2º Juzgado Civil de Santiago

FLORES/

Rol

V-29-2020

Fecha

27 de julio de 2021

Materia

BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, con fecha 5 de febrero de 2020 y rectificaci n de fecha 19ó de febrero de 2020, comparece, don David Rivera Sandoval, abogado, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O Higgins N 949, oficina 1201,’ ° comuna de Santiago, en representaci n convencional de do a ó ñ Valeria In sé Flores Orellana, inform tica, con domicilio en Pasaje Souvignon N 1184, Lasá ° Vi as, comuna de Quillota.ñ Expone que viene a solicitar que se autorice la enajenaci n de derechosó que le corresponden a la madre de su representada, do a ñ ROSA IN SÉ ORELLANA RETAMALES, pensionada, del mismo domicilio de do a Valeriañ In s Flores Orellana, indicando que do a Rosa Orellana presenta unaé ñ discapacidad mental severa de un 50% de sus facultades intelectuales, lo que la imposibilita de poder desarrollar una vida aut noma, estando bajo el cuidado deó su hija la solicitante en estos autos-, quien fue nombrada curadora de sus bienes.– Refiere que en virtud de sentencia ejecutoriada dictada con fecha 8 de octubre de 2019, por el Segundo Juzgado de Letras de Quillota, causa rol N V-° 60-2019, caratulada Flores , se decret la interdicci n definitiva de do a Rosa“ ” ó ó ñ In s Orellana Retamales, design ndosele como curadora definitiva de bienes aé á do a Valeria In s Flores Orellana, sentencia que fue inscrita en el Conservadorñ é de Bienes Ra ces de Quillota.í A ade que do a Rosa Orellana es due a de derechos sobre el inmuebleñ ñ ñ ubicado en calle Uno, hoy Yumbel n mero 1698, de la manzana B del plano deú loteo del conjunto habitacional La Palma , comuna de Conchal , regi n“ ” í ó Metropolitana, que deslinda: Norte, con calle Yumbel; SUR, con sitio numero mil seiscientos noventa y nueve; ORIENTE, con sitio numero mil seiscientos noventa y seis; PONIENTE, con sitio numero mil setecientos doce. Los derechos sobre el inmueble antes individualizado, los adquiri por herencia de do a Rosaó ñ Retamales Veas, seg n resoluci n de auto de posesi n efectiva inscrita a Fojasú ó ó 4645 N mero 7096 correspondiente al Registro de Propiedad del Conservador deú Bienes Ra ces del a o 2011.í ñ Hace presente que en dicho inmueble, adem s de la madre de laá solicitante, son herederos do a Eliana de las Mercedes Orellana Retamales, donñ Adolfo Roberto Orellana Retamales, do a Ana Malvina Orellana Retamales, donñ Jorge Enrique Orellana Retamales y do a Mar a Alicia Orellana Retamales,ñ í se alando que a do a Rosa Orellana le corresponde el 16,6% de la propiedad,ñ ñ que seg n el aval o fiscal, vigente a la fecha de ingreso de la solicitud, ascender aú ú í a $ 4.005.463.- (cuatro millones cinco mil cuatrocientos sesenta y tres pesos), cuyo rol de aval o corresponde al N 02210-00022, comuna de Conchal .ú ° í Se ala que actualmente existe una oferta de compra respecto de lañ propiedad referida, efectuada por don Juan Escobar Nahuel, por la suma de $ 105.000.000.- (ciento cinco millones de pesos), correspondi ndole a do a Rosaé ñ Orellana la suma de $17.500.000.- (diecisiete millo

Fallo

se resuelve: I.- Que se hace lugar a la solicitud de fecha 5 de febrero de 2020 y rectificaci n de fecha 19 de febrero de 2020, y en consecuencia se autoriza a do aó ñ Valeria In s Flores Orellanaé , Rut: 9.384.354-1, en su calidad de curadora proceda a enajenar en p blica subasta la totalidad de los derechos que le corresponden aú la interdicta, do a Rosa In s Orellana Retamales, Rut: 5.848.574-8, en elñ é inmueble ubicado en calle Uno, hoy Yumbel N 698, de la manzana B, del plano° de loteo del Conjunto Habitacional La Palma , comuna de Conchal , inscrito a“ ” í Fojas 4645 N 7096 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces° í de Santiago del a o 2011, el que pertenece a la sucesi n quedada al fallecimientoñ ó de do a Rosa Retamales Veasñ . La enajenaci n de la totalidad de los derechos deló inmueble deber hacerse en un precio m nimo no inferior a $ 105.000.000.-á í (ciento cinco millones de pesos). II.- Que se fija el t rmino de seis meses para hacer uso de estaé autorizaci n a contar de la presente resoluci n, por tanto la fecha de audienciaó ó para la p blica subasta deber ser fijada y celebrada dentro de dicho plazo.ú á Reg strese, notif quese, dese copia y, en su oportunidad, arch venseí í í los antecedentes. Rol V-29-2020. Dictada por don Manuel Figueroa Salas, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintisiete de Julio de dos mil veintiuno Este documento tiene fi

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-29-2020 CARATULADO : FLORES/ Santiago, veintisiete de Julio de dos mil veintiuno. Visto y Considerando: Primero: Que, con fecha 5 de febrero de 2020 y rectificaci n de fecha 19ó de febrero de 2020, comparece, don David Rivera Sandoval, abogado, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O Higgins N 949, oficina 1

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