SODEXO SERVICIOS S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE MAIPÚ
Rol
I-316-2021
Fecha
22 de agosto de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos concretamente constados y que se imputan a mi representada. Pero, especialmente se infringe el principio de publicidad y transparencia (art. 16 Ley 19880) que establece que “el procedimiento administrativo se realizará con transparencia, de manera que permita y promueva el conocimiento, contenidos y
Fundamentos
CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: que en estos autos comparece don EMILIO IGNACIO PALAVICINO FERRADA, abogado, Rut. 15.906.194-9, domiciliado en Av. Vitacura 2909, Oficina 816, Las Condes, Santiago, en representación de SODEXO SERVICIOS S.A., sociedad comercial, con domicilio en Pérez Valenzuela 1635, Piso 6, Providencia, Santiago, e interpone demanda por reclamación de multa administrativa conforme al inciso 3° del artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE MAIPÚ, órgano administrativo, representado por su inspectora comunal doña MARÍA VALENZUELA FUICA, empleada pública, ambos con domicilio en Avenida Pajaritos Nº 3271, locales 2, 3 y 4, Maipú, respecto de la Resolución de multa administrativa N° 1178/21/21 - 1 - de 23 de junio de 2021, notificada para todos los efectos el 22 de julio de 2021. Expone que con fecha 23 de junio de 2021, doña Yanina García Huidobro Ardiles, Fiscalizadora del Trabajo de la ICT Maipú, mediante Resolución de multa N°1178/21/21- 1 – impuso la multa de 153 UTM, equivalentes a $7.956.765. Esta multa fue impuesta por no otorgar el beneficio de sala cuna establecido en el artículo 203 del Código del Trabajo en la forma alternativa consignada en el Dictamen N° 2185 de 23 de mayo de 2017 de la Dirección del Trabajo, al constatarse que en la empresa laboran 20 o más trabajadoras a las que le asiste el derecho a la trabajadora doña Gisbely Acosta P y doña Xiorangel Santana V y verificándose que el empleador otorga un bono mensual en compensación de dicho beneficio, de valor no equivalente al arancel de sala cuna en el lugar donde residen la trabajadora y su hijo menor de dos años. Además se otorga bono “sala cuna de monto de $115.870 imponible mensual, el cual no cumple lo establecido en el Dictamen de fecha 15 de noviembre de 2016, lo que infringe el artículo 203 y artículo 208 en relación con el inciso 5° del artículo 506 del Código del Trabajo y Dictamen 2185 de 23 de mayo de 2017 de la Dirección del Trabajo.- Refiere que tanto la Sra. Acosta como Sra. Santana son trabajadoras de Sodexo, ambas trabajadoras son beneficiarias del derecho a sala cuna, la empresa tiene la obligación de otorgar el beneficio y paga un bono compensatorio para tal efecto de $115.870, no existe incumplimiento de la obligación, la multa no constata, sanciona ni controvierte la circunstancia de que no exista un fundamento fáctico para el uso del derecho a sala cuna pues únicamente controvierte la cuantía a pago de este la que no se ajustaría a lo prescrito al Dictamen N° 2185 de 23 de mayo de 2017, Señala que la resolución no menciona que las trabajadoras se encuentran afectas al convenio colectivo de 14 de agosto de 2020, celebrado con los sindicatos nacional N° 1 Sodexo Servicios S.A. y Sindicato Nacional Sodexo Servicios S.A. Ex N° 2, que el referido instrumento contempla en su cláusula tercera N° 10 que la empresa deberá otorgar un bono compensatorio por sala cuna a cada trabajadora que no envíe a sus hijo
Fallo
Por tanto, pide se tenga por contestado el rechazándolo en todas sus partes, con costas. TERCERO: Que llamadas las partes a conciliación, no se produjo, estableciéndose como HECHOS CONTROVERTIDOS; 1.- Existencia de la resolución N°1178-21-21-1 y contenido de la misma. 2. Estipulaciones establecidas en virtud de instrumento colectivo por parte de la demandante en favor de las trabajadoras individualizadas en la multa. CUARTO: Que la demandante a fin de comprobar su pretensión incorporó la prueba documental consistente en 1. Resolución de multa N°1178/21/21 emanada de la ICT Maipú, de 23 de junio de 2021. 2. Carta conductora de 17 de agosto de 2020, emanada de SODEXO, destinatario la ICT Providencia, con cargo de dicha institución de 20 de agosto de 2020, adjuntando: a. Contrato colectivo de trabajo de 14 de agosto de 2020 celebrado entre SODEXO Servicios S.A., por una parte, y por la otra el Sindicato Nacional N°1 de la Empresa Sodexo Servicios S.A. y el Sindicato Nacional de Servicios Sodexo Servicios S.A. (ex. SAI N°2). b. Anexo N°1 consistente en nómina de trabajadores afectos a contrato colectivo. 3. Contrato de Trabajo, de 01 de junio de 2019, celebrado entre Sodexo Servicios S.A. y doña Gisbely Lorena Acosta Perdomo. 4. Documento titulado “solicitud pago bono compensatorio sala cuna”, de 26 de octubre de 2020, emanado de doña Gisbely Lorena Acosta Perdomo. 5. Certificado de Nacimiento de doña Nicolle Alessandra Pinto Acosta, emanado del Servicio de Registro Civil e Ide
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintidós de agosto de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: que en estos autos comparece don EMILIO IGNACIO PALAVICINO FERRADA, abogado, Rut. 15.906.194-9, domiciliado en Av. Vitacura 2909, Oficina 816, Las Condes, Santiago, en representación de SODEXO SERVICIOS S.A., sociedad comercial, con domicilio en Pérez Vale
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