C/ EMILIO ALFREDO ROMERO TONDREAUX
Rol
O-106-2024
Fecha
2 de diciembre de 2024
Materia
CULTIVO ESTUPEFACIENTES/FALSIFIC RECETAS ART. 8 LEY N 20.000, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos son constitutivos de los delitos consumados de Cultivo de Especies Vegetales del Género Cannabis, previsto y sancionado en el artículo 8° de la Ley 20.000; y del delito de tenencia ilegal de municiones previsto y sancionado en el artículo 9 inciso 2° en relación al artículo 2 Código: PZCGXRXUPZK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Fernando 3 letra c) de la ley 17.798 sobre control de armas. En el primero de los ilícitos le ha correspondido a los dos acusados, participación, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, esto es la calidad de autores ejecutores; y en el segundo hecho ilícito solo participación de autor ejecutor a Romero Morales, en los términos de lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código del Ramo. En cuanto a circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, a juicio del Ministerio Público, no concurre a favor de ninguno de los acusados atenuantes de responsabilidad penal, pero si perjudica a Romero Morales la agravante del articulo 12N°16 del Código Penal. Por lo anterior, el ente persecutor, solicitó como penas las siguientes. Con relación al delito de cultivo ilícito de especies vegetales del género cannabis sativa del artículo 8° de la ley 20.000, requirió se imponga al acusado EMILIO ALFREDO ROMERO TONDREAUX la pena de CINCO AÑOS de presidio menor en su grado máximo, multa de CUARENTA U.T.M., accesorias legales del artículo 29 Código Penal, y costas de la causa; y respecto a ALFREDO EMILIO ROMERO MORALES la pena de SIETE AÑOS Y UN DIA de presidio mayor en su grado medio, multa de CIEN U.T.M., más las accesorias legales de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y las costas. Con relación al delito de tenencia ilegal de municiones del artículo 9 en relación al artículo 2 let
Fundamentos
considerando que antecede, la prueba de cargo rendida en juicio resultó suficiente en términos de estándar, para establecer los hechos materia de la acusación, y con ello los elementos del tipo penal y la participación del acusado en el mismo. En efecto, respecto al primer elemento del tipo, se pudo contar con las declaraciones de los personeros policiales, quienes dieron cuenta de la existencia de un cultivo de cannabis sativa en el domicilio ubicado en Miraflores, sector Polonia, de esta ciudad. Así las cosas, se contó con el relato del funcionario de la Policía de Investigaciones SEBASTIÁN MENARES CANALES, quien señaló pertenecer a la agrupación Microtráfico Cero de San Fernando, y que con fecha 31 de enero del presente año recepcionó denuncia anónima, en la cual un sujeto refirió ser vecino Código: PZCGXRXUPZK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 12 en Avenida Miraflores del sector Polonia de la comuna de San Fernando, y que en un domicilio ubicado en dicha avenida sin número, correspondiente a un inmueble de un piso de altura y reja perimetral roja, dos sujetos de sexo masculino, padre e hijo, de nombres Emilio Romero Tondreaux y Alfredo Romero Morales, se dedicarían a la comercialización de droga del tipo cannabis en pequeñas cantidades y a la vez a la cosecha y cultivo de cannabis, haciendo hincapié que ambos sujetos se jactaban que ya habían sido detenidos con anterioridad y que era su forma de hacer dinero. Que, revisado los antecedentes de ambas personas en sus sistemas policiales, corroboraron que Emilio Romero tenía una detención en el año 2015 por el mismo delito y que su hijo una detención en el año 2020 por los mismos hechos y mismo domicilio denunciado. Especificó que, en base a lo anterior, se tomó contacto con el fiscal, quién gestionó orden de entrada y registro para el domicilio, la que fue ejecutada el 14 de febrero del presente año y al momento de irrumpir se encontraban las personas denunciadas junto a su grupo familiar, y a la revisión del inmueble, en el patio posterior se encontraba un invernadero el que mantenía en su interior 18 plantas del género cannabis de una altura aproximada de entre 3 y 1,5 metros, luego al costado del mentado invernadero 8 plantas con las mismas características más dos plantas enterradas directamente a la tierra, al final del patio 14 plantas tapadas con una cortina plástica, dando en total 42 plantas del género cannabis, en el patio y dentro de un refrigerador que estaba en el aludido patio un frasco de vidrio del tipo conservero con cannabis a granel en su interior. Precisó no recordar si al hallazgo de las plantas las personas indicaron algo al respecto. El cuanto al lugar o terreno donde se encontraban dichas especies vegetales, aseveró que en la parte posterior de la vivienda existía un patio de unos diez metros de ancho por unos treinta metros de largo, estando ubicado el invernadero a unos 15 metros de la vivienda y que
Fallo
por tanto, no sabe si tenía conocimiento. Que, dichas plantas se iban a cosechar entre mayo o junio, ya que las puso en octubre y son 7 u 8 meses, de las que esperaba cosechar unos dos o tres kilos, pues el espacio físico no daba para que la planta produjese mucho. En cuantos a los aceites que habló su padre señaló que era algo que quería hacer, no había producido aún, si mantenía hojas con las cuales pretendía hacer aceite pues no se podía hacer aceite porque las matas no estaban listas ni siquiera para el consumo. En cuanto a la munición indicó que se enteró de ello en la PDI de San Fernando, la que no era de su propiedad, no sabiendo dónde fue encontraba y jamás vio la munición. A las consultas de su Defensa, expuso que plantó la marihuana a fines de octubre de 2023 no teniendo participación en ello su papá. Que plantó dicha marihuana dentro del invernadero y a su costado, no existiendo visión para Código: PZCGXRXUPZK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Fernando 9 quienes vivían en la propiedad. El invernadero era de 1,90 de alto por 2 metros a dos metros y medio de ancho y largo de tres a tres metros y medio. Que una planta madura debe medir 1,80 de alto, pero de diámetro si tuviera espacio unos dos a tres metros cuadrado, ya que con más espacio la planta se desarrolla más. En cuanto al lugar correspondiente al lado del invernadero, indicó que el la
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Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Fernando 1 SENTENCIA DEFINITIVA San Fernando, dos de diciembre de dos mil veinticuatro. PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, constituido por los jueces Marisol López Machuca (quien fue Presidenta de Sala), Gricelda Valenzuela Rodríguez y Marcela Yáñez Cabello, el 21 d
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