3º Juzgado de Letras de Calama

URDANGARÍN/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALAM

Rol

C-1030-2021

Fecha

27 de julio de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: PRIMERO: Que, comparece don Juan Carlos Bustos Espinoza, abogado, en representación de don Juan Miguel Urdangarin Abalabide, empresario, y demanda en juicio ordinario de menor cuantía, la prescripción de derechos y acciones emanadas del pago de derechos de aseo domiciliario que fueron devengados desde el año 2003, y que recaen sobre el inmueble ubicado en, Calle Latorre N° 1751 oficina 203, de la ciudad de Calama, por un monto total de $1.400.409, acción que ejerce en contra de la Municipalidad de Calama representada por don Daniel Isaías Agusto Pérez, funda su demanda señalando que es dueño del inmueble singularizado cuyas inscripciones se encuentran vigentes en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de El Loa Calama y, según consta de cartola de deudas de Derechos de Aseo, emitidos por la Ilustre Municipalidad de Calama, mantendría una deuda comprendida entre el 30 de abril de 2003 hasta el 30 de junio de 2016 por un total de $1.400.409. SEGUNDO: Que, notificada la demanda a la Municipalidad de Calama, se tuvo por contestada de manera extemporánea, con fecha 3 de mayo de 2021. TERCERO: Que citadas las partes a audiencia de conciliación, se toma la audiencia sin lograr un acuerdo. CUARTO: Que, la demandada hace presente, por escrito, a folio 22, que no contraviene los hechos de la presente demanda al cumplirse con los presupuestos legales que hacen C-1030-2021 procedente la declaración de prescripción de los derechos demandados. Quinto: Atendido el mérito de los antecedentes no es necesario recibir la causa a prueba. QUINTO: Que, las acciones a favor y en contra del Fisco y de las Municipalidades, provenientes de toda clase de impuestos, de acuerdo al artículo 2521 del Código Civil, prescriben en el término de tres años, de manera que la acción de cobro de los derechos de aseo correspondientes a este inmueble se encuentra prescrita, en el periodo señalado y del que da cuenta el certificado de deuda de derechos de aseo domiciliario em

Fallo

fallo : 27 de julio de 2021 Calama, veintisiete de Julio de dos mil veintiuno Vistos: PRIMERO: Que, comparece don Juan Carlos Bustos Espinoza, abogado, en representación de don Juan Miguel Urdangarin Abalabide, empresario, y demanda en juicio ordinario de menor cuantía, la prescripción de derechos y acciones emanadas del pago de derechos de aseo domiciliario que fueron devengados desde el año 2003, y que recaen sobre el inmueble ubicado en, Calle Latorre N° 1751 oficina 203, de la ciudad de Calama, por un monto total de $1.400.409, acción que ejerce en contra de la Municipalidad de Calama representada por don Daniel Isaías Agusto Pérez, funda su demanda señalando que es dueño del inmueble singularizado cuyas inscripciones se encuentran vigentes en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de El Loa Calama y, según consta de cartola de deudas de Derechos de Aseo, emitidos por la Ilustre Municipalidad de Calama, mantendría una deuda comprendida entre el 30 de abril de 2003 hasta el 30 de junio de 2016 por un total de $1.400.409. SEGUNDO: Que, notificada la demanda a la Municipalidad de Calama, se tuvo por contestada de manera extemporánea, con fecha 3 de mayo de 2021. TERCERO: Que citadas las partes a audiencia de conciliación, se toma la audiencia sin lograr un acuerdo. CUARTO: Que, la demandada hace presente, por escrito, a folio 22, que no contraviene los hechos de la presente demanda al cumplirse con los presupuestos legales que hacen C-1030-2021 proceden

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C-1030-2021 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Calamaº CAUSA ROL : C-1030-2021 CARATULADO : URDANGAR N/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEÍ CALAM Registro N° : Causa rol N° : C-1030-2021 Materia : Prescripción extinción de acciones Demandante : Juan Miguel Urdangarin Abalabide Demandado : Ilustre Municipalidad de Calama F/p/fallo : 27 de julio de 2021 Calama, veintisiete de Juli

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