9º Juzgado Civil de Santiago

GUTIÉRREZ/ILUSTRE MUNCIPALIDAD DE MAIPU

Rol

C-4305-2021

Fecha

27 de julio de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En presentaci n de 7 de mayo de 2021 comparece don LVAROó Á ANDR S GUTI RREZ G MEZ, empleado, domiciliado en pasaje R oÉ É Ó í Ancoa N 1.363, villa Los Robles III, comuna de Maip , demandando a la° ú ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIP , representada por su alcaldesaÚ do a Cathy Carolina Barriga Guerra, ambos domiciliados en avenida Cincoñ de Abril N 260, comuna de Maip , para que se declare la prescripci n° ú ó extintiva de las acciones emanadas por el no pago de derechos de aseo domiciliario. Los derechos que pide se prescriban son aquellos con vencimiento entre el 31 de mayo de 2010 al 30 de abril de 2016, ambos inclusive, por la suma de $626.880.-, respecto de los cuales ha transcurrido un plazo superior al establecido por ley para que se declare la prescripci n de su acci n deó ó cobro, con sus respectivos reajustes, intereses y multas. Cita los art culos 2493, 2514, 2515 y 2523 del C digo Civil.í ó En atestado receptorial de 24 de junio de 2021, consta notificaci n. ó En presentaci n de 2 de julio de 2021, la demandada contest laó ó demanda, allan ndose a la misma en los t rminos solicitados.á é Por resoluci n de 9 de julio de 2021 y de conformidad a lo dispuestoó en el art culo 313 del C digo de Procedimiento Civil, se cit a las partes aí ó ó o r sentencia. í

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don lvaro Andr s Guti rrez G mez,Á é é ó demandando a la Ilustre Municipalidad de Maip , representada por suú C-4305-2021 Foja: 1 alcaldesa do a Cathy Carolina Barriga Guerra, para que se declare lañ prescripci n extintiva de las acciones emanadas por el no pago de derechosó de aseo domiciliario correspondientes a aquellas con vencimiento entre el 31 de mayo de 2010 al 30 de abril de 2016, ambos inclusive, por la suma de $626.880.- SEGUNDO: Que el Municipio de Maip se allan a la pretensi n deú ó ó la demandante en los t rminos solicitados. é TERCERO: Que siempre es conveniente hacer la distinci n entreó impuestos municipales y derechos municipales, ya que ambos tienen una naturaleza jur dica distinta. Seg n se ala el art culo 40 del DL N 3.063, deí ú ñ í º 1979, sobre Rentas Municipales, que constituyen derechos municipales, las prestaciones que est n obligadas a pagar a las municipalidades, las personasá naturales o jur dicas de derecho p blico o privado, que obtengan de laí ú administraci n local, una concesi n o permiso o que reciban un servicio deó ó las mismas, salvo exenci n contemplada en un texto legal expreso. En eló caso de los derechos municipales existe entonces, una contraprestaci nó directa del municipio a favor de la persona que requiere un determinado servicio, siendo el m s t pico el de los derechos de aseo domiciliarios.á í CUARTO: Que por su parte los impuestos municipales tienen la naturaleza jur dica de tributos, esto es, aquellos se alados en el art culo 65í ñ í inciso 4 N 1 de la Constituci n Pol tica de la Rep blica y corresponden a loº ó í ú se alado en los art culos 12 y siguientes del DL N 3.063, a los permisos deñ í º circulaci n de veh culos motorizados y las patentes municipales, queó í constituyen una contribuci n que debe pagarse por el ejercicio de cualquieró actividad lucrativa secundaria o terciaria en la comuna donde ellos se lleven a cabo. QUINTO: Que en los impuestos municipales prescriben seg n elú art culo 2521 del C digo Civil, en 3 a os, en tanto los derechos municipalesí ó ñ en 5 a os, conforme al art culo 2515 del C digo Civil.ñ í ó SEXTO: Que en el presente caso se trata de derechos municipales, emanados del no pago de derechos de aseo domiciliarios, donde tiene plena aplicaci n lo dispuesto en el art culo 2515 del C digo Civil.ó í ó S PTIMO: Que la parte demandada fue notificada el 24 de junio deÉ 2021, poca en la cual debe entenderse por interrumpida la prescripci né ó C-4305-2021 Foja: 1 que ha comenzado a correr para cada cuota impaga, desde la fecha indicada para cada una de ellas. OCTAVO: Que as las cosas, el lapso de 5 a os aplicable al caso seí ñ ha cumplido respecto de las cuotas con vencimiento entre el 31 de mayo de 2010 al 30 de abril de 2016, ambos inclusive, por la suma de $626.880.-, motivo por el cual

Fallo

se declarar su prescripci n extintiva.á ó NOVENO: Que no se condenar en costas a la demandada, porá requerir la prescripci n declaraci n judicial.ó ó En consecuencia y visto lo dispuesto en los art culos 1 a 7 del DLí N 3.063, de 1979; art culos 1698, 2514 y siguientes del C digo Civil; y° í ó art culos 144, 170 y 698 y siguientes del C digo de procedimiento Civil, í ó se acoge la demanda, declar ndose prescritas las deudas emanadas por el noá pago de derechos de aseo domiciliarios correspondiente a las cuotas con vencimiento entre el 31 de mayo de 2010 al 30 de abril de 2016, ambos inclusive, por la suma de $626.880.-, sin costas. Reg strese, notif quese y arch vese.í í í Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintisiete de Julio de dos mil veintiuno C-4305-2021 Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-07-27T12:31:34-0400

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C-4305-2021 Foja: 1 FOJA: 10 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-4305-2021 CARATULADO : GUTI RREZ/ILUSTRE MUNCIPALIDAD DEÉ MAIPU Santiago, veintisiete de Julio de dos mil veintiuno VISTOS: En presentaci n de 7 de mayo de 2021 comparece don LVAROó Á ANDR S GUTI RREZ G MEZ, empleado, domiciliado en pasaje R oÉ É Ó í Ancoa N 1.363, villa Los Robl

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