BERRÍOS/CONSULTORA, INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA J&B SPA
Rol
O-3142-2021
Fecha
22 de agosto de 2022
Materia
Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 22 DE AGOSTO DE 2022 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 11 (VIRTUAL) RUC 21-4-0338749-2 RIT O-3142-2021 MAGISTRADO NICOLAS HUMERES GUAJARDO ADMINISTRATIVO DE ACTAS KAREN SCHLOTTERBECK LÓPEZ HORA DE INICIO 11:17 HORAS HORA DE TÉRMINO 12:04 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2140338749-2-1349-220822-00 PARTE DEMANDANTE NO COMPARECE FERNANDO ALFONSO BERRÍOS ADONES ABOGADO PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE ROBERTO HERNÁN SANDOVAL CONTRERAS FORMA DE NOTIFICACIÓN CORREO ELECTRÓNICO PARTE DEMANDADA CONSULTORA, INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA J&B SPA FORMA DE NOTIFICACIÓN ESTADO DIARIO PARTE DEMANDADA SOLIDARIA ASOCIACION DE DUEÑOS DE CAMIONES DE CALAMA (Representada por don Roberto Hidalgo Álvarez) ABOGADO PARTE DEMANDADA SOLIDARIA COMPARECIENTE SOFÍA MARÍA BASSI LONGTON FORMA DE NOTIFICACIÓN CORREO ELECTRÓNICO PARTE DEMANDADA SUBSIDIARIA CODELCO CHILE ABOGADO PARTE DEMANDADA SUBSIDIARIA COMPARECIENTE MACARENA LUISA GARRI FUENTES FORMA DE NOTIFICACIÓN CORREO ELECTRÓNICO ACTUACIONES EFECTUADAS: SI NO ORD (HECHO DE HABERSE EFECTUADO O NO, Y SU ORDEN) LLAMADO EXTRAORDINARIO A CONCILIACIÓN X CONCILIACIÓN PARCIAL X DEMANDANTE INCORPORA PRUEBA X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDANTE X SENTENCIA X Se deja constancia que no comparece a la presente audiencia la parte demandada principal CONSULTORA, INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA J&B SPA, estando válidamente notificada. Al escrito “Acompaña documentos” de la parte demandada solidaria ASOCIACION DE DUEÑOS DE CAMIONES DE CALAMA de fecha 19 de agosto de 2022, el Tribunal resuelve: Téngase por acompañados los documentos. Al escrito “Acompaña documentos” (prueba nueva) de la parte demandada solidaria ASOCIACION DE DUEÑOS DE CAMIONES DE CALAMA de fecha de hoy 22 de agosto de 2022: El Tribunal previo traslado a la parte demandante, quien se opone a la incorporación de prueba nueva, r
Fundamentos
fundamentos de la demanda, ofrece pagar al demandante, don FERNANDO ALFONSO BERRÍOS ADONES, cédula de identidad N° 9.047.367-0, la suma única y total de $1.000.000, monto que se pagará en una cuota, a más tardar el día 8 de septiembre de 2022, mediante transferencia electrónica o depósito a la cuenta Rut del demandante, FERNANDO ALFONSO BERRÍOS ADONES, cédula de identidad N° 9.047.367-0, cuenta vista N° 9047367, del Banco Estado, correo electrónico rhsandoval@derecho.ucsc.cl. La parte demandada ASOCIACION DE DUEÑOS DE CAMIONES DE CALAMA deberá dar cuenta del pago realizado acompañando el respectivo comprobante de transferencia al Tribunal, dentro de tercero día de efectuado. 2. La parte demandante acepta la suma ofrecida y la forma y oportunidad en que se efectuará el pago. 3. La parte demandante se desiste de las acciones deducidas en contra de la demandada CODELCO CHILE, Rut 61.704.000-K, la que acepta dicho desistimiento. El Tribunal lo tiene presente, para todos los efectos legales. 4. La parte demandante y la demandada ASOCIACION DE DUEÑOS DE CAMIONES DE CALAMA se otorgan el más amplio, completo y recíproco finiquito, declarando que nada se adeudan por concepto alguno, salvo las obligaciones que emanan de la presente conciliación. 5. Las partes acuerdan que en caso de incumplimiento de la presente conciliación, la demandada ASOCIACION DE DUEÑOS DE CAMIONES DE CALAMA se obliga al pago adicional de la suma equivalente al 50% del monto señalado en el numeral primero, por concepto de cláusula penal, la que se hará efectiva solo una vez que sean remitidos los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional. 6. Cada parte pagará sus costas. El Tribunal tiene presente el acuerdo conciliatorio, otorgándole el carácter de sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales. Regístrese y archívese en su oportunidad. Medios de Prueba: La parte demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1) Contrato de Trabajo suscrito por CONSULTORA, INMOBILIARIA y CONSTRUCTORA J&B SpA., y FERNANDO ALFONSO BERRÍOS ADONES, de 14 de enero de 2021. 2) Certificado de afiliación de FERNANDO ALFONSO BERRÍOS ADONES, emitida por Superintendencia de Pensiones, de 12 de enero de 2022. Se deja constancia que la parte demandante se desiste de los documentos N°3, 4 y 5, según acta de audiencia preparatoria. El Tribunal tiene por incorporada la prueba documental de la parte demandante. Confesional: La parte demandante ante la incomparecencia de don EDUARDO BECAS MORA, en calidad de representante legal de la demandada CONSULTORA, INMOBILIARIA y CONSTRUCTORA J&B SpA., solicita se haga efectivo el apercibimiento legal respectivo. El Tribunal resuelve dejar su resolución para sentencia definitiva. Testimonial: La parte demandante se desiste de la prueba testimonial ofrecida en su oportunidad en la audiencia preparatoria respectiva. El Tribunal lo tiene presente. Oficios: Se incorporan las respuestas a los oficios emitidos a las siguientes ins
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 63, 163, 171, 453 y 454 del Código del Trabajo, el Tribunal declara que: I. Se acoge la demanda deducida por don FERNANDO ALFONSO BERRÍOS ADONES, cédula de identidad N° 9.047.367-0, en contra de su ex empleadora CONSULTORA, INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA J&B SPA, Rut 76.547.343-8; y en consecuencia se condena a la demandada ya individualizada al pago de las siguientes prestaciones: a) $600.000 por concepto de remuneración por el periodo que va desde el 14 de enero hasta el 14 de febrero del año 2021. b) $100.000 por concepto de bono de seguridad por el periodo trabajado. c) $70.000 por concepto de bono de responsabilidad por el periodo trabajado. d) $130.000 por concepto de bono operacional. e) $1.522.375 por concepto de gratificación legal. f) El pago de las cotizaciones previsionales por el periodo trabajado, que va desde el 14 de enero al 14 de febrero del año 2021, en AFP Capital, Fonasa y AFC Chile, en razón a una remuneración de $600.000 mensuales. II. Que los montos referidos deberán ser pagados con intereses y reajustes contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. Regístrese, notifíquese, archívese y remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, en su oportunidad. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió la audiencia y dictó sentencia don Nicolás Humer
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 22 DE AGOSTO DE 2022 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 11 (VIRTUAL) RUC 21-4-0338749-2 RIT O-3142-2021 MAGISTRADO NICOLAS HUMERES GUAJARDO ADMINISTRATIVO DE ACTAS KAREN SCHLOTTERBECK LÓPEZ HORA DE INICIO 11:17 HORAS HORA DE TÉRMINO 12:04 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2140338749-2-1349-2208
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