C/ CRISTÓBAL ANTONIO ROMÁN GÓMEZ
Rol
O-339-2024
Fecha
2 de diciembre de 2024
Materia
LESIONES GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación y querella, son los siguientes: “El día 19 de mayo de 2023, alrededor de las 12.30 horas, en la vía pública, específicamente en calle Los Pinos, Miraflores bajo, Viña del Mar, a la altura del N° 65, los acusados CRISTOBAL ANTONIO ROMÁN GONZÁLEZ y GUILLERMO ANDRÉS ROMÁN GÓMEZ, agredieron a la víctima Fernando Marcelo Aguiar Rosales, el primero con un golpe de puño en el rostro, mientras el segundo lo sujetaba y golpeaba por la espalda, cayendo al piso la víctima, resultando con contusión ocular y periorbital, fractura de pared medial de la órbita izquierda, lesiones de carácter graves.” Los acusadores estimaron los hechos trascritos como constitutivos del delito de lesiones graves, descrito y sancionado en el artículo 397 N° 2 del Código Penal, consumado; atribuyeron participación a ambos acusados en calidad de autor bajo la modalidad prevista en el artículo 15 N°1 del Código Penal; reconocieron para ambos encausados la circunstancia atenuante de Código: MTUZXRDFSXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:crissroman@icloud.com 2 irreprochable conducta anterior del artículo 11 N° 6 del mismo cuerpo legal indicado; y solicitaron que ambos fuesen condenados a la pena de seiscientos días de presidio menor en su grado medio, accesorias legales y solución de las costas. TERCERO: Acción civil. La parte querellante dedujo demanda civil en contra de ambos acusados en base a los mismos hechos y se valió de la misma prueba ofrecida. Solicitó que ambos acusados fueran condenados por concepto de daño moral al pago de una suma de dinero total de seis millones de pesos, correspondiente a tres millones por cada uno, o lo que el tribunal determine, más intereses, reajustes y costas. CUARTO: Alegaciones del Ministerio Público en juicio. En su alegato de apertura el Sr. Fiscal señaló que contaba con prueba suficiente para acreditar el hecho punible y partici
Fundamentos
Considerando que en la especie concurre una circunstancia atenuante y ninguna agravante, es que de conformidad con lo que se dispone en el artículo 67 inciso segundo del Código Penal, se deberá imponer la pena en su mínimum y se regulará el quantum que se dirá en la parte resolutiva, teniendo en consideración la extensión del daño causado conforme al artículo 69 del mismo cuerpo legal. Código: MTUZXRDFSXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 20 Al respecto, cabe decir que las lesiones consideradas como de carácter grave son aquellas inherentes al delito. No se acreditó alguna consecuencia extra que amerite elevar la pena. DÉCIMOCTAVO: Pena sustitutiva. Que, concurriendo los requisitos de artículo 4° de la Ley N°18.216, se sustituirá la pena privativa de libertad por la de remisión condicional. Ello en atención a que el condenado no registra anotaciones prontuariales; el marco penal lo permite; y los antecedentes pretéritos hacen concluir que una intervención individualizada será efectiva para su efectiva reinserción social. Se trata de una persona joven y estudiante universitario, lo que permite suponer que se trata de un hecho aislado en su vida y que la presente condena será un punto de inflexión a nivel personal. Por los mismos motivos y conforme a lo previsto en el artículo 38 de la Ley N°18.216, se ordenará la omisión en los certificados de antecedentes de las anotaciones a que diere origen la sentencia. DECIMONOVENO: En cuanto a la acción civil. Que, el artículo 2314 del Código Civil, indica que el que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro es obligado a la indemnización, sin perjuicio de la pena que le impongan las leyes por el delito o cuasidelito. Este concepto es el que la doctrina denomina responsabilidad extracontractual y está condicionada a la existencia de un daño, que el hecho que la genere provenga de dolo o culpa del autor, que exista un nexo causal entre el hecho y el daño y que el autor sea capaz de cometer delito o cuasidelito. A su turno, el artículo 1698 del Código Civil, prescribe que incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta, por lo que era peso del actor civil probar el daño moral pedido. Pertinente resulta decir también, que la doctrina y la jurisprudencia entienden el daño moral como el dolor, aflicción o el pesar en la víctima o en sus parientes más cercanos o aquel que consiste en el dolor psíquico y aún físico que se experimenta a raíz de un hecho determinado. Ahora bien, que tal como se anunció en el acta de veredicto se ha estimado rechazar la demanda civil porque la parte demandante no acreditó el daño moral y no aportó antecedentes para su estimación. En efecto, la parte demandante ninguna pregunta formuló a la víctima sobre las eventuales consecuencias emocionales o psíquicas que habría padecido como consecuencia del hecho ilícito. Código: MTUZXRDFSXK Este documento tiene firma e
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 N° 6, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 25, 26, 30, 47, 49, 50, 67, 69 y 397 N°2 del Código Penal; artículos 1698 y 2314 del Código Civil ; artículos 4, 45, 46, 47, 51, 52, 53, 295, 297, 325 y siguientes, 339, 340, 341, 342, 343, 348, 398 y 468 del Código Procesal Penal; y Acuerdo de Pleno de la Excma. Corte Suprema sobre la forma y contenido de las sentencias de los Tribunales de la Reforma Procesal Penal; se declara: En cuanto a la acción penal: I.- Se absuelve Guillermo Andrés Román Gómez, cédula de identidad N° 21.754.737-7 de la acusación que lo sindicó como autor del delito de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 397 N° 2 del Código Penal, consumado, perpetrado en Viña del Mar el día 19 de mayo de 2023. II.- Se condena a Cristóbal Antonio Román Gómez, cédula de identidad N°19.618.273-K, como autor del delito de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 397 N° 2 del Código Penal, consumado, perpetrado en Viña del Mar el día 19 de mayo de 2023, a soportar a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y costas. III.- Se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad por la de remisión condicional, debiendo el sentenciado quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del centro de reinserción social que corresponda por el mismo tiempo
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1 Viña del Mar, lunes dos de diciembre de dos mil veinticuatro. PRIMERO: Tribunal e intervinientes. El día jueves veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro, en la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por los Jueces, Sra. Paula Millon Lorens, quien presidió, Sr. Claudio Correa Zacarías y Don Claudio Espinoza Asenjo, se celebró la audiencia de juicio oral en
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