Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Fernando.

C/ CARLOS ALIRO MORALES ROSAS

Rol

O-107-2024

Fecha

2 de diciembre de 2024

Materia

AMENAZASA CARABINEROS (ART. 417 CÓD. J.MILITAR)., RECEPTACION. ART. 456 BIS A., VIOLACION DE MORADA.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que conforman la acusación configuran el delito de receptación del artículo 456 bis A del Código Penal; un delito de violación de morada del artículo 144 del Código Penal; y un delito de amenazas a funcionario de Carabineros en ejercicio de sus funciones, de artículo 417 del Código de Justicia Militar. Todos los delitos se encuentran en grado de consumado y en ellos atribuye al acusado participación en calidad de autor ejecutor, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del mismo cuerpo legal. Como circunstancias modificatorias de responsabilidad penal señaló no concurrir en la espacie. En cuanto a la imposición de penas, por el delito de receptación solicitó la imposición de la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, multa de 10 UTM; por el delito de violación de morada una pena de quinientos cuarenta días de reclusión menor en su grado mínimo; y por el delito de amenazas a funcionario de Carabineros en ejercicio de sus funciones una pena de tres años de presidio menor en su grado medio; más accesorias legales generales respectivas y condena en costas. Ya en el juicio, en su alegato de apertura, la fiscal señaló ser diversos los delitos por los cuales se acusó al imputado y que se cometieron todos el día 20 de abril de 2024 cuando fue detenido por carabineros, funcionarios que concurrirían a dar cuenta del procedimiento y manifestarían que al percatarse de su presencia los acusados se dieron a la fuga. Precisó, que los agentes policiales se encontraban en el lugar en razón que el mismo lugar había sido objeto de robo, y en dichos patrullajes preventivos advierten la presencia de los imputados quienes se dan a la fuga dejando abandonadas las especies que portaban, las que correspondían principalmente a herramientas que se encontraban en unas mochilas, las que fueron reconocidas por la persona que las recibió como encargado del local, quien vive en el referido local hasta la actualidad y quien concurriría a prestar su testimonio.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. Ante este Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de San Fernando, constituido por los Jueces Marisol López Machuca, Rodrigo Barrera Yáñez y Marcela Yáñez Cabello, llevó a efecto el día 22 de noviembre del año en curso, la audiencia de juicio oral en la causa Rol Interno del Tribunal 107-2024, seguida en contra del acusado PATRICIO ALEJANDRO VALENZUELA VALENZUELA, cédula nacional de identidad 20.794.015-1, nacido el 1 de enero de 2003, por ende de 21 años, soltero, de oficio recolector de chatarra, con domicilio en Ribera del Río s/n comuna de San Fernando. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, en cuya representación intervino la Fiscal Yenny Muñoz Torres, en tanto la defensa del acusado estuvo a cargo de la Defensora penal pública Consuelo Martínez Peñaloza, quien compareció acompañada de la abogada pasante de la defensoría doña Carolina Castillo Cáceres. SEGUNDO: Acusación y alegaciones La acusación materia de este juicio, según se expresó en el auto de apertura, fue la siguiente: “El día 20 de abril de 2024 alrededor de las 01:40 hrs personal de Carabineros realizaba un patrullaje preventivo por calle Las Camelias de San Fernando al llegar a la altura del lote A4-2 se encontraron con los acusados CARLOS ALIRO MORALES ROSAS y PATRICIO ALEJANDRO VALENZUELA VALENZUELA quienes al observar a Carabineros se desprendieron de las mochilas que llevaban consigo arrojándolas al suelo huyendo hacia un sitio eriazo logrando dar alcance a Morales Rosas en tanto que Valenzuela Valenzuela escala la pandereta de un domicilio colindante al sitio eriazo ingresando a este domicilio en el que se encontraba su morador Pablo Vidal Rubio quien no tiene ninguna relación con el acusado ni lo conoce y por ende ingresa contra la voluntad de este, escondiéndose el acusado Valenzuela en la parte superior de un container utilizado como bodega, lugar en el que es descubierto por el Cabo 2° Claudio Weldt Catril momento en que el acusado Valenzuela toma un objeto que corresponde a una viga con la que amenaza al funcionario Weldt Catril señalándole “te voy a matar paco conchetumadre” mientras intentaba golpear al funcionario con la viga. Producto de esta última acción el acusado Valenzuela perdió el equilibrio cayendo del container al suelo donde fue detenido. Verificado el contenido de las mochilas que los acusados lanzaron al tiempo de encontrarse con Carabineros, estas mantenían diversas especies y artículos de construcción tales como caja de golillos, caje de pernos, un relé marca Mitsubishi, caja de tornillos autoperforantes, selladores de parabrisas, cintas de teflón, una caja de tuercas de 8 entre Código: WYPEXRBVPZK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal San Fernando 2 otras las que habían sido sustraídas desde una bodega utilizada para la guarda de materiales ubicada en el kilometro 142 de la Ruta 5 sur bodega a cargo de Orla

Fallo

Por tanto, respecto del ingreso a la propiedad ya sea de ese día o de noches anteriores para Código: WYPEXRBVPZK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal San Fernando 4 efectuar el robo, el delito base debió necesariamente escalarse de esta propiedad, pues naturalmente un sitio cerrado permite el ingreso por diversos lugares y es eso lo que no se puede establecer, pero existe un cierre de la propiedad, tiene una medida de seguridad, de eso no cabe duda según los dichos de don Orlando quien lo habita. Tenemos entonces el delito base, tenemos especies que fueron sustraídas de ese lugar puesto que fueron reconocidas de manera inequívoca por parte de don Orlando en ese momento y por una fotografía, que fueron encontradas en poder del imputado, que no da explicación satisfactoria. En definitiva, sostuvo que se daban por acreditados todos los elementos del tipo penal en cuestión. Ahora bien, respecto del delito de violación de morada refirió que conocimos la versión de don Pablo Vidal Rubio, quien recordaba en parte lo ocurrido, pero que fue quien permitió el ingreso de carabineros, que el lugar también se encontraba cerrado, que el imputado fue encontrado en el interior, que no solicita autorización alguna para el ingreso a la propiedad, que este permanecía oculto y escondido al momento de hacer ingreso en una dependencia de esa propiedad destinada a bodega, por tanto se dan los presu

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Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal San Fernando 1 San Fernando, dos de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. Ante este Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de San Fernando, constituido por los Jueces Marisol López Machuca, Rodrigo Barrera Yáñez y Marcela Yáñez Cabello, llevó a efecto el día 22 de noviembre del año en curso,

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