I. MUNICIPALIDAD CHILLAN/SOCIEDAD INMOBILIARIA SANTA REGI
Rol
C-4932-2018
Fecha
27 de julio de 2021
Materia
OTROS EJECUTIVOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece do a Carolina Zuleta Torres, abogada, domiciliada en calleñ 18 de septiembre N 510, Chill n, en representaci n de la Ilustre Municipalidad de° á ó Chill n, persona jur dica de derecho p blico, del mismo domicilio, y deduce demandaá í ú ejecutiva en contra de Inmobiliaria Santa Regina Limitada, persona jur dica deí derecho privado, del giro de su denominaci n, representada convencionalmente poró do a Carolina Elizabeth Villegas Silva, ignora profesi n u oficio, ambos domiciliados enñ ó Chill n, calle 18 de septiembre N 1028. Sostiene que consta en certificado N 1985á ° ° de 8 de agosto de 2018 extendido por el Secretario de la Ilustre Municipalidad de Chill n de conformidad al art culo 47 del D.L. 3063/1979 sobre Rentas Municipales queá í Inmobiliaria Santa Regina Limitada adeuda por concepto de patente CIPA per odos 2í ° semestre de 2017 a 1 semestre de 2018 la suma de $ 5.746.600. Agrega que los per odos adeudados corresponden a: patente CIPA Rol (es) SIN ROL: 31 de julio deí 2017, 31 de enero de 2018. Sostiene que de acuerdo a lo dispuesto por el art culo 47 deí la Ley de Rentas Municipales, en relaci n al N 7 del art culo 437 del C digo deó ° í ó Procedimiento Civil, la certificaci n extendida por el se or Secretario Municipal tiene laó ñ calidad de t tulo ejecutivo en contra del demandado. La deuda es l quida, actualmenteí í exigible, y consta en un t tulo ejecutivo cuya acci n no est prescrita. Solicita tener porí ó á interpuesta demanda ejecutiva en contra de Inmobiliaria Santa Regina Limitada, representada por do a Carolina Villegas Silva, acogerla a tramitaci n y ordenar que señ ó despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma de $ 5.746.600ó m s reajustes y las costas procesales y personales que se devenguen en esta, ordenandoá que se siga adelante con esta ejecuci n hasta el entero y cumplido pago de todo loó adeudado, con costas. A folio 30 del cuaderno principal, el 7 de julio de 2021 se notific a laó d
Fundamentos
considerando la norma referida, se produjo la interrupci n especial de laó prescripci n durante la vigencia del estado de calamidad p blica con ese solo hecho, poró ú lo que la acci n se encuentra plenamente vigente. Solicita tener por evacuado el trasladoó conferido. A folio 34, se declar admisible la excepci n opuesta y se cit a las partes a o ró ó ó í sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la ejecutada opone excepci n de prescripci n de conformidadó ó a lo dispuesto por el art culo 464 N 17 del C digo de Procedimiento Civil, esto esí ° ó prescripci n de la acci n ejecutiva, se alando que las obligaciones tributarias que seó ó ñ persiguen se hicieron exigibles el 31 de julio de 2017 y 31 de enero de 2018, tiempo desde el cual hasta la notificaci n de la demanda el 7 de julio de 2021, trascurri eló ó t rmino de prescripci n. Solicita acoger la excepci n opuesta y declarar la prescripci né ó ó ó de la acci n ejecutiva. ó SEGUNDO: Que el ejecutante evacuando el traslado conferido, sostiene que atendido lo dispuesto por el art culo 8 de la ley 21.226 debe entenderse que laí interrupci n de la prescripci n se produjo con la presentaci n de la demanda, por lo queó ó ó la acci n se encuentra vigente. Solicita rechazar la excepci n de prescripci n. ó ó ó TERCERO: Que, seg n se advierte de la carpeta electr nica la demanda deú ó autos se present el 9 de noviembre de 2018, por lo que en primer t rmino resultaó é necesario dilucidar si el art culo 8 de la ley 21.226 interrumpi el plazo de prescripci n,í ó ó como pretende el ejecutante. La norma citada dispone Durante la vigencia del estado de excepci n“ ó constitucional de cat strofe, por calamidad p blica, declarado por decreto supremo Ná ú ° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad P blica, y elú tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso, se entender interrumpida laá prescripci n de las acciones por la sola presentaci n de la demanda, bajo condici n deó ó ó que esta no sea declarada inadmisible y que sea v lidamente notificada dentro de losá cincuenta d as h biles siguientes a la fecha del cese del referido estado de excepci ní á ó constitucional, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso, o dentro de los treinta d as h biles siguientes a la fecha en que la demanda fuere prove da, lo queí á í suceda ltimo.ú ” C-4932-2018 Foja: 1 El tenor de la norma es claro, en cuanto a que durante la vigencia del estado de excepci n constitucional la presentaci n de la demanda interrumpir la prescripci n, enó ó á ó la medida que no sea declarada inadmisible y se notifique dentro de los cincuenta d así h biles siguientes al cese del estado de excepci n constitucional. Conforme a ello,á ó estamos ante la consagraci n de un nuevo supuesto de interrupci n de la prescripci n,ó ó ó que opera en caso de demandas presentadas durante el estado de excepci nó constitucional en la medida que se cumplan las restantes condiciones dispuestas. Atendida la oportunidad en que se dict la
Fallo
se resuelve:á I.- Que se acoge la excepci n contemplada en el N 17 del art culo 464 deló ° í C digo de Procedimiento Civil, esto es, prescripci n de la acci n ejecutiva interpuestaó ó ó por don Pablo Ram rez Carri n en representaci n de Inmobiliaria Santa Reginaí ó ó Limitada en cuanto se declara prescrita la acci n para perseguir el cobro de las patentesó adeudadas por la ejecutada correspondientes al per odo comprendido entre el 31 deí julio de 2017 y el 31 de enero de 2018, y en consecuencia se absuelve a la ejecutada de la ejecuci n. ó II.- Que se impone el pago de las costas de la causa a la ejecutante. Notif quese, reg strese y arch vese en su oportunidad. í í í Dictada por do a Milena Andrea Aedo Zapata, Juez Titular. ñ C-4932-2018 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Chillan, veintisiete de Julio de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-07-27T13:08:14-0400
Texto Completo (Preview)
C-4932-2018 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Chill nº á CAUSA ROL : C-4932-2018 CARATULADO : I. MUNICIPALIDAD CHILLAN/SOCIEDAD INMOBILIARIA SANTA REGI Chillan, veintisiete de Julio de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1, comparece do a Carolina Zuleta Torres, abogada, domiciliada en calleñ 18 de septiembre N 510, Chill n, en representaci n de la Ilustre Municip
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica