SINDICATO DE TRABAJADORES DEL GRUPO DE EMPRESAS FRASAL/TRANSPORTES MARITIMOS TRANSMARQUIN S.A
Rol
S-3-2021
Fecha
22 de agosto de 2022
Materia
Otras Materias Sindicales
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de CAMILA KOPPLIN LANATA, abogada, y DANITZA VERÓNICA GUTIÉRREZ PARRA, abogada, ambas en representación convencional según se acreditará del SINDICATO DE TRABAJADORES DEL GRUPO DE EMPRESAS FRASAL, RUT: 65.014.434-1, R.S.U. N°10010706, representado por su presidente don JOSÉ OLEGARIO LEMUY TOLEDO, tesorero don JUAN CARLOS ARIAS SOBARZO, y secretario don RUBÉN MARCOS VARGAS CÁRDENAS, todos con domicilio para estos efectos en calle Quillota nº 175, oficina 510, de la ciudad de Puerto Montt, quienes interponen denuncia por prácticas antisindicales en contra del GRUPO DE EMPRESAS FRASAL, compuesto por COMPAÑÍA NAVIERA FRASAL S.A., Rut: 76.450.970-6; FRAMAR S.A., Rut: 96.662.870-7; SERVICIOS INTEGRALES FRASUR S.A., Rut: 76.106.762-1; TRANSFOOD S.A., Rut: 76.418.643-5; INVERSIONES MINKE S.A., Rut 76.562.858-K, y TRANSPORTES MARÍTIMOS TRANSMARQUIN S.A., Rut 78.932.290-2, todas representadas por Francisco Oyarce Carrasco, ignoramos profesión u oficio, todos domiciliados en Avenida Juan Soler Manfredini N° 11, oficina 1402, Puerto Montt, por las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: Antecedentes Preliminares. El SINDICATO DE TRABAJADORES DEL GRUPO DE EMPRESAS FRASAL”, R. S. U. N°10010706, organización sindical continuadora del “SINDICATO DE TRABAJADORES MARÍTIMOS DE LA EMPRESA FRAMAR S.A.”, representada por su presidente don JOSÉ OLEGARIO LEMUY TOLEDO, su tesorero don JUAN CARLOS ARIAS SOBARZO, y su secretario don RUBÉN MARCOS VARGAS CÁRDENAS, afilia a trabajadores del grupo de empresas FRASAL, y especialmente de la empresa “COMPAÑÍA NAVIERA FRASAL S.A.”, en su mayoría “tripulantes” de las naves que conforman la flota de la señalada compañía. En lo sucesivo, las referencias realizadas a “el sindicato” o “la organización”, en el presente escrito, deberán entenderse hechas al “SINDICATO DE TRABAJADORES DEL GRUPO DE EMPRESAS FRASAL”, R. S. U. N°10010706, continuador del “SINDICATO DE TRABAJADORES MARÍTIMOS DE LA EMPRESA FRAMAR S.A.”. El “SINDICATO DE TRABAJADORES DEL GRUPO DE EMPRESAS FRASAL”, cuenta con contrato colectivo vigente, suscrito con fecha 1° de julio de 2020 con todas las denunciadas, y que beneficia a 29 trabajadores afiliados a la organización al momento de su suscripción. Incumplimiento contrato colectivo vigente. Sobre régimen de trabajo y descansos. El SINDICATO DE TRABAJADORES DEL GRUPO DE EMPRESAS FRASAL”, R. S. U. N°10010706, mantiene un contrato colectivo vigente con las denunciadas, en cuya cláusula “SEXTO: Régimen de trabajo y Descanso” establece el régimen de jornada y descansos del personal afecto. La cláusula expresa lo siguiente: “Las partes acuerdan un régimen de trabajo y descanso que involucra 22 días de embarco por 7 días de descanso, contados estos días de descanso como días hábiles, de lunes a sábado. Solo por fuerza mayor podrá extenderse el embarco más allá de 22 días. Si el embarco se extendiera por fuerza mayor por sobre los 22 días, lo
Fallo
por tanto, se cumple en la práctica con los requisitos legales que hace aplicable a estos trabajadores, el régimen legal dispuesto en los artículo 96 a 132 del Código del Trabajo referido al contrato de los trabajadores embarcados o gente de mar”. En base a este pronunciamiento, su representada acogió el contenido del dictamen ya referido y reestructuró el área en que se desempeñan estos y trabajadores, creando el Departamento de Carga y los cargos de encargados del departamento en tierra y en el mar, como se demostrara en la instancia procesal que corresponda. Así mismo, se redactaron nuevos contratos, los que han sido suscritos por la mayoría de los trabajadores, salvo los que son sindicalizados, los que se rehúsan a hacerlo, manteniendo sus condiciones pretéritas. Finalmente, no es efectivo que la denunciada haya modificado el régimen de trabajo de los técnicos de peces sindicalizados, si es que ello ocurrió, se debió única y exclusivamente a que el sindicato al tiempo de negociar no les consideró un régimen distinto al de los demás tripulantes, aplicándoseles, en consecuencia, el mismo que consta en la cláusula Sexta del instrumento colectivo vigente. La responsabilidad es del propio sindicato denunciante. INEXISTENCIA DE CONDUCTAS ATENTATORIAS DE LA LIBERTAD SINDICAL. Conforme a lo expuesto y como se demostrará en la instancia procesal que corresponda, ninguna de las supuestas conductas, acciones u actos imputados tienen la relevancia de configurar un atentado a la l
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Puerto Montt, veintidós de agosto de dos mil veintidós. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de CAMILA KOPPLIN LANATA, abogada, y DANITZA VERÓNICA GUTIÉRREZ PARRA, abogada, ambas en representación convencional según se acreditará del SINDICATO DE TRABAJADORES DEL GRUPO DE EMPRESAS FRASAL, RUT: 65.014.434-1, R.S.U. N°10010706, representado por
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