Juzgado de Garantía de la Serena.

HERNÁN EDUARDO RODRÍGUEZ SOLAR C/ MAURICIO NAHUM MONDACA MONDACA

Rol

O-1366-2024

Fecha

2 de diciembre de 2024

Materia

APROPIACION INDEBIDA ART.470 N°1

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de la Serena, el Ministerio Público de esta comuna, dedujo acusación en contra de MAURICIO NAHUM MONDACA MONDACA, cédula nacional de identidad N° 14.408.534-5, chileno, nacido en Viña del Mar, el 14 de noviembre de 1973, 50 años, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Cristóbal Colón N° 1.060, comuna de La Serena, representado por un abogado de la Defensoría Penal Pública de esta ciudad, por la autoría que le atribuye en un delito de apropiación indebida, previsto y sancionado en el artículo 470 N° 1, en relación con el artículo 467 N° 1, ambos del Código Penal, ocurrido en la comuna de La Serena, en perjuicio de Hernán Eduardo Rodríguez Solar, pidiendo se le aplique la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, a una multa de 15 unidades tributarias mensuales, más las accesorias de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y costas de la causa. SEGUNDO: Que, la acusación del Ministerio Público se fundamenta en los siguientes hechos, que se reproducen literalmente del libelo acusatorio: “Con fecha no precisada a principios del mes de enero de 2024, en horas no determinadas del día, en calle Colón N° 1060, La Serena, en un taller mecánico de ubicado en ese lugar, el acusado, ya individualizado, recibió para reparación, el vehículo, marca Shangan, furgón, color blanco, modelo LS 300, placa patente CPLZ-69 de propiedad de Hernán Eduardo Rodríguez Solar, avaluado en la suma de $ 7.000.000, cobrando la tarifa de servicios mecánicos, en sucesivos pagos efectuados por la víctima. A su turno, una semana después, se le solicitó, por la víctima Rodríguez Solar, en repetidas ocasiones y por diversas vías, la restitución del mismo vehículo a su dueño, sin embargo, la devolución no se ha efectuado y el vehículo, ya no se encuentre en el lugar que fue entregado para reparación, apropiándose el acusado, para sí de modo ilícito de este bien ajeno, causando un perjuicio a la víctima por la suma de dinero indicada como valor del vehículo.” TERCERO: Que, en la acusación el Ministerio Público señaló que no concurrían circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, y para el evento del aceptar aquél los hechos de la acusación y antecedentes de la investigación, el fiscal presente en la audiencia estimó que concurriría, además, la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, a saber, la de colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos, en relación con el artículo 407 del Código Procesal Código: VWGUXRFTLUK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Juzgado de Garantía de La Serena. PROCEDIMIENTO: ABREVIADO RUC Nº: 2400.131.055-7. RIT Nº: 1.366-2024. DELITO: Apropiación indebida. SENTENCIADO: Mauricio Nahum Mondaca Mondaca. 2 Penal; aplicaba en la especie la facultad que le confiere el artículo 407 citado, procediendo conforme a ello, a modificar la

Fallo

se resuelve: I.- Que, SE CONDENA a MAURICIO NAHUM MONDACA MONDACA, cédula nacional de identidad N° 14.408.534-5, ya individualizado, a sufrir una pena de TRESCIENTOS DIAS de presidio menor en su grado mínimo, multa de UNA unidad tributaria mensual y a las accesorias de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; por su responsabilidad como autor de un delito de apropiación indebida, previsto y sancionado en los artículos 470 Nº 1 en relación con el artículo 467 N° 2, ambos del Código Penal, perpetrado en la comuna de La Serena, en el mes de enero del año dos mil veinticuatro, en perjuicio de Hernán Eduardo Rodríguez Solar. II.- Que, se sustituye al condenado la pena privativa de libertad impuesta, por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL NOCTURNA por el plazo de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE DIAS, que es el tiempo de la pena impuesta, habiéndose efectuado el abono del día que permaneció privado de libertad con ocasión de esta causa, entre los días 8 y 9 de septiembre de 2024, según consta de esta carpeta judicial, debiendo computarse ocho horas de reclusión por cada día de privación de libertad, encierro que deberá cumplirse en el domicilio de calle Cristóbal Colón N° 1.060, comuna de La Serena, entre las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente. El condenado quedará sujeto al control administrativo del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de la ciudad de La Serena, mediante el sistema de monitoreo telemático a que se refiere

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Poder Judicial Juzgado de Garantía de La Serena. PROCEDIMIENTO: ABREVIADO RUC Nº: 2400.131.055-7. RIT Nº: 1.366-2024. DELITO: Apropiación indebida. SENTENCIADO: Mauricio Nahum Mondaca Mondaca. 1 La Serena, a dos de diciembre del año dos mil veinticuatro. VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de la Serena, el Ministerio Público de esta comuna, dedujo acusación en cont

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