2º Juzgado de Garantía de Santiago

MP C/ CARLOS ARTURO NOSSA OVIEDO

Rol

O-3666-2023

Fecha

26 de noviembre de 2024

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 27 de mayo de 2023, alrededor de las 14:50 horas, en la caletera Américo Vespucio, a la altura de la intersección con avenida Pedro Fontova, comuna de Huechuraba, el imputado CARLOS ARTURO NOSSA OVIEDO, poseía y manejaba la motocicleta PPU KBD.81, la cual presentaba encargo vigente por robo N° SEBV_202211_1972, de fecha 08.11.2022, denuncia hecha por su dueño ALEJANDRO EDUARDO CASTRO MUÑOZ ante la Subcomisaría Carrascal de la 22° Comisaría de Quinta Normal, conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de la motocicleta, ya que no mantenía ninguna documentación de la misma, señalando que la había comprado por $300.000 pesos, mantenía dos copias de llaves alternativas de la motocicleta y no de la marca original, la chapa de contacto original había sido cambiada para instalar una alternativa, rellenando la zona dispuesta por el fabricante con una goma, así como también la tapa del estanque de bencina se encontraba reventada. SE DECLARA: I. Que se condena a CARLOS ARTURO NOSSA OVIEDO, ya individualizado, en calidad de autor, del delito de RECEPTACION DE VEHICULO, grado CONSUMADO perpetrado con fecha 27 de mayo de 2023, en la comuna de Huechuraba, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de una multa de un tercio de UTM. II. Que por reunirse los requisitos del artículo 4 de la ley 18.216, se remite condicionalmente la pena impuesta, debiendo quedar sujeta al control de Gendarmería de Chile por el término de su condena. En caso de revocarse la pena sustitutiva concedida, se deja constancia que le servirán de abono los días que estuvo privado de libertad con ocasión de esta causa, esto es, entre el 28 y 31 de mayo de 2023. III. Que la pena de multa se le tiene por cumplida, con el día que estuvo preso con ocasión de esta causa, esto es, el 27 de mayo de 2023. IV. Que se le exime del pago de las costas d

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a CARLOS ARTURO NOSSA OVIEDO, ya individualizado, en calidad de autor, del delito de RECEPTACION DE VEHICULO, grado CONSUMADO perpetrado con fecha 27 de mayo de 2023, en la comuna de Huechuraba, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de una multa de un tercio de UTM. II. Que por reunirse los requisitos del artículo 4 de la ley 18.216, se remite condicionalmente la pena impuesta, debiendo quedar sujeta al control de Gendarmería de Chile por el término de su condena. En caso de revocarse la pena sustitutiva concedida, se deja constancia que le servirán de abono los días que estuvo privado de libertad con ocasión de esta causa, esto es, entre el 28 y 31 de mayo de 2023. III. Que la pena de multa se le tiene por cumplida, con el día que estuvo preso con ocasión de esta causa, esto es, el 27 de mayo de 2023. IV. Que se le exime del pago de las costas de la causa. V. Ofíciese al tenor del artículo 38 de la ley 18216, para los efectos de que se omita del certificado de antecedentes la anotación de esta causa. VI. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Sentencia ejecutoriada. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los

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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: SEGUNDO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: CLAUDIA LORENA PIZARRO LUCO RUC: 2300577188-9 RIT: 3666- 2023 IMPUTADO: CARLOS ARTURO NOSSA OVIEDO C.I. 28156976-7 (provisorio) FECHA DE NAC. 09-11-1994 DIRECCION Calle República de Noruega Nº 5606 COMUNA: Huechuraba.

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