Juzgado de Letras de Colina

QUIÑONES/TECNOLOGIA ECOLOGICA SPA

Rol

O-184-2021

Fecha

22 de agosto de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: FRANCISCO QUIÑONES TRONCOSO, chileno, cesante, cedula nacional de identidad número 18.116.990-7, domiciliado en Huérfanos N°1055, oficina 412, de la comuna de Santiago, dedujo una demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleadora TECNOLOGIA ECOLOGICA SPA., RUT 77.077.131-5, representada legalmente por Francoise Larraquette Vasallo, ambas con domicilio en Parque Industrial Miraflores de Lipangue, Lote 50, de la comuna de Lampa. Señala que inició relación laboral con la demandada –bajo subordinación y dependencia- el 27.8.2018. Sin embargo, aclara que la relación laboral comenzó con la empresa comercial EUROTEK Ltda., sociedad de propiedad del padre de Francoise Larraquette (representante de la demandada); pero que, con fecha 10.8.2020, la demandada y el demandante suscribieron un anexo de contrato de trabajo y finiquito, cuya clausula primera señalaba que Tecnología Ecológica SPA reemplazaba y sustituía - para todos los efectos legales- como empleador del actor a EUROTEK Ltda. Agrega que el contrato de trabajo pactado era de carácter indefinido; y que, si bien el actor se desempeñaba como proyectista (bajo la hipótesis del inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo), desarrollaba una jornada de trabajo distribuía de lunes a viernes entre las 9:00 y las 18:00 horas. En cuanto a su remuneración, expresa que tenía sueldo base de $1.315.000, una gratificación garantizada (art. 50 del C. del T) por la suma de $129.240, un bono de producción de $ 335.000, movilización por $30.000 y colación por $30.000, resultando una renta total de $1.839.240. Señala que se encuentran pendientes de pago las cotizaciones de seguridad social y salud, por los siguientes períodos: - AFP Modelo, meses de febrero y marzo del 2021, por periodos pagados el día 11.5.2021, debiendo aplicarse lo dispuesto por el artículo 162 del Código del Trabajo. - Isapre Consalud, me

Fundamentos

considerando que el ingreso a las instalaciones de Laboratorios Pretizzio era a las 10 am. Concurrimos en auto y el actor deja al señor Petersen cerca de las instalaciones de la demandada para que fuera por sus implementos, esperándolo en la entrada del complejo industrial (complejo industrial ubicado en lampa). De pronto el actor y su acompañante observan una camioneta Rav4 Toyota de color Blanco acercándose a su auto, notando que se trataba de don Juan Larroquette (Padre de la representante legal de la demandada y ex RL de la anterior empresa EUROTEK Ltda.), quién es parte administrativa de Tecnología Ecológica (se desconoce el cargo o la relación interna con la empresa demandada), quién se detuvo delante del auto de Dulce María Betancourt y quedó observándolos por unos segundos y continuó su camino. Situación que fue vista como impetuoso por parte del actor y su acompañante, ya que se encontraban en la vía pública” (sic). Indica que la jurisprudencia ha sostenido que para que se configure la causal de falta de probidad (artículo 160 Nº 1 letra a del Código del Trabajo) deben reunirse dos requisitos copulativos: resultar nítidamente probada y tratarse de una falta grave. Expresa que la conducta reprochada en realidad no se refiere a él, sino que a un tercero, el señor Petersen; atribuyéndole una conducta subjetiva al haber expresado que el actor habría “instado” al señor Petersen para proceder a la sustracción, sin autorización y de forma clandestina de bienes. Es enfático el actor en rechazar todos los hechos imputados por la demandada en la carta de despido. Insiste en que la demandada debe probar los hechos denunciados porque constituyen la comisión de un delito. Niega el demandante que haya instado al señor Petersen para que sustraiga herramientas de la empresa. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, dijo que los hechos ocurren el día sábado 8.5.2021, de manera que no se encontraba en jornada laboral, no estaba en desempeño de sus funciones ni al interior de la empresa. En cuanto a la nulidad del despido, dijo que las cotizaciones de seguridad social se encuentran impagas, según el detalle reseñado precedentemente. Añade que en virtud de lo dispuesto por el artículo 162 inciso 7º del Código del Trabajo, se le impone al empleador la sanción consistente en el pago al trabajador de las remuneraciones y otras prestaciones que correspondan, hasta la fecha de la convalidación del despido. Solicitó se tenga por interpuesta su demanda y, en definitiva, sea acogida declarándose que el despido es nulo, que su despido ha sido injustificado o indebido y que se condene a la demandada a pagar las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por la suma de $1.839.240, o la que determine el Tribunal. b) Indemnización por años de servicio (3 años) por la suma de $5.517.720. c) Incremento legal del artículo 168 inciso segundo del Código de Trabajo (100% de la indemnización por años de servicio) por la suma de

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo establecido en los artículos 1, 2, 4, 7, 9, 71, 73, 160, 162, 168, 454 del Código del Trabajo; y las pertinentes del Código de Procedimiento Civil: I. ACOJO la demanda deducida por Francisco Quiñones Troncoso, cédula de identidad 18.116.990-7, pero SOLO EN CUANTO declaro que el despido es injustificado y que la empresa demandada TECNOLOGÍA ECOLÓGICA SpA, RUT 77.077.131-5, queda condenada a pagarle al demandante: 1) $1.839.240, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2) $5.517.720, por la indemnización por años de servicios. 3) $4.414.176, como recargo de la suma recién señalada. 4) $1.663.450, por compensación del feriado reclamado. 5) $38.616, por diferencia de remuneración de mayo de 2021. 6) Las remuneraciones entre la fecha del despido y de la convalidación conforme a derecho de este, sobre la base de una remuneración mensual de $1.839.240. II. Las cantidades recién expresadas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses legales. III. RECHAZO en lo demás la referida demanda. IV. LIBERO del pago de las costas a la parte demandada, por no haber sido totalmente vencida. Notifíquese por correo electrónico la presente sentencia a las partes. RIT O-184-2021. DICTADA POR CRISTIÁN RODRIGO MARCHANT LILLO, JUEZ DEL JUZGADO DE LETRAS DE COLINA.

Texto Completo (Preview)

1 COLINA, veintidós de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: FRANCISCO QUIÑONES TRONCOSO, chileno, cesante, cedula nacional de identidad número 18.116.990-7, domiciliado en Huérfanos N°1055, oficina 412, de la comuna de Santiago, dedujo una demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleadora T

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