MINISTERIO PÚBLICO ANTOFAGASTA C/ JUAN MANUEL REYES PÉREZ
Rol
O-554-2024
Fecha
29 de noviembre de 2024
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos constituirían, el delito consumado de robo con violencia, previsto y sancionado en los artículos 432 y 436 inciso 1° del Código Penal, atribuyéndole al acusado, la calidad de autor de conformidad con el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Agregó el ente persecutor que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, y conforme a ello, solicitó que se imponga al encausado la pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, además de las penas accesorias legales y las costas de la causa. Código: SDJDXRYDSYK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 TERCERO: Alegatos de apertura. El representante del Ministerio Público señaló que pedirá la absolución del acusado, debido que no comparecerá la víctima y el testigo presencial, que eran particularmente esenciales para acreditar la violencia ejercida por el imputado porque eran conocidos, y también necesarios para referirse a las diligencias para encontrar el teléfono, y ante su ausencia la prueba será insuficiente para acreditar el delito y participación del encausado, por lo que en virtud del principio de objetividad, solicitó la absolución y que no se le condene en costas. Por su parte la defensa, solicitó la absolución de su representado ante la falta de rendición de prueba, pidiendo que se alcen las medidas cautelares que le afectan. CUARTO: Defensa material o autodefensa. Que, el acusado, en la oportunidad prevista en el artículo 326 del Código Procesal Penal, guardó silencio. QUINTO: Convenciones probatorias. Que, los intervinientes no acordaron convenciones probatorias. SEXTO: Que, en la audiencia de juicio oral el Ministerio Público, no presentó ningún tipo de prueba para acreditar su pretensión punitiva. SÉPTIMO: Que, en virtud del principio de inocencia consagrado constitucional y legalmente, ninguna persona será considerada culpable ni tratada como tal en tanto no fuere condenada por una sentencia firme.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha veinticinco de noviembre del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida la sala por la jueza Ingrid Castillo Fuenzalida, quien presidió la audiencia, junto a los jueces Marisol Melgarejo Altura (D) y Francisco Lanas Jopia, de este Tribunal, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RIT N° 554-2024, RUC N° 2400535946-1, en contra de JUAN MANUEL REYES PÉREZ, Cédula Nacional de Identidad N°14.112.318-1, chileno, nacido en Antofagasta, el día 19 de agosto de 1981, 43 años, divorciado, mantenedor mecánico, domiciliado en el Pasaje Limache Nº 651, sector Favorecedora de Antofagasta, actualmente sometido a la medida cautelar de prisión preventiva. El Ministerio Público actuó representado por el fiscal Patricio Martínez Felip, en tanto que la defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal público Stephen Kendall Craig, ambos con domicilios y correos electrónicos registrados y conocidos de este Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que, la acusación del Ministerio Público se sostuvo sobre los siguientes hechos, según relación que de los mismos consta en el auto de apertura de juicio oral de fecha treinta de agosto de dos mil veinticuatro, y que se transcriben textualmente: Código: SDJDXRYDSYK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 “El día 11 de mayo del año 2024, aproximadamente a las 04:45 horas, en circunstancias que la víctima de iniciales KAMG se encontraba con un amigo en una plaza ubicada en calle Borgoño con calle Limache de esta ciudad, es abordado por el imputado ya individualizado que da un golpe de mano en su rostro, para posteriormente sustraerle con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño un teléfono celular marca Apple modelo Iphone 11 color negro, para con la especie en su poder huir del lugar, para momentos más tarde ser detenido por funcionarios de Carabineros en avenida Angamos a la altura del número 81, en los momentos que el imputado transitaba por el lugar uy al percatarse de la presencia policial lanza al suelo la especie sustraída al suelo, la que logró ser recuperada y reconocida por la víctima. A raíz de estos hechos, la victima resultó con aumento de volumen en mejilla izquierda y eritema local de carácter leve. (sic) El Ministerio Público señaló que los hechos descritos constituirían, el delito consumado de robo con violencia, previsto y sancionado en los artículos 432 y 436 inciso 1° del Código Penal, atribuyéndole al acusado, la calidad de autor de conformidad con el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Agregó el ente persecutor que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, y conforme a ello, solicitó que se imponga al encausado la pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, además de las penas accesorias legales y las costas de la causa. Código: SDJDXRYDSYK Este documento tiene firma electrónica
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 436 del Código Penal; 1, 3, 4, 48, 166, 295, 296, 325 y siguientes, 340, 342, 344, 346 y 347 del Código Procesal Penal; SE DECLARA: Código: SDJDXRYDSYK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5 I.- Que, SE ABSUELVE al acusado JUAN MANUEL REYES PÉREZ, ya individualizado, de los cargos formulados en su contra como autor del delito consumado de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal, supuestamente cometido en esta ciudad, el día 11 de mayo de 2024. II.- Que, conforme a lo señalado en el considerando octavo, se exime del pago de las costas al Ministerio Público. Atendido lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 20.568 que regula la Inscripción Automática, Modifica el Servicio Electoral y Moderniza el Sistema de Votaciones, comuníquese al Servicio Electoral la presente sentencia. En su oportunidad, remítanse los antecedentes necesarios al Juez de Garantía competente para su conocimiento y cumplimiento. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redactada por el juez Francisco Lanas Jopia. RIT N° 554-2024. R.U.C. N° 2400535946-1 PRONUNCIADA POR LOS JUECES DEL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ANTOFAGASTA, INGRID CASTILLO FUENZALIDA, MARISOL MELGAREJO ALTURA Y FRANCISCO LANAS JOPIA. Código: SDJDXRYDSYK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://v
Texto Completo (Preview)
1 Antofagasta, veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha veinticinco de noviembre del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida la sala por la jueza Ingrid Castillo Fuenzalida, quien presidió la audiencia, junto a los jueces Marisol Melgarejo Altura (D) y Francisc
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica