Juzgado de Letras y Garantía de Curacautin.

CARABINEROS DE CHILE C/ JOHN LORENZO TRONCOSO ZAMARCA

Rol

O-805-2024

Fecha

29 de noviembre de 2024

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además, lo dispuesto en los artículos 1,7, 14, 15 Nº 1, 49, 399 del Código Penal, 1, 5, 9 de la Ley N° 20066, artículos 36, 45, 248, 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, 600 del Código Orgánico de Tribunales; y demás disposiciones legales pertinentes, se declara: Código: MFPXXRVYLXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- QUE SE ACOGE EL REQUERIMIENTO Y SE CONDENA A DON JOHN LORENZO TRONCOSO ZAPARCA, Cédula de Identidad Nº 15.612.036- 7, en lo demás ya individualizado, a las siguientes penas: -A la pena de MULTA DE 1/3 UTM en moneda legal vigente a la época del pago, teniéndola por cumplidas por el día de detención del sentenciado en autos; por su responsabilidad como autor del delito de lesiones menos graves consumado, en contexto de violencia intrafamiliar, cometido uno en contra de su conviviente doña Anyel Ariana Sandoval Sepúlveda, previsto y sancionado en el artículo 399, del Código Penal en relación con el artículo 5 de la Ley N° 20066, cometido en el territorio jurisdiccional de este tribunal el día 28 de septiembre de 2024. Además, se le impone la pena accesoria del artículo 9 letra c) de la Ley N° 20066, por un año, esto es: prohibición de porte y tenencia de arma de fuego por dicho período, ESTA ÚLTIMA PENA BAJO APERCIBIMIENTO DE DESACATO EN CASO DE INCUMPLIMIENTO, CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 240 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL II.- Se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. Ofíciese a la Autoridad Fiscalizadora de Control de Armas de Victoria. Dese cumplimiento oportunamente a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. En virtud de lo dispuesto en el artículo 38 de la ley N° 18216 y mérito de autos se decreta la omisión de cualquier referencia a esta sentencia en el certificado de antecedentes del sentenciado. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dese copia del acta a Fiscalía y Defensoría. RUC 2410046956-8 RIT 80

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 1,7, 14, 15 Nº 1, 49, 399 del Código Penal, 1, 5, 9 de la Ley N° 20066, artículos 36, 45, 248, 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, 600 del Código Orgánico de Tribunales; y demás disposiciones legales pertinentes, se declara: Código: MFPXXRVYLXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- QUE SE ACOGE EL REQUERIMIENTO Y SE CONDENA A DON JOHN LORENZO TRONCOSO ZAPARCA, Cédula de Identidad Nº 15.612.036- 7, en lo demás ya individualizado, a las siguientes penas: -A la pena de MULTA DE 1/3 UTM en moneda legal vigente a la época del pago, teniéndola por cumplidas por el día de detención del sentenciado en autos; por su responsabilidad como autor del delito de lesiones menos graves consumado, en contexto de violencia intrafamiliar, cometido uno en contra de su conviviente doña Anyel Ariana Sandoval Sepúlveda, previsto y sancionado en el artículo 399, del Código Penal en relación con el artículo 5 de la Ley N° 20066, cometido en el territorio jurisdiccional de este tribunal el día 28 de septiembre de 2024. Además, se le impone la pena accesoria del artículo 9 letra c) de la Ley N° 20066, por un año, esto es: prohibición de porte y tenencia de arma de fuego por dicho período, ESTA ÚLTIMA PENA BAJO APERCIBIMIENTO DE DESACATO EN CASO DE INCUMPLIMIENTO, CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 240 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL II.- Se ex

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Individualización de Audiencia de control de la detención. Fecha Curacautín., veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro Magistrado MARCELA BLEY VALENZUELA Fiscal IVÁN RODOLFO ISLA AMARO Defensor FRANCO CABRERA SUAZO Hora inicio 12:16 PM Hora termino 12:34 PM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Curacautin. Acta JGSM RUC 2410046956-8 RIT 805 - 2024 Actuaciones efectuadas NOMB

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