Juzgado de Letras y Garantía de Putaendo

GONZÁLEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUTAENDO

Rol

O-3-2022

Fecha

22 de agosto de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDO: PRIMERO: DEMANDA. Que comparece FRANCISCA NICOLE GONZÁLEZ PAREDES, chilena, soltera, arquitecto, cédula de identidad Nº 17.201.893-9, domiciliada para estos efectos en Villa San José de Auco N° 23, paradero 30, comuna de Rinconada, Región de Valparaíso, representada por su abogado don Pedro Ignacio Peña Sánchez, Cédula de identidad N° 16.658.896-0, interponiendo Demanda en Procedimiento de Aplicación General por Nulidad del Despido, Despido Indirecto Justificado y Cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas, en contra de la ex empleadora la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUTAENDO, Rol Único Tributario Nº 69.050.700-5, cuyo representante legal es don Mauricio Quiroz Chamorro, Alcalde, Rut N° 10.548.016-4, ambos domiciliados en Prat N° 1, comuna de Putaendo, Región de Valparaíso, de conformidad a los siguientes antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho. Que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a partir del 1 de febrero de 2017 a favor de la Ilustre Municipalidad de Putaendo, mediante contrato de honorarios, pero que en la realidad era un contrato de trabajo. La totalidad de labores que desempeñó durante todo el periodo laboral, fueron con constantes aumentos de sus funciones y remuneraciones, hasta el momento que ejerció el despido indirecto, el 30 de diciembre de 2021. En efecto, durante todo el tiempo que desempeñó sus servicios a favor de la demandada como “arquitecto” y “coordinadora”, cumpliendo funciones para el Programa SERVIU, de la Unidad Entidad Patrocinante Municipal y la Oficina de la Vivienda, dependiente de la Dirección de Desarrollo Comunitario (DIDECO), de la Ilustre Municipalidad de Putaendo. Cargos evidentemente estables, permanentes e indispensables en la organización jerárquica de la Municipalidad de Putaendo. Durante todo el periodo fue sujeta a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. En efecto, los contratos celebrados con la demandada constituyeron una abierta infracción a la legislación aplicable, pues correspondieron a aquellos denominados “Contratos de Honorarios”. Así pues, bajo el principio de la supremacía de la realidad corresponde imputarle la calidad de una efectiva relación laboral sujeta al vínculo de subordinación y dependencia pues durante todo el tiempo que trabajó a favor de la demandada, esto es, 4 años y 10 meses, realizó numerosas funciones, y en virtud de éstas, es que se fueron extendiendo sus labores por un extenso periodo. Añade que, nunca fue contratada como funcionario municipal en ninguna de sus categorías conforme lo dispuesto por la Ley N° 18.883 sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, debido a que no ingresó a prestar servicios en la forma que dichas normativas especiales prevén, ni en las condiciones que esa normativa establece: planta; contrata; suplente y siendo persona natural, tampoco estuvo sometida a un estatuto especial de aquellos que aplican en el Municipio. Según los contratos celebrados por ella, esta prestó servicios como “arquitecto” y “coordinadora”, para el Programa SERVIU, de la Unidad Entidad Patrocinante Municipal y la Oficina de la Vivienda, dependiente de la Dirección de Desarrollo Comunitario (DIDECO), obligándose a desarrollar las siguientes funciones: encargada de diseñar proyectos para postular a beneficios sociales del SERVIU, realizar inspecciones, organizar grupos de comité para postulación, gestionar permisos y planos para proyectos, realizar labores de coordinación del equipo, gestionar permisos del equipo, entre otras funciones. Además, por orden de su jefatura directa, debía realizar funciones ajenas a las cuales fue contratada, a modo de ejemplo: participar en actividades municipales, disfrazarse en navidad, entregar regalos y cajas d

Fallo

Por lo expuesto, agrega la demandada no puede considerarse que el vínculo que unió a la demandante con la municipalidad, sea un contrato de trabajo, procediendo a declarar una relación laboral y que dicho contrato haya terminado a través de un despido indirecto que debía cumplir con las exigencias del Código del Trabajo. En conclusión, no existe tal incumplimiento de escrituración del contrato de trabajo como lo sostiene la demandante, por no derivar dicha omisión de la voluntad de las partes que permita configurar la hipótesis del artículo 171 del Código del Trabajo 2.- En cuanto al no pago de cotizaciones previsionales y de seguridad social: niegan categóricamente este incumplimiento, considerando que nos encontramos frente a un contrato de prestación de servicios a honorarios que impone el deber de cotizar al propio prestador de servicios y no a la entidad retenedora. Sobre este punto, señala, la única retención válida que está facultada a efectuar la municipalidad dice relación con el impuesto a la renta equivalente al 10 % que todo prestador de servicios a honorarios debe pagar a este título. Este hecho, demuestra nuevamente que lo que unió a las partes no fue un contrato de trabajo sino más bien un contrato de naturaleza civil, hecho que además es conocido y aceptado por la demandante lo que queda reflejado del propio contrato firmado por las partes en su Cláusula Cuarta: “… en dicho monto se entenderá incorporado el costo de las cotizaciones previsionales ( afp segurid

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Putaendo a veintidós de agosto de dos mi veintidós. VISTO Y OÍDO: PRIMERO: DEMANDA. Que comparece FRANCISCA NICOLE GONZÁLEZ PAREDES, chilena, soltera, arquitecto, cédula de identidad Nº 17.201.893-9, domiciliada para estos efectos en Villa San José de Auco N° 23, paradero 30, comuna de Rinconada, Región de Valparaíso, representada por su abogado don Pedro Ignacio Peña Sánchez, Cédula de identidad

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