S-61, Km. 10 del Sector Pedregoso de la comuna de Freire, fua abordado por el acusado CRISTIAN LUIS COFRE CARIMAN, quien en compañía de otros dos sujetos y por problemas anteriores, agredió a la víctima con golpes de puño en distintas partes del cuerpo, causándole lesiones de carácter leve, consistente en una contusión abdominal, según formulario de atención de urgencia. Posteriormente, el acusado se subió al vehículo de propiedad de la víctima, que estaba estacionado en dicho lugar y sustrajo el automóvil marca Nissan, modelo Versa, color negro, año 2022, PPU PZYF-22 huyendo del lugar con la especie sustraída en su poder. Especie avaluada por la víctima en la suma de $13.000.000.- Los hechos antes descritos, fueron observados por las victimas Lucrecia Jessica Colilaf Gonzalez y Luis Artemio Mundaca Romero, quienes se trasladaron hasta el domicilio del acusado, ubicado en la comunidad Juan Cariman de la comuna de Freire, a fin de solicitarle que le devolviera el vehículo a su dueño, reaccionado el acusado en forma violenta, agrediendo a ambas víctimas, causándole lesiones de carácter leves, consistentes en heridas en la mano, según formularios de atención de urgencia”. TERCERO: Calificación jurídica de los hechos materia de la acusación, circunstancias modificatorias de responsabilidad penal invocadas, penas solicitadas y otros aspectos del libelo acusatorio. Los hechos antes descritos configuran a criterio del Ministerio Publico 3 faltas de lesiones leves, previsto y sancionado en el artículo 494 N° 5 del Código Penal, y 1 delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 1 del Código Penal. Que se les atribuye en calidad de autor y en grado de consumados. A juicio de la Fiscalía, concurre la atenuante de responsabilidad contemplada en el artículo 11 N° 9, por aceptar las normas del procedimiento abreviado. Por tales consideraciones, la Fiscalía requiere se impongan al imputado: 1.- Lesiones leves: 3 penas de multas de 1 UTM cada una. 2.- Hurto simple: 541 y multa de 11 UTM. CUARTO: Presupuestos del procedimiento abreviado. Que el imputado, asistido por su abogado defensor, renunció libremente a su derecho a un juicio oral y, sin coacciones ni presiones indebidas por parte de los in

Fallo

por tanto, siendo que el simple delito de lesiones menos graves contempla como pena alternativa la de multa (artículo 399 Código Penal), implica que su imposición en este tipo de delito no sería una pena de falta. Por el contrario y atendido lo anterior, se acogerá la solicitud subsidiaria de la Defensa en orden a sustituir el reproche corporal que se impondrá a su representado en lo resolutivo por la pena de reclusión parcial domiciliaria nocturna, atendido a que se reúnen a su respecto los requisitos exigidos en el artículo 8 de la Ley N° 18.216, desde que la pena corporal a imponer en la presente sentencia no excede de tres años; no haber sido condenado anteriormente por crimen o simple delito o lo fue a una pena corporal que no excede de dos años; y aconsejarlo sus antecedentes laborales y educacionales, así como sus antecedentes personales, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito, elementos todos que permiten presumir que la pena de reclusión parcial lo disuadirá de cometer nuevos ilícitos, habida consideración de su edad. En lo que se refiere a la forma de control de la pena sustitutiva aludida, se deberá controlar mediante monitoreo telemático por el tiempo de su duración si el informe de factibilidad es favorable. De lo contrario, se efectuará su control por Carabineros correspondiente a su domicilio. DÉCIMO: Costas. Que, en relación a las costas, con la sujeción por parte del acusado a las n

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Pitrufquén, dos de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que ante este Tribunal con fecha 27 de noviembre de 2024, se realizó audiencia de procedimiento abreviado con la asistencia del Ministerio Público; del Defensor Penal y del imputado CRISTIAN LUIS ENRIQUE COFRÉ CARIMÁN, C.I. N° 20.932.717-1, domiciliado en sector Los Pinos Km 20, Radal, Fre

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