Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

MP C/ SANDRA PAOLA OSORIO ACEVEDO

Rol

O-122-2024

Fecha

2 de diciembre de 2024

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS y OÍDOS: PRIMERO: Individualización. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituido por los magistrados titulares doña Marcela Paredes Olave, quien presidió, y los magistrados don César Torres Mesías y doña Yesica Hidalgo Parra, se llevó a efecto el martes 26 de noviembre del presente año, la audiencia del juicio oral de la causa R.I.T. 122-2024, R.U.C. 2300427880-1, seguida en contra los siguientes acusados: 1.- Sandra Paola Osorio Acevedo, cédula de identidad n°13.125.865-8, nacida el 30 de enero de 1972 en Las Cabras, 52 años, soltera, cuidadora de adulto mayor, domiciliada en Callejón El Central s/n, sector El Manzano, comuna de Las Cabras; 2.- Alexis Andrés Correa Allende, cédula de identidad 21.167.184-K, nacido el 6 de enero de 2003 en Buin, 21 años, soltero, mecánico de motos, domiciliado en Las Catalinas Block 6, departamento 102, comuna de Las Cabras; 3.- Darío Alejandro Osorio Acevedo, cédula de identidad 10.141.020-K, nacido el 5 de noviembre de 1962 en Las Cabras, 62 años, soltero, comerciante ambulante, domiciliado en Carretera de La Fruta, pasaje Central s/n, sector El Manzano, comuna de Las Cabras; y, 4.- Vanessa Javiera Beatriz Roa Osorio, cédula de identidad 18.993.501-3, nacida el 26 de mayo de 1992 en Providencia, 32 años, soltera, dueña de casa, domiciliada en El Carmen s/n, comuna de Las Cabras. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, en cuya representación intervino el fiscal adjunto don Gabriel Meza Peña. En tanto, la defensa de las acusadas Sandra Osorio Acevedo y Vanessa Roa Osorio, estuvo a cargo del defensor privado don Abelardo Meza Olguín y la defensa de los acusados Alexis Correa Allende y Darío Osorio Acevedo, a cargo del defensor penal público don Adolfo Blanc Morales, todos los intervinientes con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación y teoría de la fiscalía. La acción penal pública que dedujo la fiscalía propuso los siguientes hechos: “El día 13 de abril

Fundamentos

CONSIDERANDO: OCTAVO: Decisiones y delimitaciones esquemáticas del fallo. Que, tal como se señaló en la deliberación y se anticipó en el considerando previo, el tribunal decidió condenar a los acusados Sandra Osorio Acevedo y Alexis Correa Allende, como autores conforme al artículo 15 n°1 del Código Penal, respectivamente, de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° con relación al artículo 1° de la Ley 20.000, por estimar que la prueba de cargo resultó suficiente y certera Código: QXHMXRRGCXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 12 para demostrar los hechos investigados y que fueron objeto de la acusación fiscal como la participación que les cupo en la referida ilicitud a dichos encartados. Por el contrario, se estimó la prueba fue insuficiente para acreditar idéntico delito -o una eventual reconducción jurídica a otro ilícito de la Ley 20.000- en relación con los acusados Darío Osorio Acevedo y Vanessa Roa Osorio, en cuanto no se pudo asociar a una actividad ilícita las incautaciones del primero y en tanto, respecto de la segunda, no se describió fácticamente la supuesta ilicitud; no se acreditó actividad ilícita desplegada por aquella e incluso se dotó de verosimilitud su teoría alternativa. Atendido el englobe de la acusación en relación con las conductas atribuidas a todos los encartados, se procederá al análisis común de las actuaciones policiales previas que justificaron las diligencias de entrada y registro a los domicilios supuestamente de los encartados, en primer orden, para luego centrarnos concretamente a lo incautado el día del procedimiento separadamente en relación con cada acusado y los resultados periciales de las sustancias incautadas. I.- Capítulo condenatorio: NOVENO: Valoración de la prueba rendida que permitió acreditar la existencia de indicios de comercialización de droga. Al efecto, se contó con la declaración del funcionario policial Francisco Javier Pinto Cañete, quien fue internamente coherente respecto del inicio del procedimiento, refiriendo que en el mes de enero de 2023, se recepcionó una denuncia de vecinos del sector El Manzano de Las Cabras, respecto de una persona de nombre Sandra Osorio Acevedo que se dedicaba a la venta de droga con su grupo familiar, dando a conocer los antecedentes al fiscal Riobó que emitió una orden de investigar para verificar los hechos denunciados, autorizando diversas técnicas de la Ley 20.000. El 13 de abril de 2023, se verificó una compra controlada de droga con agente revelador en el domicilio de Sandra Osorio, verificándose la compra de dos dosis de clorhidrato de cocaína, en una bolsa plástica negra, que arrojó un pesaje bruto de 1,42 gramos. Mientras, se realizaban diligencias consistente en vigilancias alrededor del domicilio, percatándose que en el domicilio contiguo al de doña Sandra había ingreso de personas, viendo en una ocasión que

Fallo

Por estas circunstancias y en virtud de un mandato judicial, se autoriza la entrada a los domicilios y se procede a la detención de doña SANDRA PAOLA OSORIO ACEVEDO, DARIO ALEJANDRO OSORIO ACEVEDO. VANESA JAVIERA ROA OSORIO Y ALEXIS CORREA ALLENDE. El día 11 de Mayo de 2023, en el domicilio de ALEXIS CORREA ALLENDE, ubicado Eleodoro Matte, las catalinas 6 dpto. N°102 en el interior del inmueble, sobre un mueble tipo closet, el imputado tenía una caja de cartón con elementos de dosificación y una bolsa de nylon rosada contenedora de una sustancia de polvo blanca que correspondía a a cocaína, que arrojó un peso bruto de 21,50 gramos y bajo un cajón de este mismo mueble se encontró una bolsa de papel café con una sustancia vegetal que correspondía a THC, cuyo peso bruto arrojó 35,63 gramos. El mismo día 11 de Mayo de 2023, de la misma forma, mediante la autorización judicial los funcionarios policiales ingresan al domicilio del Manzano S/N de la comuna de Las Cabras, correspondiente al acusado DARIO ALEJANDRO OSORIO ACEVEDO, quien en una mesa del inmueble de una dependencia destinada a cocina, tenía una sustancia vegetal que correspondía a THC, que arrojó un peso bruto de 1,89 gramos. Finalmente, el mismo día y mediante la autorización judicial los funcionarios policiales ingresan al domicilio del Manzano S/N de la comuna de Las Cabras, correspondiente a la acusada SANDRA PAOLA OSORIO ACEVEDO, quien en el antejardín del domicilio, en un pilar de un cobertizo de madera, manten

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1 Rancagua, dos de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS y OÍDOS: PRIMERO: Individualización. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituido por los magistrados titulares doña Marcela Paredes Olave, quien presidió, y los magistrados don César Torres Mesías y doña Yesica Hidalgo Parra, se llevó a efecto el martes 26 de noviembre del presente año, la audiencia del juicio

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