FISCALIA ALTO HOSPICIO C/ LUIS ENRIQUE CASTILLO TORREJÓN
Rol
O-899-2023
Fecha
2 de diciembre de 2024
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y que se aplique la pena en el mínimo. CUARTO.- Hechos probados y su calificación jurídica. Que, no obstante que los intervinientes dejaron clara la inexistencia de controversia respecto de la verificación del hecho punible y de la participación del acusado, ambos extremos se establecieron en el juicio mediante el análisis y ponderación de las pruebas rendidas por la fiscalía las cuales fueron registradas de conformidad a lo dispuesto en los artículos 41 y 42, del Código Procesal Penal, y valoradas de conformidad a la ley, determinando esta Sala del Tribunal de Juicio Oral, por Código: XGGUXRDTGXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 votación unánime, condenarlo como autor del delito por el cual fue acusado, al considerar que la prueba enunciada, analizada en su conjunto, permitió dar por establecidos los hechos de la acusación, esto es, que: El día 26.01.2023 a las 10:00 horas aproximadamente, llegó hasta el inmueble ubicado en pasaje Vietnam, Manzana Nro. 105, Lote A, Alto Hospicio, una persona sexo masculino, consumidor de droga, el cual fue atendido por el acusado Luis Enrique Castillo Torrejón, quien le vendió 01 envoltorio de papel, contenedores de Cocaína Base, con un peso bruto de 0,35 gramos, (neto 0.09, gramos), lo que fue observado por personal de la PDI del grupo MT-0, por lo que el mismo día, alrededor de las 11:10 horas, el personal policial ejecutó una orden de entrada y registro a ese domicilio encontrando en el interior al acusado, a quien le encontraron en sus vestimentas 3 envoltorios contenedores de 1,50 gramos brutos (0.72 gramos netos) de cocaína base, y $5.000 pesos de dinero en efectivo. Además, en el dormitorio, este mantenía sobre la viga del entretecho, 3 bolsas de polietileno contenedoras 17,12 gramos brutos, (15,5 gramos netos) de cocaína base, destinadas a su tráfico ilícito. Los hechos establecidos son constitutivos, del delito de Tráfico Ilícito de Estupefacie
Fundamentos
considerando que fue defendida desde un inicio por un abogado de la defensoría penal pública se le eximirá de su pago. En cuanto al comiso solicitado por la fiscalía, los antecedentes aportados al juicio oral son suficientes para vincular como especies al servicio del delito, los $ 5.000 incautados durante el procedimiento, suma que se encuentra en poder de la fiscalía local de esta ciudad. Dicha pena deberá ser cumplida en forma efectiva, al no reunir el acusado los requisitos para ser beneficiario de ninguna de las penas sustitutivas de la ley 18.216. Sobre la base de las razones expuestas, disposiciones legales citadas y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 14 N.º 1, 15 N.º 1, 16, 24, 26, 28,31, 50, 68 y 70 del Código Penal; artículos 1, 45,47, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 4, 45, 46, de la ley 20.000, los jueces que suscriben, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y la ley nos otorga Código: XGGUXRDTGXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 9 RESOLVEMOS: 1.- Se condena a LUIS ENRIQUE CASTILLO TORREJÓN, ya individualizado en el preámbulo de esta sentencia a cumplir la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa de 1/3 de unidad tributaria mensual, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y al comiso del dinero incautado, eximiéndole de las costas, como autor del delito consumado de tráfico de pequeñas cantidades de estupefacientes, cometido en esta jurisdicción el 26 de enero de 2023. 2.- La sanción pecuniaria se le tiene por cumplida con cargo al día de su detención. 3.- No concurriendo las condiciones establecidas en la Ley 18.216 para el otorgamiento de penas sustitutivas, el condenado cumplirá efectivamente el castigo corporal impuesto, sirviéndole de abono 491 días que corresponden a 166 días en que estuvo en prisión preventiva desde el 27/01/2023 a 11/07/2023; 92 días en que estuvo sujeto a la cautelar de arresto domiciliario total desde el 12/07/2023 al 11/10/2023; y 233 días en que estuvo en arresto domiciliario nocturno desde el 12/10/2023 a 24/09/2024. A contar del día 25/09/2024 se encuentra privado de libertad por causa 3451-24, por el delito de Robo con violencia, del Juzgado de garantía de Alto Hospicio, por lo que deberá informarse a dicho Juzgado la presente sentencia, para los efectos de que haya lugar. 4.- Ofíciese a los organismos que correspondan para hacer cumplir lo resuelto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, en particular para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 19.970 Remítanse los antecedentes necesarios al Juez de Garantía que corresponda para la ejecución y cumplimiento de la pena. Redactada por el Juez Franco Repetto Contreras. REGISTRESE. Código: XGGUXRDTGXK Este documento tien
Fallo
FALLO LA MAGISTRADA ALVARADO POR ENCONTRARSE HACIENDO USO DE SU FERIADO LEGAL. Código: XGGUXRDTGXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-02T13:18:28-0300 2024-12-02T13:34:04-0300
Texto Completo (Preview)
1 C/ LUIS ENRIQUE CASTILLO TORREJÓN TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES 899-2023 - RUC 2201292179-2. Iquique, dos de diciembre de dos mil veinticuatro. - VISTOS. PRIMERO.- Intervinientes. El 26 de noviembre de 2024 ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique integrada por los jueces Rodrigo Villar Bustamante, Nancy Alvarado González y Franco Repetto Contreras, se llevó a efe
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