2º Juzgado de Letras de Curicó

GAETE/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICÓ

Rol

C-993-2021

Fecha

27 de julio de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que, a folio 1, de fecha 8 de junio de 2021, comparece don RICARDO HERNÁN GAETE SOZA, cédula de identidad N°11.763.131-1, comerciante, domiciliado en calle Doctor Osorio, número 518, Comuna de Curicó, quien viene en deducir demanda en juicio ordinario de menor cuantía en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICÓ, persona jurídica de derecho público, RUT N°69.100.100-8, representada legamente por su alcalde don JAVIER MUÑOZ RIQUELME, cédula nacional de identidad N°10.204.975-6, domiciliado para estos efectos en calle Estado N°279, de la ciudad de Curicó, con la finalidad que se declare la prescripción sobre la deuda que mantiene por concepto de permiso de circulación, por las razones de hecho y derecho que a continuación expone: LOS HECHOS: 1°) Que es dueño del vehículo motorizado modelo furgón Chevrolet Combo Van II, cinco puertas, placa patente CTGK 91, año 2011, color blanco, motor 1.3 Diesel, válidamente inscrito en el Registro de Vehículos Motorizados del Registro Civil e Identificación, circunstancia que acredita en el referido certificado. 2°) Que, por el concepto de multas impagas, poseía una deuda cuyo monto ascendía a la suma de $1.054.405.- pesos por circular sin RIT« » Foja: 1 dispositivo TAG en las comunas de Santiago y San Bernardo respectivamente, la cual fue pagada según certificado de pago emitido por Servipag por un monto de $109.375.- pesos. 3°) Que según consta en certificado de deuda emitido por la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICÓ, 7 de junio de 2021, dicho vehículo mantiene una deuda por concepto de permiso de circulación, desde el año 2015 hasta el año 2021 por la suma de $698.799.- Sin embargo, la mayor parte de esta deuda se encuentra prescrita, esto es, desde año 2015 hasta la cuota del año 2018, lo que asciende a la suma de $538.622.- circunstancia que acredita acompañando el referido certificado en otrosí de su presentación. 4°) Que la deuda cumple con los requisitos para ser declarada prescrita, razón por la cual, es que viene

Fallo

por tanto, la obligación de pago de los derechos de aseo tiene el carácter de prescriptible. 2. Inactividad jurídica en torno a la obligación. Es preciso hacer presente que sólo la notificación legal de la demanda interrumpe civilmente la prescripción, lo que no ha ocurrido, toda vez que, ha habido inacción del acreedor. 3. Transcurso del tiempo. Para que un derecho o acción prescriba, es necesario que no se haya ejercido por cierto lapso de tiempo, el que se cuenta desde que la obligación se hace exigible, lo cual no ha ocurrido en la especie. 4. Respecto al plazo que prescriben estas acciones, el artículo 2521 señala que “Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y RIT« » Foja: 1 de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos”. Por otro parte, el artículo 2493 del mismo cuerpo legal señala de que quien quiera aprovecharse de la prescripción debe alegar NO PUDIENDO EL JUEZ DECLARALA DE OFICIO, requiriéndose una resolución judicial que establezca que ha operado este modo de extinguir las acciones y derechos. Por lo considerado y disposiciones legales que cita, pide tener por presentada demanda de prescripción en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICÓ, representada legalmente por su alcalde, acogerla a tramitación y, en definitiva, acceder a lo solicitado declarando la prescripción de la acción de permiso de circulación del vehículo placa patente única es CTGK 91, correspondiente al período comprendido entre el año 2015 y año 201

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 11.- once.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Curicó CAUSA ROL : C-993-2021 CARATULADO : GAETE/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICÓ Curico, veintisiete de Julio de dos mil veintiuno VISTO: Que, a folio 1, de fecha 8 de junio de 2021, comparece don RICARDO HERNÁN GAETE SOZA, cédula de identidad N°11.763.131-1, comerciante, domiciliado en calle Doctor

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica