GÓMEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA
Rol
C-2231-2021
Fecha
27 de julio de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece do a Cecilia Soledad G mez Cisternas, ñ ó empleada, domiciliada en Locarno N° 0181 Departamento D, Comuna de La Cisterna, quien interpone demanda de prescripci n de derechos de aseo en juicio ordinario deó menor cuant a, en contra de la Ilustre Municipalidad de La Cisterna, representadaí legalmente por su alcalde don Santiago Rebolledo Pizarro, soci logo, ambosó domiciliados en calle Pedro Aguirre Cerda #0161, Comuna de La Cisterna, Regi nó Metropolitana. Indica que consta en la inscripci n que rola a Fojas 3467ó , N mero 4611, delú a o 1998 del Registro de propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Sanñ í Miguel, que es due a del inmueble ubicado en Locarno Nº ”8391” (sic), Rolñ de Aval o ú N°022060047, comuna de La Cisterna, Regi n Metropolitana.ó Expresa que la Direcci n de Administraci n y Finanzas de la Ilustreó ó Municipalidad de La Cisterna ha emitido un informe de deuda de Derechos de Aseo del inmueble, Regi n Metropolitana, el cual habita, que incluye deudas poró concepto de derechos de aseo, los que adjunta en una imagen en su libelo, cuyas fechas de vencimiento transcurren entre el 31 de mayo de 2008 a 30 de noviembre de 2020, por un monto total en pesos de $1.667.635. En cuanto al derecho, funda su demanda en los art culos 2492, 2493 y 2497í del C digo Civil, los que cita y explica se alando que la presente acci n esó ñ ó procedente, toda vez que busca obtener que el tribunal declare la concurrencia del instituto jur dico de la prescripci n respecto de los Derechos de Aseos Municipales,í ó por no haberse ejercido tales acciones de forma oportuna por la Municipalidad. Posteriormente, transcribe lo establecido en los art culos 2514 y 2515 deí id ntico cuerpo legal, de los que concluye que es posible se alar que los derechosé ñ de aseo se han tornado exigibles desde la fecha de su respectivo vencimiento, lo cual comprende desde el 31 de Mayo del a o 2008 hasta el 30 de Abril del a oñ ñ RIT« » Foja: 1 2016. A ade que actual
Fundamentos
considerando la poca a partir de la cual la municipalidad deé La Cisterna se encontraba facultada para proceder al ejercicio de tales derechos, por lo que concurre el primer requisito de la prescripci n.ó Explica que el art culo 2518 establece el otro requisito de la prescripci ní ó extintiva ordinaria, esto es que no se haya interrumpido natural, ni civilmente durante el t rmino de 5 a os, sin que haya existido reconocimiento expreso o t citoé ñ á respecto de la deuda, ni tampoco se ha interpuesto demanda judicial. Afirma que se han cumplido cabalmente las condiciones que exige la ley para que opere la prescripci n como forma de extinguir los derechos y accionesó ajenas, por lo cual solicita se declare la prescripci n ordinaria e los derechos deó aseo individualizados. Sostiene que atendida la cuant a de lo disputado, esto es $1.667.635,í corresponde que la causa se tramite conforme a las normas del juicio ordinario de menor cuant a contemplada en los art culos 698 y siguiente del C digo deí í ó Procedimiento Civil. Termina, previa menci n a los art culos 2497, 2514, 2515 inciso 1° deló í C digo Civil y lo dispuesto por el art culo 254 y 698 del C digo de Procedimientoó í ó Civil, solicitando se tenga por interpuesta en Procedimiento Ordinario de Menor Cuant aí , demanda de prescripci n ordinaria ó de la acci n de cobro de los Derechosó de Aseo Municipal en contra de la Ilustre Municipalidad de La Cisterna, representada por su Alcalde don Santiago Rebolledo Pizarro, ya individualizado, por las acciones de cobro derivadas de los derechos de aseo municipal correspondientes al periodo que va desde el 31 de Mayo del a o 2008 hasta el 30 de Abril del a oñ ñ 2016, que asciende a la suma de $1.667.635, y en definitiva declarar prescrita la acci n de cobro de derechos de aseo municipal, con expresa condena en costas paraó el caso de oposici n.ó A folio 4, se da curso a la demanda confiriendo traslado a la demandada. A folio 5, comparece do a Tania Quezada Z iga,ñ úñ Abogada, Directora Jur dica de la I. Municipalidad La Cisterna, Corporaci n de Derecho P blico, ení ó ú representaci n de la I. Municipalidad de La Cisterna, quien en lo principal seó notifica expresamente de la demanda de autos y de la resoluci n que le da curso.ó RIT« » Foja: 1 En el primer otros , contesta la demanda interpuesta por la demandante.í Comienza con un resumen de la misma, para luego explicar que los derechos de aseo no tienen la naturaleza de impuestos, sino que est n definidos como tasas, loá que reafirma con citas a doctrina y normas del D.L 3.063. Concluye de dicho estudio, que prescriben en el plazo de 5 a os.ñ Termina, solicitando se tenga a su parte por allanada a la demanda interpuesta por do a ñ Cecilia Soledad G mez Cisternasó , ya individualizada, respecto de los derechos de aseo adeudados a este Municipio correspondientes a la propiedad ubicada en Locarno N°0181, departamento D, comuna de La Cisterna, respecto de las deudas anteriores, y hasta el vencimiento de
Fallo
se declarar la extinci n del derecho de cobro de los reajustes, multas y cualquierá ó recargo que accedan a los derechos de aseo correspondientes al per odo antesí referido, atento, precisamente, la calidad de accesorios de aquellos cobros en relaci n a stos, sin que esto importe el incurrir esta sentenciadora en vicio deó é ultra petita, atento, precisamente a la calidad de accesorios de aquellos cobros en relaci n a stos.ó é Und cimo: é Que as las cosas, atendido el m rito de lo razonadoí é precedentemente, el allanamiento expreso de la demandada y advirtiendo este Tribunal que los periodos objeto de la presente demanda se encuentran prescritos, la demanda ser acogida en todas sus partes.á Duod cimo: é Que atendido el allanamiento de la demandada y el tenor de las peticiones concretas formuladas por la demandante, no se condenar en costas aá la demandada. RIT« » Foja: 1 Y visto adem s lo dispuesto en los art culos 1.698, 2.492. 2.514, 2.515 delá í C digo Civil; art culos 160, 170, 698 y siguientes del C digo de Procedimientoó í ó Civil; Se Declara: I. Que SE ACOGE la demanda interpuesta a folio 1, por do a Cecilia Soledadñ G mez Cisternas, en contra de la Ilustre Municipalidad de La Cisterna,ó representada legalmente por don Santiago Rebolledo Pizarro, y en consecuencia, se declara la prescripci n de las acciones para el cobro deó derechos de aseo domiciliario de la propiedad ubicada en Locarno N°0181 departamento D, cuya fecha de vencimiento ocurriera en el per odoí compr
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 8 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-2231-2021 CARATULADO : G MEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAÓ CISTERNA San Miguel, veintinueve de Julio de dos mil veintiuno Vistos: A folio 1, comparece do a Cecilia Soledad G mez Cisternas, ñ ó empleada, domiciliada en Locarno N° 0181 Departamento D, Comuna de La Cisterna, quien interp
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