2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BARRIGA/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA

Rol

O-7793-2021

Fecha

22 de agosto de 2022

Materia

Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que se me imputan según la carta de despido, y que configurarían la causal de despido invocada, tienen relación con un supuesto mal uso del descuento del 10% en compras que se otorga a los trabajadores, manifestando que ello se configuraría: “Al realizar compras de productos utilizando el beneficio compañía de descuento en compras de trabajadores, dando un uso abusivo a dicho beneficio e incumpliendo gravemente las condiciones fijadas para el uso del beneficio (…)”. Al respecto, específica que dicho incumplimiento se habría verificado en un correo electrónico enviado por un trabajador del Área de Gerencia de Compensaciones y Beneficios con fecha 12 de octubre del año 2021, y en el que se habría determinado que: “usted, en el periodo comprendido entre el 1° de enero de 2021 y hasta el día 30 de Septiembre de 2021, ha dado un uso abusivo e incorrecto al beneficio de descuento en compras, al haber utilizado el beneficio otorgado por la empresa de manera excesiva y alcanzando la suma de $1.759.002.- descuento que fue utilizado en transacciones que se detallan en informe realizado por la empresa.” Indica que las anteriores conductas fueron confirmadas en una investigación -de la cual no tuve noticia alguna- y de las respectivas boletas de venta, lo que implica una infracción a los artículos 32 números 1, 2, y 3; y 35 número 6 y 35 del Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad; además de suponer un incumplimiento gravísimo de las obligaciones que emanan de su contrato de trabajo y del contenido ético jurídico de éste, vulnerando la confianza y buena fe que mantiene la empresa para con sus trabajadores, y generando un daño patrimonial a la empresa, que debe asumir dicho descuento. Arguye que, a propósito del despido descrito, fue vulnerado gravemente en sus garantías al debido proceso, toda vez que jamás tuvo con anterioridad al despido, noticia o comunicación relativa a la sustanciación de una investigación en su contra, formulación de cargos o citación alg

Fundamentos

considerando las liquidaciones de sueldo correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre de 2021 y tomando en consideración los ítems de movilización, sueldo, gratificación legal, estímulo de caja, bono fijo Sil, estímulo de caja semana corrida, estímulo de caja Lider BCI semana corrida, estimulo de caja tarjeta Líder BCI e incentivo de asistencia. Arguye que, en virtud de su calidad de cajero, el demandante ejercía un cargo que conlleva un alto grado de responsabilidad y ética del trabajador en el desempeño de sus funciones; entre las cuáles, el demandante se encontraba obligado a desarrollar todas y cada una de las labores o iniciativas necesarias para hacer progresar el proceso de distribución, comercialización o venta al detalle, relacionadas con su cargo. En cuanto a los hechos en que la causal de despido se funda, afirma que el demandante infringió gravemente las obligaciones que le correspondían de acuerdo a su contrato de trabajo, Reglamento Interno, Contrato Colectivo y contenido ético jurídico del contrato de trabajo, al realizar compras reiteradas de productos utilizando un beneficio de descuento en compras para trabajadores establecido en su favor en virtud del Contrato Colectivo vigente al que se encuentra adscrito en su calidad de afiliado al Sindicato Intermpresa Líder de Trabajadores de Walmart Chile; dando un uso abusivo a dicho beneficio e incumpliendo gravemente las condiciones fijadas para el uso de dicho beneficio. Arguye que el referido descuento fue concebido con el objetivo mejorar la calidad de vida de los trabajadores, proporcionando un descuento del 10% en compras realizadas en las tiendas de supermercados de los formatos Líder, Express de Líder, SuperBodega aCuenta y el sitio web Lider.cl; permitiendo acceder a precios aún más bajos en una gran cantidad de productos, beneficio, que tal como se informa en la plataforma de la empresa, denominada App Mi Lugar, tiene, entre otras características, las siguientes condiciones obligatorias para todos aquellos trabajadores que hagan uso del mismo: a. Es responsabilidad de cada trabajador hacer un buen uso del beneficio de descuento en compras; b. Constituye un beneficio de uso personal e intransferible, que le asiste al trabajador exclusivamente en su condición de tal, por lo que no puede utilizarse en compras realizadas por un tercero diferente del trabajador, ni el trabajador puede ceder este beneficio a terceros; c. El beneficio se encuentra destinado para el consumo del hogar. d. Está prohibido el uso del beneficio para fines comerciales o reventa de productos. e. El beneficio tiene un tope anual ascendente a $ 1.000.000.- pesos. Reseña que, conforme a una revisión aleatoria del uso del antedicho beneficio, se ha establecido por intermedio del canal de ética, que el trabajador don Juan Cristóbal Barriga Villega, en el periodo comprendido entre el 1° de enero de 2021 y hasta el día 30 de Septiembre de 2021, realizó un uso abusivo e incorrecto al beneficio de

Fallo

se resuelve: I.-Que, se acoge la demanda interpuesta por JUAN CRISTOBAL BARRIGA VILLEGA, en contra de su ex empleador ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LTDA., representada por don Cristian Andrés Riquelme Artigas, y se declara que el despido que fue objeto el actor con fecha 19 de octubre de 2021, ha sido indebido. II.- Que, en consecuencia, se ordena el pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización Sustitutiva del Aviso Previo $564.638.- b) Indemnización por años de servicio (11) $6.211.018, suma que deberá ser pagada con un 80% de recargo de conformidad a la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo, esto es, $ 4.968.814.- III.- Que las sumas ordenadas a pagar deberán ser con los reajustes e intereses previstos en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que, se condena en costas a la demandada, las cuales se tasan en la suma de $1.000.000. Transcurridos los plazos legales y una vez ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo. Anótese y archívese en su oportunidad. Notifíquese a las partes vía correo electrónico informados por sus apoderados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del Código del Trabajo, entendiéndose notificadas en la fecha informada en audiencia de juicio para la dictación de sentencia, esto es, el 25 de agosto del año en curso. Rit : O – 7793 - 2021 Ruc : 21-4-0376701-5 Pronunciada por doña CAROLINA ALEJANDRA BRAVO YÁÑEZ, Jueza Titular y Destinada

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Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Rit : O – 7793 - 2021 Ruc : 21-4-0376701-5 Procedimiento : Ordinario Materia : Despido injustificado. Demandante : Barriga Villega, Juan Cristobal Demandado : Administradora de Supermercados Express Ltda. En Santiago, a veintidós de agosto de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos Rit O – 7793 – 2021,

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