1º Juzgado de Letras de San Bernardo

CIPITRIA/CÁDIZ

Rol

C-954-2021

Fecha

28 de julio de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 8 de abril del año 2021, comparece don CARLOS ALBERTO CIPITRIA RAMOS, cédula nacional de identidad N° 13.706.470-7, Ingeniero, domiciliado en calle Las Bienaventuranzas N°1639 de la comuna de San Bernardo, quien viene en interponer demanda de menor cuantía de PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA ORDINARIA DE ACCIONES DE COBRO DE ASEO Municipal, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO, representada legalmente por don LEONEL RENAN CÁDIZ SOTO, Alcalde, cédula de identidad número 12.043.065-3, persona jurídica de Derecho Público, rol único tributario N° 69.072.700-5, , en su calidad de Alcalde Municipal, ambos domiciliados en calle Eyzaguirre 450, Comuna de San Bernardo, por los antecedentes de hecho y derecho que expone. Señala que es dueño del Inmueble ubicado en calle Las Bienaventuranzas N°1639 de la comuna de San Bernardo, y que este inmueble antes individualizado, conforme a los certificados de deudas extendidos por la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO, en la Dirección de Administración y Finanzas, se encontraría con deuda por Derechos de aseo domiciliario con cuotas, cuyo vencimiento abarca desde el 30 de Abril del Año 2005 hasta el 30 de Noviembre del 2020. Expone que como se puede apreciar de los Certificados de Deudas, desde el 30 de abril del año 2005 hasta el 30 de noviembre del 2015, es un período de tiempo en el que ha transcurrido un plazo superior al establecido por la ley para que se declare la prescripción de cobro de derechos de aseo municipal, siendo además el caso de esta acción que la demandada, esto es, ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO no ha procedido a cobrar el objeto de la prestación, proveniente del servicio de recolección de desechos domiciliarios. En este caso, señala que la última obligación señalada se hizo exigible el día 30 de noviembre del 2015 y que, de este modo, ha operado la Prescripción Extintiva respecto de las obligaciones que esta parte mantenía con la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO, prescrip

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que expone Señala que la contraria nos adeuda a esta fecha por concepto de derechos de aseo domiciliarios, más los reajustes e intereses correspondientes a la suma de $389.129, y que como consecuencia, al tenor de lo expuesto precedentemente solicita al Tribunal se sirva condenar a la demandada reconvencional al pago de los derechos de aseos por la suma de $389.129.-, de que es titular, que corresponde al periodo devengado del primer cobro del año 2016 (correspondiente al 30 de 04 de 2016) hasta el último cobro de 2021 (30/04/3021), ambas fechas inclusive, y los derechos de aseo asociados a esos mismos periodos, reajustes e intereses incluidos, sin perjuicio de los que se devenguen durante la secuela del juicio y hasta el día de su pago efectivo. Finalmente solicita tener por interpuesta demanda reconvencional en contra del demandado Sr. Carlos Alberto Cipitria Ramos, ya individualizado, acogerla y en definitiva condenarla al pago de la suma de $389.129.- (trescientos ochenta y nueve mil ciento veintinueve pesos) que corresponden a los derechos de aseo del inmueble ubicado en calle Las Bienaventuranzas N° 1639, de la Comuna de San Bernardo, rol 06060003, asociados del periodo devengado del primer cobro del año 2016 (correspondiente al 30 de 04 de 2016) hasta el último cobro de 2021 (30/04/3021), ambas fechas inclusive, reajustes e intereses incluidos, sin perjuicio de los que se devenguen durante la secuela del juicio, o las sumas que se estime en justicia. Con fecha 15 de mayo del año 2021, se tiene por allanado a la demanda reconvencional por parte de la demandante principal y demandado reconvencional. Con fecha 23 de julio del año 2021, el tribunal de acuerdo al allanamiento de la parte demandada y no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos cita a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO PRIMERO: Que, con fecha 8 de abril del año 2021, comparece don CARLOS ALBERTO CIPITRIA RAMOS, cédula nacional de identidad N° 13.706.470-7, Ingeniero, domiciliado en calle Las Bienaventuranzas N°1639 de la comuna de San Bernardo, quien viene en interponer demanda de menor cuantía de PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA ORDINARIA DE ACCIONES DE COBRO DE ASEO Municipal, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO, representada legalmente por don LEONEL RENAN CÁDIZ SOTO, Alcalde, cédula de identidad número 12.043.065-3, persona jurídica de Derecho Público, rol único tributario N° 69.072.700-5, , en su calidad de RIT« » Foja: 1 Alcalde Municipal, con el objeto que declare prescrita la acción de cobro por concepto de concepto de DERECHOS DE ASEO correspondientes al periodo comprendido entre el 30 de Abril del Año 2005 al 30 de Noviembre del 2020, ambos incluidos. SEGUNDO: Que con fecha 8 de mayo del año 2021, la parte demandada contesta la demanda interpuesta en su contra señalando que se allana a la petición de la demandante respecto de los conceptos DERECHOS DE ASEO por el periodo comprendido entre el 30 de Abr

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES Y VISTOS, ADEMÁS, lo dispuesto en los artículos 160, 170, 342, 384, 385 y siguientes del código de procedimiento civil, artículos 1, 2, 23, 24, 26, y 29 del decreto ley 3.063 sobre rentas municipales y artículos 2514, 2521, del código civil, SE DECLARA: I.-Que se ACOGE la demanda interpuesta por don CARLOS ALBERTO CIPITRIA RAMOS, cédula nacional de identidad N° 13.706.470-7 en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO y, en consecuencia, se declara extinguidas por prescripción los conceptos de DERECHOS DE ASEOS relativos periodo comprendido entre el 30 de Abril del Año 2005 al 30 de Noviembre del 2020 y que pesa sobre el inmueble ubicado en calle Las Bienaventuranzas N°1639 de la comuna de San Bernardo II.- I.-Que se ACOGE la demanda reconvencional interpuesta por la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO en contra don CARLOS ALBERTO CIPITRIA RAMOS, cédula nacional de identidad N° 13.706.470-7 y en consecuencia, esta última se encuentra obligada al pago de DERECHOS DE ASEOS, periodo comprendido entre el 30 de Abril del Año 2005 al 30 de Noviembre del 2020. III.- Que, NO SE CONDENA a las partes por haberse allanado a las pretensiones mutuas. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. NOTIFÍQUESE POR CEDULA. RIT« » Foja: 1 Rol 954- 2021 DICTADO POR DON SERGIO RAUL VIAL LOPEZ, JUEZ TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Bernardo, veintiocho de Julio de dos

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 21 .-veintiuno- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de San Bernardoº CAUSA ROL : C-954-2021 CARATULADO : CIPITRIA/C DIZÁ San Bernardo, veintiocho de Julio de dos mil veintiuno VISTOS: Con fecha 8 de abril del año 2021, comparece don CARLOS ALBERTO CIPITRIA RAMOS, cédula nacional de identidad N° 13.706.470-7, Ingeniero, domiciliado en calle Las Bienave

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