CARABINEROS DE CHILE C/ MAURO NIKOLA BRICEÑO BIELANCIC
Rol
O-56-2024
Fecha
2 de diciembre de 2024
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que siguen: I. El día 02 de marzo del año 2019 en horas de la madrugada, 04:20 horas aproximadamente, el imputado Mauro Nikola Briceño Bielancic, conducía el vehículo PPU HTKB.54 por calle Capitán Roberto Pérez esquina Santa Coloma de Farnes, Iquique, fue fiscalizado en el marco de un control vehicular selectivo por funcionarios de Carabineros. Al momento de la fiscalización los funcionarios policiales se percataron que el requerido conducía en estado de ebriedad y SIN haber obtenido licencia de conducir, por su hálito alcohólico, siendo sometido a la alcoholemia la que arrojó como resultado que conducía con 1.38 gramos por mil de alcohol en la sangre. II. El día 27 de marzo del año 2022, a las 0029 horas aproximadamente, el imputado Mauro Nikola Briceño Bielancic, conducía el vehículo PPU FYDZ.82 por calle Avenida Arturo Prat frente al N° 4381, Iquique, en donde fue fiscalizado en el marco de un control vehicular selectivo por funcionarios de Carabineros. Al momento de la fiscalización, los funcionarios policiales se percataron que el requerido conducía sin haber obtenido licencia de conducir y bajo la influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, atendido que mantenía un estado confusional o alterado, dilatación o contracción de las pupilas y lenguaje desconectado o habla inconexa, siendo sometido a un examen toxicológico, el que arrojó como resultado que conducía bajo los efectos de la sustancia Marihuana. El acusador sostuvo que estos hechos configuran, el primero, el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y castigado en el artículo 196, en relación al 110, ambos de la Ley 18.290 y, el segundo, el delito de conducción de vehículo motorizado Código: JXEXXRLRFXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 bajo la influencia de sustancias estupefacientes y sicotrópicas, descrito y castigado en las normas antes citadas, en los que el acusado intervin
Fundamentos
considerando: Primero: Tribunal e intervinientes. El veintisiete de noviembre del año en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Franco Repetto Contreras, presidente de sala, Nancy Alvarado González y Juan Ibacache Cifuentes, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa R.U.C. 1900244051-5, R.I.T. 56-2024, , seguida por el Ministerio Público, representado por el fiscal Julio Sánchez Meza, en contra del acusado Mauro Nikola Briceño Bielancic, chileno, cédula de identidad Nº 19.736.198-0, nacido el 21 de octubre de 1997, 27 años, trabajador independiente, educación media completa, con domicilio en calle Genaro Gallo N° 2955, edificio Altos del Parque, departamento 1601, de Iquique, representado por el abogado particular Edwin Challapa Esteban. Segundo: Acusación del Ministerio Público. El Ministerio Público basó su acusación, según se lee en la resolución de apertura de este juicio oral en los hechos que siguen: I. El día 02 de marzo del año 2019 en horas de la madrugada, 04:20 horas aproximadamente, el imputado Mauro Nikola Briceño Bielancic, conducía el vehículo PPU HTKB.54 por calle Capitán Roberto Pérez esquina Santa Coloma de Farnes, Iquique, fue fiscalizado en el marco de un control vehicular selectivo por funcionarios de Carabineros. Al momento de la fiscalización los funcionarios policiales se percataron que el requerido conducía en estado de ebriedad y SIN haber obtenido licencia de conducir, por su hálito alcohólico, siendo sometido a la alcoholemia la que arrojó como resultado que conducía con 1.38 gramos por mil de alcohol en la sangre. II. El día 27 de marzo del año 2022, a las 0029 horas aproximadamente, el imputado Mauro Nikola Briceño Bielancic, conducía el vehículo PPU FYDZ.82 por calle Avenida Arturo Prat frente al N° 4381, Iquique, en donde fue fiscalizado en el marco de un control vehicular selectivo por funcionarios de Carabineros. Al momento de la fiscalización, los funcionarios policiales se percataron que el requerido conducía sin haber obtenido licencia de conducir y bajo la influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, atendido que mantenía un estado confusional o alterado, dilatación o contracción de las pupilas y lenguaje desconectado o habla inconexa, siendo sometido a un examen toxicológico, el que arrojó como resultado que conducía bajo los efectos de la sustancia Marihuana. El acusador sostuvo que estos hechos configuran, el primero, el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y castigado en el artículo 196, en relación al 110, ambos de la Ley 18.290 y, el segundo, el delito de conducción de vehículo motorizado Código: JXEXXRLRFXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 bajo la influencia de sustancias estupefacientes y sicotrópicas, descrito y castigado en las normas antes citadas, en los que el acusado intervino como autor directo e i
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 11 Nº 9, 15 N°1, 18, 21, 25, 30, 47, 50, 67 y 70 del Código Penal; artículos 1, 45, 46, 47, 129, 130, 274, 281, 295, 296, 297, 298, 309, 314, 315, 319, 323, 324, 326, 328, 329, 338, 339, 340, 341, 343, 344, 345, 346, 348, 349 y 468 del Código Procesal Penal; artículos 110, 111, 196, y 209 de la ley 18.290 y artículos 8 y siguientes de la ley 18.216, se declara que: Se condena a Mauro Nikola Briceño Bielancic, cédula de identidad Nº 19.736.198-0, ya individualizado, a dos penas de 541 días de presidio menor en su grado medio, sin costas, como autor de los delitos de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad y de conducción de vehículo motorizado bajo la influencia de sustancias estupefacientes y sicotrópicas, descritos y castigados en el artículo 196 de la ley 18.290, en relación a su artículo 110, cometidos, respectivamente, el 2 de marzo de 2019 y el 27 de marzo de 2022, en la comuna de Iquique, más multa de un tercio de unidad tributaria mensual por cada ilícito y a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de las condenas y del permiso o licencia para conducir vehículos motorizados por el lapso de cinco años. Código: JXEXXRLRFXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 9 Las penas de multa se le tienen por cumplidas con cargo a los días 2 de marzo de 2019 y 27 de marzo de 2022 en que estuvo detenido por esta
Texto Completo (Preview)
1 Iquique, dos de diciembre de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto, oído los intervinientes y considerando: Primero: Tribunal e intervinientes. El veintisiete de noviembre del año en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Franco Repetto Contreras, presidente de sala, Nancy Alvarado González y Juan Ibacache Cifuentes, se llevó a efecto
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