FISCALIA IQQ C/ BRIAN ALEXANDER CASTILLO ACACIO
Rol
O-485-2024
Fecha
2 de diciembre de 2024
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4)., TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO y OÍDOS: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que el día veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Sr. Rodrigo Vega Azócar en calidad de presidente, Sr. Sergio Villa Romero como integrante y Srta. Gabriela Marín Wittwer como redactora, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RIT N° 485-2024 y RUC N° 2400111835-4, seguido por el Ministerio Público de Iquique, representado por el fiscal adjunto don Guillermo Arriaza Valenzuela, en contra de BRIAN ALEXANDER CASTILLO ACACIO, cédula de identidad N° 28.342.523-1, venezolano, nacido el 22 de noviembre de 2000, 24 años, soltero, bachillerato completo, lavador de autos, domiciliado en calle Concepción N.º 2750, Iquique, representado por Ricardo Rivera Trujillo, defensor penal público; de JHON EDUAR DE ORO DE LA HOZ o JHON EDUAR DE LA HOZ DE ORO, cédula de identidad N° 28.343.080-4, venezolano, nacido el 22 de noviembre de 1978, soltero, 46 años, copero, domiciliado en calle Llanquihue N.º 2699, Iquique, representado por Sebastián Astorga Pallarés, defensor penal público; y de ÁLVARO HERNANDO PARRA NIÑO o ÁLVARO HERNÁN PARRA NIÑO, cédula de identidad N° 28.342.526-6, colombiano, nacido el 18 de agosto de 1988, 36 años, soltero, técnico en sistemas o comerciante, domiciliado en calle Concepción N.º 2750, Iquique, representado por Jean Paul Galté Montero y por Gabriela Alcota Carvajal, defensores privados. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos de la acusación son: “El día 26 de enero de 2024, alrededor de las 16:00 horas, funcionarios de la policía marítima de la Armada de Chile que efectuaban un patrullaje en playa Cavancha específicamente en el sector estacionamiento del Casino Iquique, y ante las constantes denuncia de venta de alcohol, se acercaron a verificar la existencia de un cooler de refrigeración, sorprendiendo a los imputados Brian Castillo Acacio, Jhon de la Hoz de Oro, y Álvar
Fundamentos
CONSIDERANDO: DÉCIMO: Elementos del tipo penal y bien jurídico protegido. Que primero para tipificar el delito que se imputa al acusado Castillo, conforme al artículo 3 de la Ley 20.000, en relación con el 1 de la misma ley, se requiere que haya traficado a cualquier título con las sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas, de aquéllas que produzcan graves efectos tóxicos o daños considerables a la salud, o que por cualquier medio induzca, promueva o facilite el uso o consumo de estas sustancias, entendiéndose que trafican los que, sin contar con la autorización competente, importen, exporten, transporten, adquieran, transfieran, sustraigan, posean, suministren, guarden o porten consigo tales substancias o materias primas. A su turno, el artículo 4 de la Ley 20.000, en relación con el artículo 1 de la misma ley, sanciona a quien “…sin la competente autorización posea, transporte, guarde o porte consigo pequeñas cantidades de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, productoras de dependencia física o síquica, o de materias primas que sirvan para obtenerlas…” Agregando en el inciso segundo, que “En igual pena incurrirá el que adquiera, transfiera, suministre o facilite a cualquier título pequeñas cantidades de estas sustancias, drogas o materias primas con el objetivo de que sean consumidas o usadas por otro”. Código: VQBZXRHPGXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 9 Es necesario apuntar aquí que el bien jurídico protegido con estos delitos es la salud pública, entendida como “la salud física y mental de aquel sector de la colectividad que pueda verse afectado por el efecto nocivo de las sustancias prohibidas”. Finalmente, el verbo poseer, significa tener una cosa con ánimo de señor y dueño. UNDÉCIMO: Valoración de la prueba del Ministerio Público. Que ha quedado acreditado, en primer lugar, la actividad típica de poseer, con las declaraciones complementarias de los testigos Cabello, Chinga y Díaz, quienes se percibieron honestos y fiables por estos sentenciadores, al tratarse de los funcionarios que intervinieron en este procedimiento de control que culminó con la aprehensión de los acusados, en estricto cumplimiento de su deber institucional en virtud de un procedimiento de fiscalización realizado en enero de 2023 por la Armada de Chile en conjunto con otros servicios, que incluyó control y revisión de tres sujetos que se encontraban en el sector del estacionamiento de casino “Dreams” de Iquique ubicado en la playa Cavancha de esta ciudad, al parecer vendiendo alcohol de manera ilícita, sin vislumbrarse otro ánimo en ellos que el de aportar los detalles y antecedentes fácticos que percibieron directamente por sus sentidos y las actividades que les tocó realizar, dando razón de sus dichos, pues informaron de manera veraz y armónica las circunstancias fácticas de tiempo, lugar y detalles de los sucesos, hallazgo de droga oculta, detención de los acusados y la
Fallo
por tanto pedirá condena en contra de todos los acusados. El defensor Rivera, en suma, afirmó que mantendrá una teoría colaborativa. El defensor Astorga, en resumen, señaló que pedirá recalificación del delito al ilícito del artículo 4 de la Ley 20.000, dadas las circunstancias propias de la comercialización y cantidades de droga halladas. La defensa de Parra, en síntesis, indicó que solicitará la recalificación a microtráfico. CUARTO: Declaración de los acusados. Que advertidos acerca de su derecho a guardar silencio, los acusados renunciaron al mismo, manifestando primero el acusado Castillo, que 3 días antes de la detención, habló con un compañero, le dijo que comprara Código: VQBZXRHPGXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 marihuana para vender, en el parqueadero ganaba 50 mil pesos, llevó a dos más a trabajar, le buscó la droga por internet, ese día un mojitero pasó corriendo y tiró la botella de alcohol, dijo que era propia cuando le preguntaron. Preguntado por el fiscal, dijo que ese 26 de enero estaba con su mujer y dos niños, además 10 minutos antes había llegado Jhon de Oro y Álvaro Parra que había llegado a lavar autos. El estacionamiento está al frente del Casino. Llevó a Álvaro a trabajar allí y a varios muchachos. Jhon pasaba pero no lavaba vehículos. El jueves le llevaron medio kilo de marihuana por 120 mil pesos, los pagó ese mismo día. Eso fue el día ates a las 20:30 horas, la idea era v
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1 ACUSADOS : BRIAN CASTILLO ACACIO, JHON DE ORO DE LA HOZ (o JHON DE LA HOZ DE ORO) y ÁLVARO PARRA NIÑO DELITO : TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES ROL ÚNICO : N° 2400111835-4 ROL INTERNO : N.º 485-2024 Iquique, dos de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO y OÍDOS: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que el día veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro, ante esta sa
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