MONDACA/
Rol
V-174-2021
Fecha
28 de julio de 2021
Materia
REGISTRO CIVIL, RECTIFICACIÓN PARTIDAS
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que con fecha 4 de mayo de 2021, comparece doña Javiera Catalina Mondaca Lasseube, cédula nacional de identidad número 19.219.022-3, soltera, estudiante, domiciliada en Mario Vargas Llosa #3841, comuna de Puente Alto, quien solicita se disponga rectificar su partida de nacimiento, donde figura bajo el nombre de Javiera Catalina Mondaca Lasseube, eliminando su apellido paterno Mondaca, para quedar en definitiva inscrita con el nombre de Javiera Catalina Lasseube Ohmke. Expresa que ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, fue inscrita con el nombre de Javiera Catalina Mondaca Lasseube, bajo el número 4.098, del respectivo libro del Servicio de Registro Civil e Identificación de la circunscripción de Puente Alto del año 1995. Su apellido paterno corresponde al de su padre, José Tomás Mondaca Salgado, con quien no ha tenido relación alguna. Sus padres anularon su matrimonio cuando ella era pequeña, y su madre volvió a casarse en el año 2000, cuando ella tenía 5 años. Agrega que a su padre solo lo ha visto un par de veces, no estuvo presente durante su crecimiento, ni quiso estarlo. Nunca estuvo interesado en cumplir con su obligación de alimentos, ni tampoco dio cumplimiento a la relación directa y regular también establecida. Para ella, llevar el apellido de su padre trae consigo un menoscabo emocional y moral, dadas las razones antes expuestas. Le produce daño cada vez que tiene que presentarse con dicho nombre en trámites oficiales, es por eso por lo que en otro tipo de relaciones solo utiliza su apellido materno, siempre presentándose y siendo conocida como Javiera Lasseube, tanto por su familia, sus amigos, sus compañeros y profesores durante el colegio y la universidad, desde hace por lo menos 20 años. En razón a lo señalado y las normas de derecho que cita, pide al Tribunal se disponga eliminar su apellido paterno Mondaca y utilizar ambos apellidos de su madre, Lasseube Ohmke, pasando a ser su nombre Javiera Catalina Lasseube Ohmke. Con
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con la finalidad de acreditar los hechos que sirven de base a su pretensión, y dar cumplimiento a los requisitos que la ley establece, la solicitante ha acompañado los siguientes antecedentes: DOCUMENTAL: 1. Certificado de nacimiento, circunscripción Puente Alto N° 4098, año 1995, a nombre de doña Javiera Catalina Mondaca Lasseube. 2. Digitalización de cédula de identidad de doña Javiera Catalina Mondaca Lasseube. 3. Certificado de matrimonio inscripción N° 95 circunscripción de Puente Alto, año 2000, entre Marcos Andrés Zenteno Urbina y Susan Catherine Lasseube Ohmke. 4. Capturas de pantalla de nombre en redes sociales. INFORMACIÓN SUMARIA DE TESTIGOS Con fecha 10 de julio de 2021, declararon don Diego Andrés Ancapi Pinto, quien declaró conocer a Catalina desde hace unos 6 años, siendo ella identificada siempre como Javiera Catalina Lasseube. Agrega que no ocupa el apellido del padre por no existir una relación afectiva con él, lo que el tener su apellido se traduce en menoscabo; por lo que su decisión es usar los apellidos de su madre. Además declaró don Camilo Edward Galleguillos Penndorf, quien reitera lo señalado, y agrega que entre sus familiares, conocidos, amigos, compañeros de estudio y trabajo todos la conocen como Javiera Catalina Lasseube, siendo su voluntad tener los apellidos de su madre. SEGUNDO: Que, además consta en autos informe del Servicio de Registro Civil e Identificación N° 3120 de fecha 19 de mayo de 2021, el que informa: Consta en sus registros la inscripción de nacimiento N°4098, del año 1995, de la circunscripción de Puente Alto, siendo titular de ella Javiera Catalina Mondaca Lasseube, nacida el 27 de julio 1995, consignándose en el rubro correspondiente a la madre a doña Susan Catherine Lasseube Ohmke y en el rubro correspondiente al padre a don José Tomás Mondaca Salgado. En la referida inscripción de nacimiento, a la fecha de la revisión de la misma en la base de datos computacional del Servicio, consta una legitimación por matrimonio por acta de fecha 21 de diciembre de 1995 y una rectificación administrativa por orden del Servicio N° 1466 de 1986. En caso que la solicitante sea casada y/o tenga descendientes menores de edad, deberá pedir también que el cambio de su apellido se haga extensivo a las partidas pertinentes, conforme con lo dispuesto en el inciso 3°, del artículo 4° de la Ley N° 17.344. Si el cambio se refiere a su nombre propio, podrá solicitar además la ampliación de la rectificación a estas partidas, con el fin dar uniformidad a los registros. En todo caso, los descendientes mayores de edad deben consentir expresamente en la modificación de su respectiva partida de nacimiento, atendido lo dispuesto en el artículo 18, inciso 1° de la Ley N° 4.808. Por otra parte, para los efectos de lo señalado en el inciso 7° del artículo 2° de la Ley N° 17.344, que autoriza el cambio de nombres y/o apellidos en los casos que indica, cabe señalar que la solicitante de autos no regi
Fallo
SE DECLARA: Que se hace lugar a lo solicitado en lo principal del escrito de fecha 4 de mayo de 2021, y se ordena al señor Oficial de Registro Civil e Identificación, que proceda a rectificar la partida de nacimiento N° 4.098, del año 1995, circunscripción Puente Alto, correspondiente a Javiera Catalina Mondaca Lasseube, en el sentido de reemplazar sus apellidos por Lasseube Ohmke y dejar establecido que su nombre es Javiera Catalina Lasseube Ohmke. Regístrese, Notifíquese y dese copias autorizadas de esta sentencia a fin de darse cumplimiento a lo ordenado precedentemente por el Oficial de Registro Civil respectivo. Archívese en su oportunidad. Rol V-174-2021 Pronunciada por don Cristián García Charles, Juez Titular del Primer Juzgado Civil de Puente Alto. En Puente Alto, a veintiocho de julio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-07-28T16:02:04-0400
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : V-174-2021 CARATULADO : MONDACA/ Puente Alto, veintiocho de julio de dos mil veintiuno Vistos: Que con fecha 4 de mayo de 2021, comparece doña Javiera Catalina Mondaca Lasseube, cédula nacional de identidad número 19.219.022-3, soltera, estudiante, domiciliada en Mario Vargas Llosa #3841, comuna de Puente Alto, q
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