MOVILSUR SPA/DIRECCIÓN REGIONAL DEL TRABAJO DE LA
Rol
I-19-2021
Fecha
22 de agosto de 2022
Materia
Otros Reclamos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Con fecha veintiuno de diciembre del año dos mil veintiuno, comparece don Freddy Carrasco Matus, abogado, cédula nacional de identidad N° 16.202.164-8, domiciliado para estos efectos en calle Antonio Varas 989 oficina 1701 de la ciudad de Temuco, en representación de “MOVILSUR SpA”, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario Nº 76.535.147-2, domiciliada en Pasaje Páris 0535 de Temuco y en la representación en que comparece, conforme con lo dispuesto en el artículo 503 inciso 3º, 504 y 512 inciso 2ºtodos del Código del Trabajo, deduce reclamación judicial en contra de DIRECCIÓN REGIONAL DEL TRABAJO DE LA ARAUCANÍA, representada por su director, don Claudio Pérez Álvarez o quién la subrogue o reemplace, ignoro profesión u oficio, con domicilio en Caupolicán 651 de Temuco; ya que mediante la Resolución N° 156 de fecha 09 de noviembre de 2021, notificada el mismo día mediante correo electrónico, se resolvió el recurso de revisión en contra de las multas N° 1764.2020/26-1-2-3-4-5-6-7 de fecha 22 de octubre de 2020; decidiendo mantener las mismas, aplicando una multa total de 245 U.T.M., que en moneda nacional a la fecha de la notificación asciende en total a $13.101.620.-, todo ello producto de visita inspectiva del fiscalizador don Gonzalo Lagos Avello a la sucursal de Lautaro, ubicada en O’Higgins 964 de dicha comuna. Agrega que la presente acción judicial se deduce a efectos que se sirva dar lugar al presente reclamo de multa por las razones de hecho y de derecho que a continuación pasa a exponer y así, en definitiva, se deje sin efecto las multas de la resolución indicada, o de lo contrario las rebaje a lo máximo que Usía considere pertinente. En primer término, señalar que se aplicaron 7 multas las que en total ascienden a 245 UTM, lo que es totalmente desproporcionada y además contrario a la norma toda vez que la empresa al momento de su fiscalización sólo contaba con 53 trabajadores. Para una mejor com
Fundamentos
fundamentos que expone: Sobre los hechos contenidos en la demanda: Señala que la resolución en contra de la que se reclama judicialmente corresponde a la N° 156 de fecha 09.11.2021, dictada por el director regional del Trabajo, Región de la Araucanía, por la que éste, resolvió recurso de revisión presentado por la empresa en contra de la resolución N°18 de fecha 15 de mayo de 2021 dictada por la Inspectora Comunal del Trabajo de Lautaro, conociendo del recurso de reconsideración administrativa presentado por la empresa en contra de las multas 1764/2020/26. 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, de fecha 22.10.2020 dictada por dicha Inspección comunal. Lo anterior es relevante, por cuanto no es correcto lo afirmado por la reclamante en cuanto a que la resolución reclamada en este acto resolvió recurso de revisión en contra de las multas 1764/2020/26. 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7. Con fecha 22.10.2020 la Inspección Comunal del Trabajo de Lautaro, aplicó multa administrativa N°1764/2020/26. 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, a la empresa Movilsur SpA, luego de haber constatado infracción a la normativa laboral vigente. -Multa Nº1: No mantener ni proporcionar a los trabajadores que realizan la limpieza y desinfección de los lugares de trabajo y espacios comunes, los elementos de protección personal y dispositivos técnicos para realizar limpieza y desinfección Numeral 32 de resolución exenta n° 591, de 23 de julio de 2020 del ministerio de salud, y art. 22 del D.S. 40, de 1969, del ministerio del trabajo y previsión social, y los arts. 184 y 506 del código del trabajo. -Multa Nº2: No informar a los trabajadores acerca de los riesgos laborales, las medidas preventivas y métodos de trabajo correcto, relacionados con el covid-19 Art. 21 del D.S. 40 de 1969 del ministerio del trabajo y previsión social, en relación con protocolo de actuación en lugares de trabajo covid-19 y art. 184 y 506 del código del trabajo. - -Multa Nº 3: No contar con servicios higiénicos en buenas condiciones e higiénicos. Art. 22 del D.S. 594 de 1999, del ministerio de salud, en relación con los art. 184 y 506 del código del trabajo. - -Multa Nº4: No exhibir toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización. Artículos 31 y 32 del D.F.L. nº 2 de 1967, del ministerio del trabajo y previsión social. -Multa Nº5: No contener las liquidaciones de remuneraciones un anexo con los montos de cada comisión, bono, premio u otro incentivo, junto al detalle de cada operación que le dio origen y la forma empleada para su cálculo. Artículos 54 bis, inciso tercero, y 506 del código del trabajo -Multa Nº6: No llevar correctamente registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo del tipo electrónico computacional. Artículos 33 y 506 del código del trabajo con relación al dictamen N°1140/27 de 24-02-2016 de la dirección del trabajo. nota: es exigible a contar del 25.08.2016. -Multa Nº7: No consignar por escrito las modificaciones del contrato de trabajo. Artículos 11 y 506 del código del trabaj
Fallo
se declara relativamente incompetente para conocer de esta reclamación y la resolución respecto del fondo del mismo deberá ser adoptada por el Tribunal que territorialmente es competente y que no corresponde al de Lautaro”. Lo anterior es corroborado por el Ordinario N°5914 de fecha 12 de diciembre 2016. TERCERO: Con fecha diez de marzo de dos mil veintidós, se llevó a efecto la audiencia preparatoria de juicio fijándose como hechos a probar los siguientes: 1.- Efectividad de corresponder reclamación judicial respecto de la resolución N°156 de fecha 09 de noviembre de 2021, de acuerdo a la legislación laboral. 2.- Efectividad de existir infracción a la normativa laboral de acuerdo a los hechos contenidos en la resolución que se reclama. 2.- Existencia de un hecho de hecho por parte del fiscalizador al momento de cursar la multa y las razones por las cuales existiría ese error. 3.- En el evento de no acogerse la petición principal, dejar sin efecto las multas reclamadas. Elementos de juicio que puedan ser considerados por el tribunal para efectuar una rebaja como petición subsidiaria. Hechos y circunstancias. CUARTO: La parte reclamante para acreditar su pretensión incorporo en la audiencia de juicio de fecha tres de agosto del año dos mil veintidós, los siguientes medios de prueba: A.- DOCUMENTAL: 1.- Acta de fiscalización SEREMI Salud folio Nº55528 del 02 de septiembre de 2020. 2.- Factura servicio de sanitación local Lautaro. 3.- Contrato de trabajo, anexo de contra
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Lautaro, veintidós de agosto de dos mil veintidós VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Con fecha veintiuno de diciembre del año dos mil veintiuno, comparece don Freddy Carrasco Matus, abogado, cédula nacional de identidad N° 16.202.164-8, domiciliado para estos efectos en calle Antonio Varas 989 oficina 1701 de la ciudad de Temuco, en representación de “MOVILSUR SpA”, persona jurídica del giro de s
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