Juzgado de Garantía de Puerto Montt.

MP C/ YONATHAN FELIPE BADILLA BADILLA

Rol

O-9702-2024

Fecha

2 de diciembre de 2024

Materia

AMENAZA CON ARMA (FALTA) ART. 494 Nº 4 CODIGO PENAL., DAÑOS SIMPLES., VIOLACION DE MORADA.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Existiendo de las partes, renuncia a los recursos y plazos legales, dese cumplimiento inmediato a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. RIT 9702 - 2024 RUC 2401477389-0 Pronunciada por don MIGUEL ANGEL GARCIA HERRERA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: Jpa. Código: PHLFXRXJEWK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-02T12:44:42-0300

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°9, 15 N°1, 18, 24, 25, 49, 144, 487 y 494 N°4 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que, SE CONDENA a YONATHAN FELIPE BADILLA BADILLA, RUN N° 0017298704-4, ya individualizado, como autor del delito consumado de violación de morada y de daños simples, y como autor de la falta consumada de amenazas, todo cometido en Puerto Montt el día 01 de diciembre de 2024 en perjuicio de don LUIS ALEJANDRO ANGEL BARRÍA al PAGO de multa de UN TERCIO de UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por cada ilícito. II.- Que, la multa impuesta por los delitos de violación de morada y daños simples, se tienen por satisfechas y pagadas con la detención que le afectó entre el 01 y 02 de diciembre de 2024. En tanto, que para el pago del saldo de un tercio de unidad tributaria mensual, se le otorga plazo hasta el 05 de enero de 2025 y en el evento de NO pago será procedente la sustitución en los términos del artículo 49 del Código Penal, por un día de reclusión. III.- Que, no se le condena en costas por haber aceptado responsabilidad en los hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Existiendo de las partes, renuncia a los recursos y plazos legales, dese cumplimiento inmediato a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. RIT 9702 - 2024 RUC 2401477389-0 Pronunciada por don

Texto Completo (Preview)

Sentencia: Puerto Montt, dos de diciembre de dos mil veinticuatro. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°9, 15 N°1, 18, 24, 25, 49, 144, 487 y 494 N°4 del Código Penal; artículos 45, 47, 295

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