Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso.

MP C/ ARIEL MAURICIO AGUILERA MIRANDA

Rol

O-450-2024

Fecha

2 de diciembre de 2024

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, RECEPTACION. ART. 456 BIS A., TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos configuran los delitos consumados de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 1° y 3° de la Ley 20.000; porte ilegal de partes de arma de fuego, previsto y sancionado en los artículos 2 letra b) y 9 de la Ley 17.798; porte ilegal de municiones, previsto y sancionado en los artículos 2 letra c) y 9 de la Ley 17.798; y receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal. Atribuye al acusado en cada uno de ellos, participación en calidad de autor en los términos del artículo 15 N°1 del Código Penal; señala que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal; y solicita las siguientes penas: por el delito de Tráfico ilícito de estupefacientes, 10 años de presidio mayor en su grado mínimo y multa de 400 Unidades Tributarias Mensuales; por el delito de porte ilegal de partes de arma de fuego, 5 años de presidio menor en su grado máximo; por el delito de porte ilegal de municiones, 3 años de presidio menor en Código: UGWJXRQSBZK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 su grado medio; y por el delito de receptación, 3 años de presidio menor en su grado máximo y multa de 50 Unidades Tributarias Mensuales; pide, además, las accesorias legales que correspondan mientras dure la condena, comiso de todas las especies provenientes del delito y destrucción de la droga, determinación de huella genética, y costas. TERCERO: Ministerio Público. Que en su alegato de apertura el ente persecutor indicó que se trata de varios ilícitos, el más grave es el de tráfico de drogas, posesión de armas de fuego, municiones y receptación, declararán los funcionarios de la Brigada de Robos de la PDI, quienes adoptan el procedimiento a raíz de una causa de secuestro en que se detiene un sujeto y se incauta un celular, a través del cual se llega al imputado mediante medidas intrusivas, se llega a este domicilio persiguiendo el delito de secuestro y lueg

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 20 y 21 de noviembre del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, integrada por la Jueza Presidenta doña Jany Silva Dawson, y por los jueces don Germán Manuel Núñez Romero y doña Analía Rojas Zamora, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RUC 2100734890-5, RIT Nº450-2024, seguido en contra del acusado ARIEL MAURICIO AGUILERA MIRANDA, cédula de identidad N°13.287.448-4, 48 años, nacido en Santiago el 5 de julio de 1977, casado, enseñanza media completa, conductor, domiciliado en Aguas Claras con Los Álamos, parcela 21, Laguna Verde, Valparaíso. La Defensa del acusado estuvo a cargo de los defensores privados Pablo Iván Conejeros Muñoz y Carlos Mujica Chapel. La acción penal fue sostenida por la Fiscal doña María Loreto Herrmann Cortés. SEGUNDO: Acusación. Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según el correspondiente auto de apertura, es del siguiente tenor: “El 13 de agosto de 2021, aproximadamente a las 08:30 horas, al interior del inmueble ubicado en Los Álamos S/N, Laguna Verde, Valparaíso, el acusado ARIEL MAURICIO AGUILERA MIRANDA, fue sorprendido poseyendo, teniendo y portando, sin la competente autorización, 05 cartuchos de escopeta, calibre 12 y un cargador de pistola 9 mm, marca Glock con capacidad de 31 cartuchos. De la misma forma, mantenía en su poder 02 ejemplares caninos, raza Bulldog Inglés, con sus respectivos chips identificatorios N°991003000474867 y N°991003000474870, de propiedad de las víctimas Andrea Moya Miranda y Miguel Arriagada Vallejos, los que habían sido sustraídos anteriormente, según parte policial N°3090, de fecha 25 de septiembre de 2020, perteneciente a la Segunda Comisaría Central de Valparaíso, conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de ambos canes. Así mismo, al interior del inmueble señalado, el acusado fue sorprendido poseyendo y guardando, sin la competente autorización, en diferentes sectores del domicilio: Código: UGWJXRQSBZK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 • 13 paquetes rectangulares, contenedores de 1305.2 gramos netos de Cocaína cada uno. • 01 bolsa de polietileno, contenedora de 40 gramos netos de Cannabis Sativa. • 01 bolsa de polietileno, contenedora de 30 gramos netos de Cannabis Sativa. • 05 bolsas de polietileno color morado, contenedoras de 360 gramos netos de Cannabis Sativa. • 01 bolsa de polietileno color negro, contenedora de 300 gramos netos de Cannabis Sativa. • 03 bolsas de polietileno color negro, contenedora de 920 gramos netos de Cocaína. • 3.428 envoltorios de papel cuadriculado, contenedores de 321 gramos netos de Cocaína. • 08 bolsas de polietileno transparente, contenedoras de 4.55 gramos netos de 2C- E o Tussi (ketamina). • 03 bolsas de polietileno transparente, contenedoras de 1.69 gramos netos de 2C- E o Tussi (ketamina). En el patio del inmu

Fallo

fallo se encuentre ejecutoriado. DÉCIMO OCTAVO: Costas. Se exime al acusado de las costas de la causa, considerando que su pena es de cumplimiento efectivo, por lo que se le presume pobre conforme al artículo 593 del Código Orgánico de Tribunales, y teniendo presente, además, que ha sido parcialmente absuelto. Se exime también al Ministerio Público de las costas por las absoluciones, atendido que ha tenido motivo plausible para enderezar la acción penal. Por todas estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 1°, 11 N°9, 14, 15 N°1, 18, 24, 26, 28, 31, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 1°, 2°, 45, 46, 47, 152, 295, 296, 297, 323, 325 a 338, 340, 341, 342 y 344 del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 45 y ss. de la Ley N°20.000; y Ley N°18.216; SE DECLARA: 1. Que, se ABSUELVE al acusado ARIEL MAURICIO AGUILERA MIRANDA, cédula de identidad Nº13.287.448-4, de los cargos formulados en su contra como autor de los delitos consumados de porte ilegal de partes de arma de fuego, previsto y sancionado en los artículos 2 letra b) y 9 de la Ley 17.798; de porte ilegal de municiones, previsto y sancionado en los artículos 2 letra c) y 9 de la Ley 17.798; y de receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal; presuntamente cometidos en Laguna Verde, Valparaíso, el 13 de agosto de 2021. Código: UGWJXRQSBZK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 50 2. Q

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1 Valparaíso, dos de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 20 y 21 de noviembre del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, integrada por la Jueza Presidenta doña Jany Silva Dawson, y por los jueces don Germán Manuel Núñez Romero y doña Analía Rojas Zamora, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral e

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