Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica.

ESTEFANO IVANCY FORTES CARRASCO C/ JUAN PABLO OPAZO CORTÉS

Rol

O-303-2024

Fecha

2 de diciembre de 2024

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día veintiuno de noviembre del año en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, integrada por las juezas Caroline del Pilar Guzmán Muñoz, quien presidió, Sara del Carmen Pizarro Grandon y el juez Gabriel Alejandro Ormeño Valdebenito, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa rol único 2400531937-0, rol interno Nº 303-2024, seguida en contra de JUAN PABLO OPAZO CORTÉS, cédula de identidad Nº 16.400.766-9, chileno, 37 años, fecha de nacimiento el 16 de octubre de 1986, mecánico, soltero, domiciliado y apercibido conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal, en calle Blanco Encalada N° 1142, Arica, representado por el defensor penal público don ARIEL EDUARDO CABELLO CAÑETE, domiciliado en San Marcos N° 525, Arica. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto, don CRISTIAN ECHIBURU CHAU. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 09 de mayo de 2024, aproximadamente a las 20:44 horas, en circunstancias que personal de Carabineros de Chile, efectuaba patrullaje preventivo por calle Hamburgo con Pasaje San Bernardo, de esta ciudad, el imputado Juan Pablo Opazo Cortés fue sometido a un control de identidad, siendo sorprendido manteniendo en su poder al interior del vehículo placa patente LHLW-88 en el que se desplazaba, específicamente, sobre el asiento del copiloto, tapada con un paño blanco, una escopeta de fabricación artesanal, compuesta por dos elementos tubulares metálicos, uno que cumple la función de cañón y otro que cumple la función de tubo cuerpo, apta para el disparo; como asimismo, al interior del tubo cañón, un cartucho balístico semimetálico de tres postas de goma, calibre 12 x 70 mm, marca GB, compatible con el armamento artesanal precedentemente descrito y apto para ser percutado; con lo cual el imputado puso en peligro la seguridad pública, razón por la cual los funcionarios policiales procedieron a su detención”. Los hechos descritos son constitutivos a juicio de la Fiscalía, del delito consumado de porte de arma de fuego absolutamente prohibida, previsto en el artículo 13° en relación con el artículo 3 letra e), ambos de la Ley N°17.798. demás, Además, del delito de porte ilegal de municiones, previsto en el artículo 9 inciso segundo, en relación con el artículo 2 letra c) de la Ley 17.798. Se atribuye al acusado responsabilidad en calidad de autor. El Ministerio Público no invocó circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Solicita que se condene al acusado a la pena de diez años de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales, por el delito de porte de arma de fuego absolutamente prohibida; y la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, más las accesorias legales correspondientes, por el delito de porte ilegal de municiones; sin perjuicio del comiso del arma

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 26, 29 del Código Penal; artículos 2, 3, 13, 15 de la Ley N° 17.798; y artículos 45, 47, 276, 295, 296, 297, 325, 329, 331 y siguientes, 340, 341, 343 y 348 del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que se absuelve a JUAN PABLO OPAZO CORTÉS, cédula de identidad Nº 16.400.766-9, ya individualizado, de la imputación que lo consideró autor de un delito de tenencia de municiones, previsto y sancionado en el inciso segundo del artículo 9° en relación con el artículo 2º letra c) de la Ley 17.798, acaecido el 9 de mayo de 2024, en el territorio jurisdiccional de este tribunal. Sin costas. II.- Que se condena al acusado JUAN PABLO OPAZO CORTÉS, cédula de identidad Nº 16.400.766- 9, ya individualizado, por su responsabilidad como autor del delito de tenencia de arma de fuego prohibida, previsto en el artículo 13 de la Ley N° 17.798, en relación con el artículo 3º letra e) del mismo texto legal, sorprendido en esta ciudad el 09 de mayo de 2024, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo; a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure su condena, sin costas. III.-Que, conforme lo razonado en el considerando décimo séptimo, se sustituye la pena privativa de libertad impuesta al sentenciado por la de Libertad Vigilada Intensiva, establecida en el artículo 15

Texto Completo (Preview)

1 Arica, dos de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día veintiuno de noviembre del año en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, integrada por las juezas Caroline del Pilar Guzmán Muñoz, quien presidió, Sara del Carmen Pizarro Grandon y el juez Gabriel Alejandro Ormeño Valdebenito, se llevó a efecto la

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