Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota.

C/ MATÍAS GONZALO RIVADENEIRA ZÚÑIGA

Rol

O-209-2024

Fecha

2 de diciembre de 2024

Materia

COHECHO O SOBORNO COMETIDO POR PARTICULAR. ART. 250, TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos: “Que el día 31 de diciembre del año 2023, aproximadamente a las 17:05 horas de la tarde, el acusado MATIAS GONZALO RIVADENEIRA ZUÑIGA conducía una camioneta marca Mitsubishi, color negro, patente FYJP-98, el cual circulaba por avenida La Palmilla en la comuna de La Cruz, en dirección sur, el cual al llegar a la altura del número 1546 de dicha vía, es objeto de un control vehicular por funcionarios de Carabineros de la Tenencia de Carabineros de La Cruz, el cual detiene el vehículo e intenta huir del personal policial, a raíz de lo cual este es controlado, procediéndose al registro del interior del vehículo en que se trasladaba, encontrando en el piso del asiento delantero derecho del vehículo, una bolsa plástica abierta contenedora de 455,2 gramos de peso neto de cannabis sativa a granel, y asimismo es encontrada en sobre el asiento trasero del vehículo una segunda bolsa plástica contenedora de 1.019,6 gramos de peso neto de cannabis sativa a granel, a raíz de lo cual se procede a la detención del acusado MATIAS GONZALO RIVADENEIRA ZUÑIGA en el lugar y a la incautación de la droga por este transportada, del vehículo conducido por el acusado, de un teléfono celular marca “Redmi” Código: GHMCXRMYDSK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 color negro y de la suma de $148.000 que este igualmente portaba, instantes en que el acusado MATIAS GONZALO RIVADENEIRA ZUÑIGA, a efectos de recuperar su libertad y dejar sin efecto su detención y el procedimiento policial adoptado, ofrece a los funcionarios de Carabineros Sargento 2° de Carabineros MAURICIO FAREFAN LAZO y Cabo 1° de Carabineros ERVIN ADOLFO CIFUENTES CATRIBIL, que se quedaran con la droga transportada por el acusado, señalándoles “Ya déjense la marihuana para ustedes y déjenme ir”, a raíz de lo cual se procede a la detención del acusado además por el delito de cohecho.” En concepto de fiscalía, los hechos descritos son constitutivos de los deli

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha veintidós de noviembre del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, constituido por su magistrada titular, señora Mónica Oliva Rybertt, en calidad de presidenta de sala, la magistrado subrogante señora Mónica López Castillo y el magistrado destinado señor Williams Vilches Flores, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa rit n° 209-2024, seguida por los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, en particular de cannabis sativa, en su modalidades de posesión y transporte, y de cohecho activo, en contra del acusado MATÍAS GONZALO RIVADENEIRA ZUÑIGA, cédula nacional de identidad n° 20.794.970-1, nacido en Quillota el 3 de julio de 2001, 23 años, soltero, peoneta, estudios hasta octavo básico, domiciliado en avenida 21 de Mayo n° 2183, La Cruz. Sostuvo la acusación el ministerio público representado por la fiscal subrogante doña Javiera Beltrán Astete, domiciliada en avenida Gonzalo Lizasoain 203, La Calera. Por su parte la defensa del imputado estuvo a cargo del abogado defensor penal particular don Luis Madariaga Mendoza, domiciliado en Paseo Bulnes 79, oficina 34, Santiago. SEGUNDO: Que la acusación del ministerio público tuvo por fundamento la siguiente relación de hechos: “Que el día 31 de diciembre del año 2023, aproximadamente a las 17:05 horas de la tarde, el acusado MATIAS GONZALO RIVADENEIRA ZUÑIGA conducía una camioneta marca Mitsubishi, color negro, patente FYJP-98, el cual circulaba por avenida La Palmilla en la comuna de La Cruz, en dirección sur, el cual al llegar a la altura del número 1546 de dicha vía, es objeto de un control vehicular por funcionarios de Carabineros de la Tenencia de Carabineros de La Cruz, el cual detiene el vehículo e intenta huir del personal policial, a raíz de lo cual este es controlado, procediéndose al registro del interior del vehículo en que se trasladaba, encontrando en el piso del asiento delantero derecho del vehículo, una bolsa plástica abierta contenedora de 455,2 gramos de peso neto de cannabis sativa a granel, y asimismo es encontrada en sobre el asiento trasero del vehículo una segunda bolsa plástica contenedora de 1.019,6 gramos de peso neto de cannabis sativa a granel, a raíz de lo cual se procede a la detención del acusado MATIAS GONZALO RIVADENEIRA ZUÑIGA en el lugar y a la incautación de la droga por este transportada, del vehículo conducido por el acusado, de un teléfono celular marca “Redmi” Código: GHMCXRMYDSK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 color negro y de la suma de $148.000 que este igualmente portaba, instantes en que el acusado MATIAS GONZALO RIVADENEIRA ZUÑIGA, a efectos de recuperar su libertad y dejar sin efecto su detención y el procedimiento policial adoptado, ofrece a los funcionarios de Carabineros Sargento 2° de Carabineros MAURICIO FAREFAN LAZO y Cabo 1° de Carabineros ERVIN ADOLFO CIFUENTES

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 números 6 y 9, 14 nº 1, 15 nº 1, 18, 25, 28, 29, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 52, 53, 295, 297, 325 y siguientes, 339, 340, 341, 342, 348 y 468 del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 43, 45 y 46 de la Ley 20.000 y Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que se CONDENA al acusado MATÍAS GONZALO RIVADENEIRA ZUÑIGA, cédula nacional de identidad n° 20.794.970-1, ya individualizado, como AUTOR, en los términos del artículo 15 n° 1 del Código Penal, de un DELITO CONSUMADO DE TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES, EN PARTICULAR DE CANNABIS SATIVA, EN SUS MODALIDADES DE POSESIÓN Y TRANSPORTE, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la Ley 20.000, cometido en la ciudad de La Cruz el día 31 de diciembre de 2023 a sufrir la pena corporal de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO y a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, y al pago de una MULTA DE DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES. II.- Que se CONDENA al acusado MATÍAS GONZALO RIVADENEIRA ZUÑIGA, cédula nacional de identidad n° 20.794.970-1, ya individualizado, como AUTOR, en los términos del artículo 15 n° 1 del Código Penal, de un DELITO DE COHECHO ACTIVO, previsto y sancionado en los artículos 248, 248 bis y 250, todos del Código Penal, cometido en la ciuda

Texto Completo (Preview)

1 MINISTERIO PÚBLICO C/ RIVADENEIRA ZÚÑIGA MATÍAS GONZALO DELITOS: TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES, EN PARTICULAR DE CANNABIS SATIVA, EN SUS MODALIDADES DE POSESIÓN Y TRANSPORTE. COHECHO. Quillota, dos de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha veintidós de noviembre del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, con

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica