20º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CREDITO E INVERSIONES/ERGON CHILE SPA

Rol

C-26605-2019

Fecha

28 de julio de 2021

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE Con fecha 04 de noviembre de 2019, comparece don Cristian Sanchez Rojas, abogado, en representación judicial de Banco de Crédito e Inversiones, entidad de giro bancario, cuyo gerente general y representante legal es don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, todos con domicilio para estos efectos en calle Moneda N° 973, oficina 919, comuna de Santiago; quien interpone demanda de terminación inmediata de contrato de arrendamiento, por no pago de rentas, en contra de la sociedad Ergon Chile SPA, entidad del giro de su denominación, representada por don Ronald Obriel Huidobro Morales, empresario, en su calidad de arrendataria, y en contra de don Ronald Obriel Huidobro Morales, ya individualizado, y de Sociedad de Inversiones e Inmobiliaria Bianca de Burga Limitada, entidad del giro de su denominación, representada por don Ronald Obriel Huidobro Morales, en sus calidades de fiadores y codeudores solidarios de la sociedad arrendataria, todos con domicilio en calle General Lagos N° 0498, departamento B, comuna de Antofagasta, Segunda Región, y en calle Salar Grande N° 78, comuna de Antofagasta, Segunda Región; y solicitan tener por interpuesta demanda de terminación inmediata de contrato de arrendamiento, por no pago de rentas, en contra de los demandados ya individualizados, y en definitiva declarar que se encuentra terminado el contrato de arrendamiento; que la parte arrendataria deberá restituir los bienes arrendados; que las demandadas paguen solidariamente los montos señalados en la demanda; con costas. Con fecha 17 de agosto de 2020, consta notificación personal subsidiaria a los demandados de autos. Con fecha 05 de julio de 2021, se llevó a efecto el comparendo de estilo, con la comparecencia de la parte demandante y en rebeldía de la parte C-26605-2019 Foja: 1 demandada. El tribunal tuvo por contestada la demanda en rebeldía. Llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo. Se recibió la causa a prueba, fijándose los h

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante funda su demanda en que según consta de escritura privada de fecha 29 de junio de 2017, protocolizada en la Notaría de Santiago de don Félix Jara Cadot con fecha 22 de septiembre de 2017, anotada bajo el repertorio número 31357-2017, la demandante celebró un contrato de arrendamiento de bienes muebles, denominado “Condiciones Especiales”, con la sociedad Ergon Chile SPA. Indica, que para todos los efectos legales y contractuales, el instrumento denominado “Condiciones Generales” y que se encuentra protocolizado bajo el número 15.046-14, con fecha 9 de octubre del año 2014, en la Notaría de Santiago de don Osvaldo Pereira González, se entiende formar parte del contrato de arrendamiento. Menciona, que en el mismo acto de celebración del contrato, don Ronald Obriel Huidobro Morales y Sociedad de Inversiones e Inmobiliaria Bianca de Burga Limitada, se constituyeron en fiadores y codeudores solidarios de todas las obligaciones que pudieren emanar del contrato para la arrendataria, en favor de la demandante. Expresa, que en virtud del referido contrato, se dieron en arriendo a la demandada, los siguientes bienes: 1) Una camioneta, marca Ford, modelo Ranger 3.2, número de motor SA2SHJ470154, número de chasis 8AFAR22L2HJ470154, color rojo bari, año 2017, placa JTFY.25-2. 2) Una camioneta, marca Ford, modelo Ranger 3.2, número de motor SA2SHJ470149, número de chasis 8AFAR22L9HJ470149, color rojo bari, año 2017, placa JTFY.24-4. C-26605-2019 Foja: 1 Agrega, que de acuerdo a lo estipulado en el contrato, el precio del arrendamiento sería pagado con 25 rentas, en la forma que a continuación se indica: A) Con una primera renta por un monto de $6.264.960 pesos, moneda nacional de curso legal, más impuesto al valor agregado, la que sería pagada en el acto de suscripción, y; B) Con 24 siguientes rentas iguales, mensuales y sucesivas por un monto de $1.253.049 pesos, moneda nacional de curso legal, más impuesto al valor agregado, cada una de ellas, las que serían pagadas todos los días 05 de cada mes, a contar del día 05 de agosto de 2.017. Comenta, que conforme al tenor de la cláusula Décimo Quinta del contrato denominado “Condiciones Generales”, cualquier pago que la arrendataria realizara con posterioridad a la fecha pactada, daría derecho a la arrendadora para cobrar el interés máximo que la ley permite estipular para este tipo de operaciones, sobre el total de la obligación insoluta y hasta la fecha de su pago efectivo. Añade, que asimismo, de acuerdo a lo estipulado en la cláusula Décimo Tercera de igual instrumento, en el caso que la arrendataria no dé cumplimiento a una cualquiera de las obligaciones que asume en el contrato y, especialmente, frente a la falta de pago íntegro y oportuno de una cualquiera de las rentas pactadas, la arrendadora, tendrá derecho a dar por terminado el contrato y, a exigir, copulativamente, la inmediata devolución de los bienes arrendados, el pago de la totalidad de las re

Fallo

Por estas razones, y previa invocación de disposiciones legales que estima pertinentes, solicita tener por interpuesta demanda de terminación inmediata de contrato de arrendamiento, por no pago de rentas, en contra de los demandados ya individualizados, y declarar: C-26605-2019 Foja: 1 1.- Que se encuentra terminado el contrato de arrendamiento, por no pago de rentas pactadas. 2.- Que la parte arrendataria deberá restituir los bienes arrendados en el plazo de tercero día contado desde la notificación del fallo, o en el plazo que el Tribunal estime conveniente. 3.- Que la parte arrendataria y/o sus fiadores y codeudores solidarios deberán pagar, solidariamente, a Banco de Crédito e Inversiones las siguientes cantidades o las que el Tribunal estime en derecho fijar: A) $8.946.774 pesos, moneda nacional de curso legal, impuesto al valor agregado incluido, correspondiente a las rentas vencidas a la fecha de presentación de la demanda. Todas las cantidades deberán ser incrementadas con el máximo interés que la ley permite pactar, conforme al tenor del contrato de arrendamiento. B) $3.759.147 pesos, moneda nacional de curso legal, correspondiente a la multa pactada como avaluación anticipada de perjuicios, por concepto de la cláusula penal. 4.- Que se condene a todos los demandados al pago de las costas de la causa. SEGUNDO: Que, legalmente notificado el demandado, este no contestó la demanda, por lo que se tuvo por contestada en rebeldía. TERCERO: Que, atendido a lo dispuest

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C-26605-2019 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 20 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-26605-2019 CARATULADO : BANCO DE CREDITO E INVERSIONES/ERGON CHILE SPA Santiago, veintiocho de Julio de dos mil veintiuno VISTOS Y TENIENDO PRESENTE Con fecha 04 de noviembre de 2019, comparece don Cristian Sanchez Rojas, abogado, en representación judicial de Banco de Crédito e Inversiones,

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