MP C/ JORGE DOMINGO MUÑOZ DÍAZ
Rol
O-173-2023
Fecha
26 de noviembre de 2024
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos : En el mes de Noviembre del 2022, se recibe de declaración, del articulo 22 ley 20.000, denunciando dos personas, entre ellas, a Pipe, quien vive en una casa de pasaje Gerónimo de Alderete 864, comuna de San Bernardo, puerta negra, afuera un auto blanco marca BYD modelo FO, vende cannabis sativa y otras sustancias al llegar a comprar te atienden al decir “PIPE”, es el que distribuye la droga. En base a lo anterior, con la finalidad de establecer la identidad de las personas vinculadas, con fecha 12.DIC.022, se traslada la policía hasta las inmediaciones del inmueble ubicado en pasaje Gerónimo de Alderete N° 864, de la comuna de San Bernardo. Una vez en el lugar, se iniciaron diversas labores de inteligencia policial, sumado a empadronamientos discretos realizados en las inmediaciones del lugar, diligencias que arrojaron resultados positivos para la presente investigación. Identificando al domicilio correcto es ubicado en pasaje Gerónimo de Alderete N° 854, de la comuna de San Bernardo. Asimismo, se establece que la placa patente del automóvil marca BYD de color blanco, que se menciona en los antecedentes previos, correspondiente a la sigla DDRS-41, de propiedad de la madre del acusado, auto estacionado a escasos metros del domicilio en cuestión, de igual manera, conforme a las diligencias desarrolladas se obtuvo información respecto de un segundo vehículo utilizado por este grupo familiar, correspondiente a un Station Wagon, marca Peugeot, modelo 3008, placa patente LLTR-80, de color rojo, el que sería de propiedad de la pareja del acusado. Código: RXXFXRYJWVK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl El vehículo marca BYD modelo FO GL 1.0, placa patente DDRS-41, color blanco, año 2011, inscrito a nombre de Rosina Delia DIAZ MUÑOZ, madre del acusado, denunciado y sindicado en los antecedentes previos como “PIPE”, individualizado como Felipe Enrique DONOSO DÍAZ. El día 20 de diciembre del 2022, e
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los Art. 1, 11 N° 9, 15 N° 1, 70 del Código Penal; artículos 406 a 415 del Código Procesal Penal; Ley 20.000, ley 18.216, se resuelve: I.- Que se CONDENA A FELIPE ENRIQUE DONOSO DÍAZ, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, multa de tres unidades tributarias mensuales, y accesorias legales, por su responsabilidad como autor del delito de tráfico de drogas y sustancias estupefacientes, en grado de desarrollo consumado, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación al artículo 1 de la Ley 20.000, hechos ocurridos en el territorio jurisdiccional de este Tribunal en el mes de noviembre del año 2022. II.- Que no reuniendo el sentenciado con los requisitos de los artículos 1, 15 y siguientes de la Ley 18.216, la pena privativa de libertad deberá ser cumplida por éste de manera efectiva. III.- Que se accede a la petición de la defensa de rebajar la multa solicitada por el ente persecutor a tres unidades tributarias mensuales, tomando en consideración para ello, el hecho de encontrarse privado de libertad desde la formalización de la Código: RXXFXRYJWVK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl investigación, por lo que se le presume sin ingresos, otorgándosele seis cuotas para efectuar dicho pago. IV.- Que se le exime del pago de las costas de la causa en razón de haber aceptado someterse a un procedimiento abrevia
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ACTA DE LA SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO CON ADMISIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL IMPUTADO. Fecha : veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro. Imputado : FELIPE ENRIQUE DONOSO DÍAZ, cédula de identidad N° 0019115479-7, con domicilio en Calle GERONIMO DE ALDERETE Nº 854, comuna de San Bernardo. Fiscal : MARCIA RAMIREZ MADARIAGA. Defensor : MAURICIO ESTEBAN CORTÉS PINTO, cédula d
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