Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

AGUILERA CON BENAVENTE

Rol

O-69-2022

Fecha

22 de agosto de 2022

Materia

Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado progresivo, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: CATALINA ESPERANZA AGUILERA ANDRADES, cedula nacional de identidad número 18.452.651-4 trabajadora social, domiciliada en pasaje Pali-Aike número 235, Villa Parque Lantaño, Chillan, interpone demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones legales en procedimiento de aplicación general, en contra de la ilustre municipalidad de Chillan, representada legalmente por CAMILO BENAVENTE, ambos con domicilio en calle 18 de septiembre número 510, comuna de Chillán, ya individualizados en esta presentación; a fin de que, previo los trámites legales, la acoja en todas sus partes, declarando que: 1.- Que se declare que existió una relación laboral entre CATALINA ESPERANZA AGUILERA ANDRADES y la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHILLAN, desde el 4 de noviembre del 2019 al 31 de diciembre del 2021, sometida al régimen jurídico del contrato de trabajo y al correspondiente Código del Trabajo. 2.- Que, en consecuencia, no habiéndose pagado las cotizaciones previsionales durante todo el tiempo que duró la relación laboral, la demandada debe ser condenada al pago de las cotizaciones por dicho período, debiendo oficiarse a los órganos previsionales correspondientes para materializar dicho cobro. 3.- Que se declare que el despido del que fue objeto realizado el 31 de diciembre de 2021, tiene el carácter de injustificado por no haberse invocado causal de terminación alguna; 4.- Que se condene a la demandada al pago de la indemnización por años de servicio por los 2 años 2 meses, que duró la relación laboral, teniendo como base la remuneración mensual ascendente a $1.040.280.- cada mes, esto es, $2.080.560.- pesos; 5.- Que se ordene el pago del recargo del 50% en la indemnización por años de servicio, equivalente a la suma de $1.040.280; 6.- Conforme a la época de la contratación, esto es desde 04 de noviembre del 2019 se adeudan dos periodos de vacaciones por lo que se me adeuda la suma de $1.456.392, por feriado

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Las partes están de acuerdo en que a partir del 04 noviembre de 2019 hasta el 31 de noviembre de 2021 se celebraron entre las partes diversos contratos a honorarios. SEGUNDO: CONTROVERSIA. 1.- Existencia de relación laboral entre las partes, fecha de inicio y termino, funciones desarrolladas por la actora y jornada convenida. 2.- De existir relación laboral, remuneración que deberá servir de base de cálculo de las indemnizaciones y prestaciones demandadas. 3.- De existir relación laboral, hechos y circunstancias que rodearon el término de los servicios. Cumplimiento de las formalidades legales. 4.- De existir relación laboral, si la actora hizo uso de su feriado legal y proporcional, en su caso monto a compensar. 5.- De existir relación laboral, estado de pago de las cotizaciones de seguridad social al término de los servicios y eventuales pagos posteriores. TERCERO: Medios de prueba de la demandante. Documentos: 1.- Contrato de prestación de servicio 2019. 2.- Decreto alcaldicio 11139-2019 que aprueba contrato de trabajo 2019. 3.- Contrato de prestación de servicio de enero 2020. 4.- Modificación de contrato de prestación de servicio de julio del 2020. 5.- Modificación de contrato de prestación de servicio de octubre 2020. 6.- Contrato de prestación de servicios de enero 2021. 7.- Decreto alcaldicio 640-2021, que aprueba contrato de enero 2021. 8.- Modificación de contrato de fecha mayo del 2021. 9.- Decreto alcaldicio número 4370-2021, que aprueba modificación de contrato de mayo del 2021. 10.- Decreto 9388-2021 de 27 de diciembre del 2021, que notifica la no renovación del contrato de prestación de servicios. 11.- Certificado de antigüedad. 12.- Contrato de trabajo de fecha 06 de enero del 2022, celebrado entre la ilustre municipalidad de Chillan y don Juan Manuel Crisóstomo Bizama. 13.- Decreto alcaldicio número 970 del 2022, que aprueba la contratación de Juan Manuel Crisóstomo Bizama. 14.- Correos electrónico de fechas: • 07 de julio del 2021 de don Nelson Anabalón, jefe del departamento de planificación y asesoría urbana de Municipalidad de Chillan dirigido a catalina aguilera, y otros, en el que indica horario y modalidad de trabajo. • 08 de julio del 2021, de doña Bárbara Andaur, arquitecto de departamento de asesoría urbana, para don Nelson Anabalon con copia a Catalina Aguilera otros. • 02 de octubre del 2020, de Débora Farías, a Catalina Aguilera y otros, en la que indica horarios de trabajo, modalidad de trabajo y otros. • Cadenas de correos, formadas por los email de fechas 19 de agosto del 2020, de Viviana Erratchou a Catalina Aguilera y otros, asunto, referente a horarios de trabajo. En virtud de cual se reenvía correo recibido por doña Viviana Erratchou de doña Débora Farías, en respuesta a consulta referente a horarios de trabajo de fecha 13 de agosto del 2020, respuesta recibida a las 17:25 horas, a consulta de igual fecha realizada a las 13:51, sobre consulta de horarios de trabajo. CONFESIONAL.

Fallo

Por estas consideraciones y visto a demás lo dispuesto en los arts. 1, 7, 8, 162, 168, 163,172, 420, 425, 456 y 459 del código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la demanda deducida por CATALINA ESPERANZA AGUILERA ANDRADES en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE CHILLÁN, ambos ya individualizados, declarándose que la relación contractual entre el actor y la demandada fue de carácter laboral, y se extendió desde el día 4 de noviembre de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2021. Se declara asimismo, que el despido de que fue objeto es injustificado. En consecuencia, se condena a la demandada a pagar al demandante las cantidades que se indican por los conceptos que se señalan: a).-$1.040.280.- correspondiente a indemnización sustitutiva del aviso previo. b).- $2.080.560.- a título de indemnización por años de servicio. c).-$1.040.280.-correspondiente al 50% de incremento de la indemnización por años de servicio. d).-$1.456.392.- por concepto de vacaciones pendientes. e).-$151.708.- a título de feriado proporcional. II.- Las sumas señaladas deberán pagarse con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena en costas a la demandada. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento ejecutivo de ese tribunal. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad.

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones DEMANDANTE: Catalina Esperanza Aguilera Andrades DEMANDADO: Municipalidad De Chillan RIT: O-69-2022 RUC: 22-4-0387653-8 ________________________________________/ Chillán, veintidós de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: CATALINA ESPERANZA AGUILERA ANDRADES, cedula nacional de

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