Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz.

C/ FABIÁN EDUARDO MORALES CERDA

Rol

O-113-2024

Fecha

2 de diciembre de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que el día veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro, ante la sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz, integrada por los magistrados Laura Puentes Norambuena quien presidió la audiencia, Gricelda Valenzuela Rodríguez, como tercer juez integrante, y Eliana Taborga Collao, como juez redactor, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa Rol Interno del Tribunal número 113-2024, Rol Único de Causa número 2400361634-3, seguida en contra de la acusado FABIÁN EDUARDO MORALES CERDA, cédula nacional de identidad número 17.136.229-6, soltero, nacido en Rancagua el 5 de marzo de 1989, 35 años, trabajador agrícola, domiciliado en Villa Cobil N° 14, comuna de Rengo. La acción penal fue sostenida por el Ministerio Público, representado por el Fiscal Mauricio Maturana Catalano; en tanto la defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Público Cristian de la Jara Fuentes, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. Oídos los intervinientes en juicio oral y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Acusación. La imputación efectuada por el titular de la acción penal pública en contra del acusado según el correspondiente auto de apertura del juicio oral, tuvo por fundamento la siguiente relación de los hechos: “Con fecha 31 de marzo del año 2024, alrededor de las 13:35 horas el imputado FABIÁN EDUARDO MORALES CERDA hizo ingreso por vía no destina al efecto al local comercial ubicado en esquina O´Higgins con Independencia de la comuna de Santa Cruz, arrancando de su base una reja metálica que formaba parte del cierre perimetral de la propiedad, accediendo por ese lugar, sustrayendo en compañía de un segundo individuo de momento desconocido las siguientes especies: 6 cajas de piso vinílico avaluadas en $25.000 cada una; dos lavamanos de marca Fonaloza, avaluado en $100.000 cada uno, por un avalúo total de $350.000, para posteriormente retirarse con las especies del lugar”. A juicio del persecutor los hechos descritos son constitutivos del delito consumado de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1 y 2 del código Penal, atribuyéndole al acusado Fabián Eduardo Morales Cerda, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, la calidad de autor del delito materia de la acusación, respecto de quien no invoca circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal y alega la Código: HPMTXRXSHQK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 concurrencia de la agravante de responsabilidad del artículo 12 N°15 del Código penal, esto es “haber sido condenado el culpable anteriormente por delito de la misma especie”. Por lo anterior la Fiscalía requiere se impongan al acusado Fabián Eduardo Morales Cerda la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo; accesorias del artículo 29 del Código Penal y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Alegatos. Que el Ministerio Público en su alegato de apertura refiere que trae a juicio una sustracción de especies al interior de un lugar cerrado, una propiedad, un lugar no habitado ni destinado a la habitación, un local que sirve de imprenta, un diario conocido en la ciudad de Santa Cruz. Asevera que existe en este caso prueba de cargo suficiente para acreditar los hechos materia de la acusación, como también la participación del acusado. Adelanta que se contará con la versión y declaración de un testigo, quien pasaba por ahí en su vehículo, quien logra llamar a Carabineros y hace un reconocimiento espontáneo una vez que es detenido el imputado, quien es detenido por Carabineros ese mismo día en situación de flagrancia. Agrega que funcionarios policiales aprehensores también van a deponer sobre las primeras diligencias y las circunstancias de detención. Señala que se exhibirán fotografías de características de la propiedad afectada como de las vías de ingreso; también se contará con la declaración de la víc

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 18, 440 y 442 del Código Penal; y artículos 1, 8, 48, 295, 297 y siguientes, 325 y siguientes, 339, 340, 342, 343, 344 y 347 del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Se ABSUELVE a FABIÁN EDUARDO MORALES CERDA, cédula nacional de identidad número 17.136.229-6, ya individualizado, de los cargos que lo tuvieron como autor de un delito consumado de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1 y 2 del Código Penal, supuestamente perpetrado 31 de marzo del año 2024 en la comuna de Santa Cruz. II.- Se exime al Ministerio Público del pago de las costas de la causa. Dese cumplimiento al artículo 4° del Acta 44-2022 dictada por la Excma. Corte Suprema relativa al auto acordado sobre criterios de publicidad de sentencias y carpetas electrónicas. Dese cumplimiento a lo dispuesto a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 18.556, Ley Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, modificado por la Ley N° 20.568 de 31 de enero de 2012. Código: HPMTXRXSHQK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 13 Devuélvase a los intervinientes los otros medios de prueba incorporados a la audiencia. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Sentencia redactada por la Juez Eliana Taborga Collao. R.U.C.: 2400361634-3 R.I.T.: 113-2024 PRONUNCIADA POR LOS JUECES DEL TRIBUNAL

Texto Completo (Preview)

1 C/ FABIÁN EDUARDO MORALES CERDA MATERIA: ROBO EN LUGAR NO HABITADO ROL UNICO DE CAUSA Nº 2400361634-3 ROL INTERNO DEL TRIBUNAL Nº 113-2024 Santa Cruz, dos de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Que el día veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro, ante la sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz, integrada por los magistrados Laura Puentes Norambuena quien presid

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