4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ MAXIMILIANO ALEJANDRO ACUÑA FARÍAS

Rol

O-416-2024

Fecha

2 de diciembre de 2024

Materia

PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS SUJETAS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos corresponden al delito de PORTE DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA, previsto y sancionado en el artículo 13° de la ley N°17.798 sobre Control de Armas y Explosivos, en relación con el artículo 3° de la misma ley, en grado de desarrollo consumado, conforme al artículo 7° del Código Penal. En el ilícito antes señalado, ha cabido al acusado MAXIMILIANO ALEJANDRO ACUÑA FARÍAS participación culpable, a título de autor directo en los términos dispuestos por el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, toda vez que tomó parte en la ejecución de los hechos de una manera inmediata y directa. Conforme a lo señalado por el Ministerio Público respecto del acusado, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. En la especie, son aplicables al caso los artículos 1, 3, 5, 7, 15 N° 1, 30, 31, 50, 68, 69 del Código Penal; el artículo 13° en relación con el artículo 3° de la ley Nº 17.798 sobre Control de Armas y Explosivos; y artículos 45, 248, 259, 260 y siguientes del Código Procesal Penal y los demás pertinentes. La Fiscalía requiere se imponga al acusado, la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, el comiso de las especies incautadas conforme artículo 15 de la Ley 17.798, la accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, conforme al artículo 29 del Código Penal, y las costas de la causa, según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal, como autor del delito consumado de porte ilegal de arma de fuego. TERCERO: Alegatos de apertura: En su alegato de apertura, el Fiscal indicó que se debe situar este hecho el 5 de agosto de 2020, cuando estábamos en plena pandemia, con las libertades ambulatorias restringidas y se requerían permisos para andar en la vía pública, por eso funcionarios de carabineros realizaban labores preventivas en la población, cerca de las 18:00 horas, los funcionarios ven al vehículo tra

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes. Que con fecha veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro, ante esta sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los magistrados don Carlos Jeria Montoya, quien presidió, doña Paulina Lara Valdivia y doña Patricia Bründl Riumalló, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RUC N°2000792176-5, RIT N° 416-2024, seguida en contra del acusado: MAXIMILIANO ALEJANDRO ACUÑA FARÍAS, cédula nacional de identidad N° 18.725.974-6, chileno, nacido en Santiago el 21 de agosto de 1992, 31 años, vendedor de artículos por internet, soltero, con domicilio en Pasaje 470 Nº 5329, Población las Torres II, comuna de Peñalolén, representado por la Defensora Privada doña Jeannette Cofré Soto, con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal don Hugo Saldías Donoso, con domicilio y forma de notificación registrada en esta causa. SEGUNDO: Acusación. Que el Ministerio Público dedujo acusación, imputando al acusado el siguiente hecho: “El día 4 de agosto de 2020, a las 17:50 horas aproximadamente, en la intersección Avenida Aeropuerto con calle Lemuy, comuna de Estación Central, el acusado MAXIMILIANO ALEJANDRO ACUÑA FARÍAS, fue sorprendido trasladándose a bordo de un vehículo placa patente única YU-9168, portando y transportando en el interior de su mochila, sin autorización para tal efecto, un arma tipo pistola subametralladora a fogueo adaptada, marca ZORAKI, modelo 925, calibre 9 mm y .380 auto, apta para efectuar disparos de cartuchos balísticos y de fogueo, con su respectivo cargador en cuya recamara mantenía tres cartuchos: dos cartuchos balísticos calibre 9 mm fogueo modificados y un Código: CHQQXRTRXVK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cartucho balístico .380 auto recortado, todos compatibles con el arma de fuego referida.” Según el Ministerio Público los hechos corresponden al delito de PORTE DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA, previsto y sancionado en el artículo 13° de la ley N°17.798 sobre Control de Armas y Explosivos, en relación con el artículo 3° de la misma ley, en grado de desarrollo consumado, conforme al artículo 7° del Código Penal. En el ilícito antes señalado, ha cabido al acusado MAXIMILIANO ALEJANDRO ACUÑA FARÍAS participación culpable, a título de autor directo en los términos dispuestos por el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, toda vez que tomó parte en la ejecución de los hechos de una manera inmediata y directa. Conforme a lo señalado por el Ministerio Público respecto del acusado, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. En la especie, son aplicables al caso los artículos 1, 3, 5, 7, 15 N° 1, 30, 31, 50, 68, 69 del Código Penal; el artículo 13° en relación con el artículo 3° de la ley Nº 17.798 sobre Control de Armas y Explosivos; y artículos 45, 248, 259, 2

Fallo

se acuerda el nombre, se le controla vehicularmente y se le pide el permiso de tránsito porque estaban en Código: CHQQXRTRXVK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl contexto de pandemia. El vehículo era un Chevrolet Corsa color plomo, placa patente YU6198, conducido por Alejandro, el copiloto era Gabriel y atrás iba Maximiliano, no tenían permiso para andar en la calle por lo que se les detiene por infringir el artículo 318, al hacer esto se percatan que detrás del conductor había una mochila en la parte de abajo, marca “extrem” abierta, el interior era más claro, por lo que a la vista se apreció que adentro había un armamento con un cargador, se fijó fotográficamente. Se les consultó de quien era el arma y Maximiliano Acuña Farias dijo que la mochila y el arma eran de su propiedad, por lo que se traslada a la 58 Comisaría. Se le exhibe el set N° 1 de otros medios de prueba, fotografías que explica: Foto 19: reconoce el auto y señala que se aprecia la mochila abierta detrás del asiento del conductor en la parte de abajo, la mochila es negra y muestra que el interior es más claro, es de un color plomo y al interior estaba el arma; foto 17: se aprecia la mochila cerrada negra; foto 18: se aprecia la mochila abierta y al interior un color plomo o claro donde se aprecia el arma. Se le exhibe el set N° 2 de otros medios de prueba: Foto 1: se ve el arma incautada al interior de la mochila, se aprecia que es una subame

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DELITO: Porte de arma de fuego prohibida RUC: 2000792176-5 RIT: 416-2024 ACUSADO: Maximiliano Alejandro Acuña Farías Santiago, dos de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes. Que con fecha veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro, ante esta sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los magistra

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