Juzgado de Garantía de Calama.

FISCALIA C/ MILTON RAUL CONDORI MAMANI

Rol

O-1056-2024

Fecha

1 de diciembre de 2024

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos anteriormente descritos, es constitutivo del ilícito de RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO, previsto y sancionado en el artículo 456 bis a) del Código Penal; correspondiéndole a los acusados participación en calidad de AUTORES, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 Nº 3 del Código Penal; encontrándose el ilícito en grado de desarrollo CONSUMADO. 2. Circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal: No concurren. 3. Solicitud de pena: Requiere para los efectos del procedimiento abreviado, se aplique la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de 10 unidades tributarias mensuales, accesorias legales y las costas de la causa. TERCERO: Aceptación abreviado. Los acusados aceptaron expresamente y manifestaron su conformidad con la aplicación de este procedimiento, por lo que este Tribunal, habiendo verificado el consentimiento informado, libre y voluntario y con la orientación de la Defensa, acepto la solicitud de aplicar el procedimiento abreviado para conocer y fallar esta causa, asimismo, habiendo tomado conocimiento de los hechos materia de la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundaron, aceptaron los mismos. CUARTO: Prueba. Los antecedentes de investigación en los que se sustenta la investigación fiscal son entre otros: Parte de detenido de los imputados, que da cuenta de los hechos relatados en la acusación fiscal; parte denuncia del delito base que da cuenta de la sustracción del vehículo, declaración de los funcionarios de carabineros individualizados en párrafo siguiente, que dan cuenta de los hechos relatados en la acusación fiscal - seguimiento de los imputados, encargo del vehículo, comunicación y detención de los mismos- se anexan fotografías de los daños en el interior del vehículo para arrancar el GPS y evitar todo tipo de rastreo, además reconocimiento de los imputados sindicándolos como quienes se transportaban en el vehículo robado y además que no registraban ninguna relación co

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de Calama, en causa RUC 2400322377-5, RIT 1056- 2024, se presentó acusación en contra de MILTON RAUL CONDORI MAMANI, boliviano, DNI 14730333, canje penal 28.384.745-4, con domicilio en Maipú 2976 de Calama, en el que se le apercibe de conformidad al artículo 26 del Código Procesal Penal, y de MIGUEL ANGEL HUYALLIS BELEN, boliviano, DNI 8527259, canje penal 28.384.753-5, con domicilio en Tocopilla 138 de Calama, en el que se le apercibe de conformidad al artículo 26 del Código Procesal Penal. Presentes en la audiencia: el Fiscal Cristian Encina Farías y en representación de los acusados el Defensor Penal Público Diego Soto Álvarez, además de los acusados quienes comparecen vía remota desde la unidad penal en la que se encuentran cumpliendo prisión preventiva por esta causa, asimismo comparece representante del Ministerio del Interior don Jaime Siares Campusano. SEGUNDO: Acusación. La imputación del Ministerio Público conforme el artículo 407 del Código Procesal Penal se formula en los siguientes términos: 1. Los Hechos, calificación jurídica y participación: El día 19 de marzo de 2024, a las 13:00 horas aproximadamente, la víctima Eduardo Alexander Saavedra Galleguillos dejó estacionada -debidamente cerrada y con sus mecanismos de seguridad activados- la camioneta marca Toyota, modelo Hilux, color rojo, año 2019, PPU KWSH-96, avaluada en la suma de $24.000.000 de pesos, en el estacionamiento exterior de la faena minera Chuquicamata de la comuna de Calama, percatándose posteriormente que sujetos desconocidos habían sustraído el móvil, por lo que contactó a Carabineros de Chile con la finalidad de realizar la denuncia respectiva. El mismo día 19 de marzo de 2024, a las 20:00 horas aproximadamente, personal policial recibe una denuncia relativa a que por el sector de la ruta cupo circulaba una camioneta a gran velocidad, que había sido sustraída previamente y mantenía señal de GPS, desplazándose en ese momento por la ruta B-145, por lo que se derivó un dispositivo policial al lugar, logrando darle alcance en el Km. 48 a la camioneta marca Toyota, modelo Código: LZDYXRZNFYK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Hilux, color rojo, año 2019, PPU KWSH-96, descendiendo el imputado Milton Raúl Condori Mamani, quien conducía el vehículo y el imputado Miguel Angel Huyallis Belén, quien iba en el asiento del copiloto, quienes huyen a pie por el faldeo del volcán Paniri, siendo seguidos –sin perderlos de vista- por personal policial, logrando alcanzar a ambos imputados a 50 metros del móvil que abandonaron, estableciendo personal policial que el vehículo mantenía encargo por robo. A la revisión del móvil, personal policial se percata que el mismo mantenía señales de fuerza, atendido que tenía daños visibles en la chapa de contacto, en el panel central, guantera y daños en la manilla de la puerta delantera del conductor, no pudiendo los i

Fallo

por tanto poder acceder a otra pena sustitutiva, igualmente, respecto de los sentenciados no concurren los requisitos para acceder a una pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, a pesar que el quantum de la pena lo permite, considerando lo ya expuesto y además: - Miguel Ángel Huyallis Belén: En cuanto a sus características de personalidad, posee un juicio de realidad sostenido, por lo que se descarta la presencia de alguna patología psicótica, se percibe la Código: LZDYXRZNFYK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl presencia de una configuración de tipo Bordeline, tienen un fuerte miedo al abandono o a quedarse solas, lo que deriva en impulsividad y autolesiones que pueden alejar a los demás. En el ámbito de Patrón Antisocial, no se percibe la presencia de un trastorno de conducta Antisocial, y en torno a la Actitud y Orientación Procriminal, que dice relación a los pensamientos que validan la conducta refractaria, se evidencia dicho factor, mediante sus distorsiones cognitivas de minimizar, justificar y externalizar el delito. Además, presenta pares de riesgo con quienes mantiene contacto y lo llevan al delito. - Milton Raúl Condori Mamani: En el ámbito social, se observa un sistema normativo difuso que afecta la adecuada integración de normas y convenciones sociales por lo que se aprecia cierta dificultad en la problematización del despliegue de conductas desajustadas debido a la baja capacidad evaluati

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ACTA DE AUDIENCIA LECTURA DE SENTENCIA RIT : 1056 - 2024 RUC : 2400322377-5 FECHA : uno de diciembre de dos mil veinticuatro HORA INICIO : 10:31 hrs. HORA TÉRMINO : 10:35 hrs. DELITO : Receptación de Vehículos Motorizados JUEZA : ELSA CASTRO LILLO JUEZA REDACTORA : MARIANA MILENG CHIANG MUÑOZ FISCAL : EDUARDO PEÑA MARTÍNEZ DEFENSORA : MARCELA FUENTES MONTERO IMPUTADO 1 : MILTON RAUL CONDORI MAMANI

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