MOROCHO/TUNCHE SPA
Rol
O-44-2022
Fecha
22 de agosto de 2022
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos controvertidos: 1. Existencia de la relación laboral entre las partes. 2. Ámbito temporal; fecha de inicio y término de la relación laboral. 3. Ámbito funcional; funciones desarrolladas por la actora. 4. Ámbito remuneracional; remuneración pactada y efectivamente percibida por la actora. 5. Prestaciones e indemnizaciones que se cobran. 6. Efectividad de adeudarse las prestaciones e indemnizaciones que se cobran en la demanda. CUARTO: Que, en la audiencia de juicio la parte demandada incorporó prueba documental y testimonial de Milagros Yactayo Florian 27.503.008-2, y confesional de Fany Morocho. La parte demandante incorpora documental, testimonial de Héctor Aguirre Rivera 12.143.347-8, exhibición de documentos solicitando los apercibimientos respectivos, oficios. Toda la prueba ofrecida y acompañada en juicio obra en carpeta judicial y consta en las actas de las audiencias preparatoria y de juicio. QUINTO: Que, con la exigua prueba acompañada en juicio consiste en la documental y testimonial de ambas partes, se ha llegado a la convicción del rechazo de la demanda. En primer lugar, debemos señalar que la carga probatoria de la existencia de una relación laboral pesa sobre la demandante. En esta parte solo tenemos el informe de exposición N°202 de fecha 15 de abril de 2021 emanado de la Inspección del Trabajo el Loa Calama, que de su lectura puede desprenderse el acto de fiscalización a la demandada TUNCHE SpA, lo es respecto de un trabajador que no se individualiza, pero por su tenor literal refiere ser un trabajador varón. Es más, el propio documento hace alusión a que la notificación del inicio del proceso se realizada precisamente a la demandante, lo que sugiere entonces que dicho documento no tenía relación con ella sino con otro empleado varón. Que, a su turno, el testigo Aguirre Rivera si bien indica que como cliente veía a la demandante atendiendo el local de comida en una mesa afuera durante la pandemia porque el local estaba cerrado, declaració
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña FANY MOROCHO CULQUICONDOR, RUN: 27.669.321-2, ciudadana peruana, con domicilio en PASAJE VECINAL 611-C, SECTOR PARQUE EL LOA, CALAMA, e interpone demanda de nulidad del despido, despido injustificado o improcedente y cobro de prestaciones laborales en contra de TUNCHE SPA, RUT: 76.977.105-0, del giro de RESTAURANTES representada legalmente por don ORCE AYNER LEÓN EUGENIO, RUT25.828.979-K, ambos con domicilio en Abaroa N°2021, Calama, (restaurante “Tunche Marisquero”). Con fecha 16 de agosto de 2019 fui contratada bajo vínculo de subordinación y dependencia por la demandada en calidad de “encargada de local”, consistiendo mis funciones en trabajar en toda labor que me era encomendada, tales como garzona, ayudante de cocina, aseadora, etc. en el local denominado “Tunche Marisquero” que en aquel entonces se ubicaba en Av. Granaderos N°1824, Calama. La remuneración pactada verbalmente alcanzaba los $700.000 líquidos mensuales, es decir, agregados el 12 por ciento de cotización de AFP, 7 por ciento de cotización de salud y 0,6 por ciento de cotización de cesantía, hace un total de $837.200. En cuanto a la jornada debo decir que esta se desarrollaba de lunes a domingo desde las 9:00 hasta las 20:00 horas, sin día de descanso. En cuanto a la naturaleza del contrato, debo decir que éste nunca llegó a escriturarse, ya que durante todo el tiempo que trabajé, lo hice en informalidad, es decir, además de no escriturarse contrato, no se me otorgaba liquidaciones de remuneraciones, no se me enteraron cotizaciones en AFP Uno, AFC Chile ni Fonasa. Habiendo transcurrido todos los plazos legales, presumo que mi contrato era indefinido. Debo decir que con el representante legal de la demandada somos ex pareja, teniendo 2 hijas en común, aunque al tiempo de inicio de la relación laboral ya habíamos concluido hace años la relación sentimental. Al momento de ser contratada vivía yo con mis hijas en una pieza al interior del restaurante, por eso, debía encontrarme a disposición de mi empleadora todos los días y todo el día. En cuanto a la remuneración pactada, mi empleador no me hizo pago de nada de lo convenido, sino que durante todo el tiempo que trabajé para el demandado, éste me proporcionaba alojamiento para mí y mis hijas, además de alimentos que consumíamos en el mismo restaurante, es decir, me adeuda remuneraciones de toda la relación laboral. Por otro lado, al encontrarme en informalidad, tampoco se me enteraron cotizaciones en AFP Uno, AFC Chile ni Fonasa. Durante el mes de marzo de 2021 sufrí una agresión física de parte de ORCE AYNER LEÓN EUGENIO, le hice una denuncia ante Carabineros por la agresión, resultando que el Sr. León permaneció privado de libertad por un tiempo aproximado de una semana, tiempo en el que debí hacerme cargo del restaurante. Al salir en libertad el Sr. León, el día 20 de abril de 2021, aproximadamente, llegó al restaurante de mal humor, recriminándome por haber denunciado la agresión, obl
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 9, 7, 58, 351, 420, 432, 459, del Código del Trabajo, 1698 del Código Civil, 144 del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes, se declara: I.- Que SE RECHAZA en todas sus partes la demanda de existencia de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones incoadas por FANY MOROCHO CULQUICONDOR, cedula de identidad 27.669.321-2 en contra de TUNCHE SPA, RUT 76.977.105-0 II.- Que cada parte pagará sus costas. III.- Que ejecutoriada la presente sentencia, archívese y regístrese en su oportunidad. Atendido a lo dispuesto en el artículo 457 del Código Laboral téngase por notificada a las partes de esta sentencia con esta fecha. En todo caso, remítaseles copia por correo electrónico informado RIT N° RUC N° 22- 4-0382588-7 Dictada por don JOSE FATI TEPANO, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama. En Calama, a veintidós de agosto de dos mil veintidós, la sentencia que antecede se notificó por el estado diario de hoy. 7
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Calama, veintidós de agosto de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña FANY MOROCHO CULQUICONDOR, RUN: 27.669.321-2, ciudadana peruana, con domicilio en PASAJE VECINAL 611-C, SECTOR PARQUE EL LOA, CALAMA, e interpone demanda de nulidad del despido, despido injustificado o improcedente y cobro de prestaciones laborales en contra de TUNCHE SP
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