BANCO FALABELLA/MAUREIRA
Rol
C-7547-2017
Fecha
28 de julio de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 16 de junio de 2017, compareció doña Francesca Pulgar Maray, abogado, mandatario judicial en representación convencional de Banco Falabella, sociedad del giro de su denominación, representada por don Sebastián Salgó Durán, abogado, domiciliados en La Bolsa Nº81, piso 10, comuna de Santiago, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de don Giovanni Andrés Maureira Rojas, cuya profesión u oficio ignora, domiciliado en pasaje Canela Nº2641, depto. 0, comuna de Puente Alto, y solicitó despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $6.274.181, más intereses, y se siguiere adelante con la ejecución hasta hacer entero pago a su parte, con costas. Fundó su acción en que su representada es dueña del pagaré N°230015564799, suscrito por el demandado, por la suma de $6.535.018, más intereses, pagadero en 60 cuotas mensuales y sucesivas, con vencimiento los días 5, 6 o 7 de cada mes, venciendo la primera de ellas el 5 de mayo de 2016. Se estipuló además, que en caso de mora o simple retardo en el pago, se devengaría a partir de la mora o simple retardo el interés máximo convencional, y se haría exigible el total de la obligación insoluta como si fuere plazo vencido. Agregó que, el demandado dejó de pagar sus obligaciones a partir de la cuota N°5, cuyo vencimiento correspondía al día 5 de septiembre de 2016, encontrándose en mora desde esa fecha, adeudando a su representado la suma de $6.274.181, más intereses, siendo la deuda líquida, actualmente exigible, constando en un título ejecutivo y no encontrándose prescrita la acción ejecutiva. Que, con fecha 2 de julio de 2021, compareció el demandado de autos, quien indicó ser trabajador dependiente, domiciliado para estos efectos en Manuel Balmaceda N°371, oficina 406, comuna de Puente Alto, solicitó el desarchivo de los autos, se le tuviera por notificado y requerido de pago, y en el mismo acto opuso la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, contemplada en el N
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagaré N°23-001-556479-9 suscrito por el demandado con fecha 31 de marzo de 2016, el que no habría sido pagado al vencimiento de su cuota correspondiente al día 5 de septiembre de 2016. SEGUNDO: Que, la actora acompañó el referido pagaré, el cual sirve de título fundante de este juicio ejecutivo. TERCERO: Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma la excepciones contemplada en el N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, corresponde determinar si se reúnen los presupuestos para acogerla. CUARTO: Que, habiéndose alegado la prescripción de la acción cambiaria emanada del pagaré acompañado a la presente ejecución, y habiéndose verificado el transcurso del plazo especial de un año, establecido en el artículo 98 de la Ley N°18.092, se procederá a acoger la excepción de prescripción opuesta, por cuanto se advierte del mérito de autos que entre la fecha en que se hizo exigible el pagaré, según dichos de las partes, el día 5 de septiembre de 2016, y la fecha de notificación de la acción ejecutiva, el día 7 de julio de 2021, única acción que importa la interrupción del curso del tiempo para estos efectos, ha transcurrido el plazo señalado en la Ley para que opere la prescripción opuesta. QUINTO: Que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, no se condenará en costas a la parte demandante, toda vez que atendido el mérito de autos, tuvo motivo para iniciar el juicio, siendo la imposibilidad de notificar al demandado el factor determinante para el transcurso del lapso de tiempo que hizo procedente la excepción acogida. Y visto lo dispuesto en los artículos 160, 170, 343 y siguientes, 434, 464 y siguientes y 471 del Código de Procedimiento Civil, artículos 1698 y siguientes del Código Civil, y artículos 98 y 105 de la ley N°18.092,
Fallo
se declara: I.- Que, se acoge la excepción de prescripción de la acción ejecutiva opuesta, y en consecuencia se deniega la ejecución. II.- Que, cada parte soportará sus costas. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Dese estricto cumplimiento a la notificación ordenada por resolución de fecha 22 de julio de 2021, folio 28, debiendo practicarse la notificación ordenada conjuntamente con esta esta sentencia. Rol C-7547-2017 (GCV) Pronunciada por don Rodrigo Téllez Lúgaro, Juez Tramitador. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, veintiocho de Julio de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-07-28T10:09:21-0400
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-7547-2017 CARATULADO : BANCO FALABELLA/MAUREIRA Puente Alto, veintiocho de Julio de dos mil veintiuno VISTOS: Que, con fecha 16 de junio de 2017, compareció doña Francesca Pulgar Maray, abogado, mandatario judicial en representación convencional de Banco Falabella, sociedad del giro de su denominación, represen
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