Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso.

MIN.PUBLICO C/ HENRY ALEJANDRO MORÁN MARÍN

Rol

O-425-2023

Fecha

2 de diciembre de 2024

Materia

CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia del juicio, en su calificación jurídica del artículo 4 de la Ley Nº20.000, ya que los funcionarios policiales dieron cuenta del por qué se realizó el patrullaje preventivo, en la zona del Mercado Cardonal, debido a la alta venta de drogas que existía en ese lugar, dando cuenta los carabineros que el acusado fue quien entregó ese Código: QNWBXRWVJZK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl envoltorio a un tercer sujeto, configurándose de esa manera el delito referido y no la falta penal del artículo 50 de la Ley de Drogas. Añadió, que también se había dado cuenta por los policías que en este procedimiento no se incautaron elementos asociados al consumo, sino que ello se había visto contrarrestado por la alta dosificación que mantenía el encartado en su poder, junto con las ventas de esa droga, la que al ser pasta base de cocaína, ésta se vendía en un bajo valor y, por eso, se explicaba la forma de pago en monedas y no necesariamente en billetes, como ocurría con otro tipo drogas que tenían mayor valor. En definitiva, sostuvo que con la prueba de cargo, se encontraba acreditado, más allá de toda razonable, la existencia del delito y participación culpable del acusado de marras, insistiendo en la solicitud de condena realizada en su alegato de apertura. Por su parte, la DEFENSA TÉCNICA DEL ACUSADO, expuso que el Ministerio Publico no había logrado acreditar que haya existido un ánimo de traficar o un indicio de microtráfico, ya que de las declaración de los policías, no se logró explicar del por qué no se detuvo al otro individuo, respecto del cual, el policía Cristopher Martínez refirió que se le hizo un control, mientras que el otro funcionario mencionó que ese tipo se había dado a la fuga; quedando la duda si era el otro quien vendía o no, y por algo había huido. Adujo, que a su defendido se le incautó dinero de baja denominación, lo que era totalmente contrario a lo que se podría creer d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: TRIBUNAL E INTERVINIENTES. Que, el día veintidós de noviembre del presente año, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, integrada por las Magistradas señora Valeria Echeverría Vega, quien presidió la audiencia, señora Jany Silva Dawson y por el juez don Wilson González Díaz, se celebró juicio oral en causa R.I.T. Nº425- 2023, para conocer y juzgar el hecho contenido en la acusación seguida en contra de HENRY ALEJANDRO MORÁN MARÍN, cédula de identidad N°18.916.958-2, nacido el 03 de diciembre de 1994, 29 años de edad, soltero, albañil, domiciliado en calle Gonzalo Bulnes N°607, Cerro Mariposa, Valparaíso. Como órgano acusador compareció el Ministerio Público, representado por la Fiscal doña María Loretto Herrmann Cortes. Que, la defensa letrada del encartado estuvo a cargo de la Abogada de Defensoría Penal Pública doña Paulina Araya Guzmán. Ambas intervinientes con domicilio y forma de notificación ya registrados en este Tribunal. SEGUNDO: ACUSACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO. Que, el hecho y circunstancias que fueron objeto de la acusación deducida por el órgano persecutor, son los siguientes:“El día 31 de diciembre de 2022, alrededor de las 10:50 horas, en calle Yungay intersección calle Rawson, Valparaíso, personal de Carabineros sorprendió al imputado HENRY ALEJANDRO MORÁN MARÍN portando, poseyendo y guardando, sin competente autorización, 80 envoltorios de papel blanco contenedores de 7.05 gramos neto de cocaína base, además Código: QNWBXRWVJZK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de la suma de $3.500 en dinero en efectivo. Droga destinada a ser suministrada a terceras personas.” (Sic). A juicio del Ministerio Público, el hecho descrito es constitutivo del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGAS, previsto y sancionado en los artículos 1º y 4º de la Ley N°20.000, cometido en grado de desarrollo de consumado, correspondiéndole al enjuiciado en dicho injusto una participación en calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo 15 Nº1 del Código Penal; sin concurrir circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Por lo anterior, el órgano acusador, solicitó al Tribunal, en su acusación, que se impusiera al encausado, la pena de 04 años de presidio menor en su grado máximo, y multa de 20 unidades tributarias mensuales, penas accesorias legales, el pago de las costas de la causa, registro de huella genética y el comiso de las especies incautadas. TERCERO: ALEGATOS DE APERTURA DE LOS INTERVINIENTES. Que, el MINISTERIO PÚBLICO, ratificó el contenido de su acusación y aseveró que al final del juicio se iba lograr la convicción necesaria para tener por acreditado el hecho punible y la participación del acusado en él. A su turno, la DEFENSA DEL ACUSADO, manifestó que el acusado había sido consumidor gran parte de su vida, de modo que no se iba a negar que en el momento de su detención éste portaba cocaí

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 14 Nº 1, 15 Nº1, 18, 25 y 50 del Código Penal; 1, 41, 43 y 50 de la Ley Nº20.000; 1, 45, 46, 47, 51, 52, 53, 295, 297, 325 y siguientes, 339, 340, 341, 342, 343, 344 y 468 del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que, se CONDENA a HENRY ALEJANDRO MORÁN MARÍN, ya individualizado, en calidad de AUTOR de la FALTA DE PORTE PARA EL CONSUMO DE DROGAS, previsto y sancionado en los incisos primero y tercero del artículo 50 de la Ley Nº20.000, en grado de desarrollo consumado, descubierto en esta ciudad, el día 31 de diciembre del año 2022, a la pena de asistencia obligatoria a un PROGRAMA DE REHABILITACIÓN POR CONSUMO DE DROGAS, por el plazo máximo de ciento ochenta días, en el CENTRO DE TRATAMIENTO DE ADICCIONES (CTA), del Complejo Penitenciario de Valparaíso. II.- Que, de acuerdo a lo razonado en el motivo decimoquinto de este fallo, no se condena en costas al sentenciado. III.- Que, se decreta el comiso y destrucción de la droga y de sus contenedores, incautados en el procedimiento. IV.- Que, habiéndose rechazado el comiso de la suma de $3.500 (tres mil quinientos pesos), incautados en este proceso, se ordena que dicha cantidad se le restituya al sentenciado. Que, se ordena la devolución de las probanzas y antecedentes, incorporados materialmente al juicio. Ejecutoriada que sea esta sentencia, remítase ésta vía Siagj al Juzgado de Garantía de esta ciudad, para todos los efectos legales pertine

Texto Completo (Preview)

Acusado : Henry Alejandro Morán Marín Falta : Porte para el consumo ilícito de drogas Fiscal : María Loretto Herrmann Cortes Defensora : Paulina Araya Guzmán RUC : 2300000116-3 R.I.T. : 425-2023 _____________________________________________________________________________ Valparaíso, dos de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: TRIBUNAL E INTERVINIENTES. Que, el

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