Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

ALARCÓN/INSTITUTO CHILENO NORTEAMERICANO DE CULTURA

Rol

T-146-2022

Fecha

22 de agosto de 2022

Materia

Art. 485 inciso 3º CT, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la carta en cuanto se haya negado a tomar la capacitación requerida, ya que si bien no alcanzó a inscribirse envió correo a la directora pero no la contactaron, siendo varias quienes no accedieron, siendo el real motivo de la desvinculación los reclamos que realizaba por los incumplimientos, interponiendo denuncia incluso en la Dirección del Trabajo, no habiéndose pagado a la fecha nada por su despido ni las remuneraciones de enero y febrero de 2022. Alude, que su despido en realidad es una represalia por haber acudido a la Dirección del Trabajo, señalando como indicios: 1.- existencia de una denuncia ingresada por la demandante ante la Dirección el Trabajo con fecha 01 de septiembre de 2020; 2.- desvinculación el 28 de febrero de 2022 por carta de 07 de diciembre de 2021, por la causal injustificada del artículo 161, inciso 1º, del Código del Trabajo. Solicita que se declare que se vulneró la garantía de indemnidad, se condene al pago de indemnización del artículo 489, indemnización por 3 años de servicio por $ 4.201.341, remuneraciones íntegras por los meses de enero y febrero de 2022 por $ 2.800.894.-, que no procede descuento algo por concepto del seguro de cesantía, recargo legal del 30% sobre los años de servicio por $1.260.402.-, pago de las cotizaciones, reajustes, intereses y costas. De manera conjunta, interpone demanda de nulidad del despido ya que se adeudan cotizaciones de AFC de diciembre de 2021, y enero y febrero de 2022, Fonasa de noviembre y diciembre 2021 y enero y febrero de 2022, AFP diciembre de 2021 y enero y febrero de 2022, por lo que solicita se aplique la sanción del artículo 162 correspondiente al pago de las remuneraciones devengadas desde el despido hasta la convalidación del mismo a razón de $ 1.400.447.-; a) Indemnización por años de servicio (3 años): Ascendente a $ 4.201.341; b) las remuneraciones integras por los meses de enero y febrero de 2022, por la cantidad total de $ 2.800.894.-; pago total e íntegro de las cotizac

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Carolina Alarcón Echeverría, cédula de identidad 14.109.935-3, representado por el abogado Felipe Verdugo Oyarce, cédula de identidad 16.021.597-6, ambos domiciliados en Baquedano 050, oficina 608, Antofagasta, quienes demandan por tutela laboral con ocasión del despido y cobro de prestaciones, en contra de INSTITUTO CHILENO NORTEAMERICANO DE CULTURA DE ANTOFAGASTA y/o COLEGIO BINACIONAL CHILENO AMERICANO, RUT Nº: 81.842.900-2, representada legalmente por don JOSÉ GALLEGUILLOS CATALÁN, RUT Nº: 11.378.400-8, o por quién(es) ejerza(n) dicha representación a la época de notificación de la presente demanda de conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo, todos con domicilio para estos efectos en calle: Simón Bolívar Nº467- Antofagasta. Para fundar la demanda señala que el 1 de febrero de 2019 se inició la relación con contrato indefinido, como docente de educación básica, con jornada de 42 horas semanales de lunes a viernes, cumpliendo una jornada diaria que iba desde: las 8:30 am a 13:00 pm y, por la tarde desde: las 14:00 pm a las 17:30 pm, con remuneración de $ 1.400.447.- Respecto el término de la relación laboral se produjo el 28 de febrero de 2022, mediante carta de despido que me fue entregada 07 de diciembre de 2021 por la causal del artículo 161 del código del trabajo, no siendo efectivos los hechos de la carta en cuanto se haya negado a tomar la capacitación requerida, ya que si bien no alcanzó a inscribirse envió correo a la directora pero no la contactaron, siendo varias quienes no accedieron, siendo el real motivo de la desvinculación los reclamos que realizaba por los incumplimientos, interponiendo denuncia incluso en la Dirección del Trabajo, no habiéndose pagado a la fecha nada por su despido ni las remuneraciones de enero y febrero de 2022. Alude, que su despido en realidad es una represalia por haber acudido a la Dirección del Trabajo, señalando como indicios: 1.- existencia de una denuncia ingresada por la demandante ante la Dirección el Trabajo con fecha 01 de septiembre de 2020; 2.- desvinculación el 28 de febrero de 2022 por carta de 07 de diciembre de 2021, por la causal injustificada del artículo 161, inciso 1º, del Código del Trabajo. Solicita que se declare que se vulneró la garantía de indemnidad, se condene al pago de indemnización del artículo 489, indemnización por 3 años de servicio por $ 4.201.341, remuneraciones íntegras por los meses de enero y febrero de 2022 por $ 2.800.894.-, que no procede descuento algo por concepto del seguro de cesantía, recargo legal del 30% sobre los años de servicio por $1.260.402.-, pago de las cotizaciones, reajustes, intereses y costas. De manera conjunta, interpone demanda de nulidad del despido ya que se adeudan cotizaciones de AFC de diciembre de 2021, y enero y febrero de 2022, Fonasa de noviembre y diciembre 2021 y enero y febrero de 2022, AFP diciembre de 2021 y enero y febrero de 2022, por lo que solicita se aplique la sanción del artícu

Fallo

por tanto difícilmente puede entenderse que la verdadera causa del despido fue una represalia atendido lo distante de la denuncia con la fecha del despido y la oportunidad que tuvo de haberlo realizado antes, por lo que necesariamente habrá de rechazarse la demanda por tutela laboral. UNDÉCIMO: Que habiéndose desechado la demanda de tutela, corresponderá analizar el despido improcedente, y conforme lo señalado en el considerando noveno, ya se acreditaron los hechos que fundan la carta de despido y se entendió que este se encontraba justificado. A mayor abundamiento, y respecto de la causal invocada y requisitos establecidos para ella, efectivamente los criterios que se señalan son objetivos, ya que obedecen a números claros de la baja de ingresos de la demandada y que no son controlables por la misma, además del índole económico lo que se encuentra acreditado precisamente por la posterior y cercana liquidación de la demandada, además de haberse acreditado que esta situación proviene de varios años antes, que fue empeorando llegando a su punto cúlmine durante este año, por lo cual la causal se encuentra plenamente justificada, debiendo rechazarse también la demanda subsidiaria. DUODÉCIMO: Que respecto de la demanda de nulidad del despido, se han incorporado certificados de las instituciones previsionales y respuestas a oficios de AFC y Fonasa, y al efecto se acredita que se adeudan al menos las cotizaciones de diciembre de 2021, y enero y febrero de 2022. Al efecto, el artíc

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Antofagasta, veintidós de agosto de dos mil veintidós. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Carolina Alarcón Echeverría, cédula de identidad 14.109.935-3, representado por el abogado Felipe Verdugo Oyarce, cédula de identidad 16.021.597-6, ambos domiciliados en Baquedano 050, oficina 608, Antofagasta, quienes demandan por tutela laboral con ocasión del despido y cobro de prestacion

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