MINISTERIO PUBLICO C/ FELIPE IGNACIO GALDAMES MERINO
Rol
O-2079-2020
Fecha
1 de diciembre de 2024
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público ha formulado acusación en contra de FELIPE IGNACIO GALDAMES MERINO, cédula de identidad 16.968.562-2, en calidad de autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes previsto en los artículo 1 y 4 de la ley 20.000, por los siguientes hechos: Que el día 06 de julio del año 2020, funcionarios de la BICRIM Quilpué de la PDI, tomaron contacto con la Fiscal del Ministerio Público, solicitando una orden para investigar nick name sospechosos de vender droga por la aplicación grindr, y el mismo día 06 de julio del 2020 a las 17:29 horas mediante correo electrónico reciben autorización para llevar adelante las diligencias, mediante una orden de investigar, entre las cuales se autorizó a PDI a la creación de un perfil de usuario de la red social grindr, para efectuar indagaciones en dicha aplicación. Se autorizó también la utilización de la técnica del artículo 25 de la Ley N° 20.000, estos es, que una vez detectados “nick name” sospechosos que hagan formular hipótesis de venta de droga, que el agente revelador tomara contacto con ellos para realizar las diligencias necesarias para el éxito de la investigación, además como toma de declaración en calidad de imputado e infractor del artículo 50 y aquellas necesarias para el establecimiento de los hechos. Es así como toman conocimiento a través de esta orden de investigar de que un sujeto en la comuna, el acusado Felipe Ignacio Galdames Merino, estaba efectuando ventas de sustancias ilícitas a través de la red ya indicada, grindr, en esta ocasión con los nick name “9x (un emoji de pila) 5 xg (un emoji de hoja), el cual hace formular la hipótesis de la venta de éxtasis en la suma de $9.000.- y un gramo de cannabis sativa en la suma de $5.000, esto a través del perfil creado y autorizado por la Fiscal con el nombre de Cristóbal. Código: NYLCXRSPYLK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl FISCALIA QUILPUÉ R e p ú b l i c a d e C h i l e COVADONGA 868 � QUILPUE � Fono – Fax: � e.mail: Acordaron, a través de la técnica de la utilización de la técnica del agente revelador, enviarle un mensaje interno al imputado, en el cual se le indicó querer comprar droga, acordando la entrega en la estación de Quilpué, específicamente en las inmediaciones del Colegio que existe en calle Enrique Costa de Quilpué. Se le hace entrega al funcionario agente revelador de un billete de $5.000 con el número de serie CJ41194268 para efectuar la compra. Es así como el día 08 de julio de 2020, a eso de las 16:00 horas aproximadamente, el funcionario agente revelador se posicionó en el lugar en el cual habían acordado la venta de la droga, acercándose hasta éste un automóvil color gris, marca Kia, modelo Rio 5, PPU HJVR.95 con un hombre que portaba un gorro tipo jockey, quien hizo un con el agente revelador, quien le entregó la suma de $5.000.- al acusado y el acusado le pasó una bolsa de nylon transparente con una sustanc
Fallo
se declara: I.- Que se condena a FELIPE IGNACIO GALDAMES MERINO, cédula de identidad 16.968.562-2, en calidad de AUTOR del delito CONSUMADO DE TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el artículo 1 y 4 de la ley 20.000, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales, suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena por su responsabilidad en los hechos ocurridos con fecha 8 de julio del año 2020, en territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que no reuniendo el sentenciado los requisitos contemplados en la Ley 18.216, deberá cumplir de menear efectiva la pena impuesta, la que se empezara a cumplir desde que se presente o sea habido, sirviéndole de abono el tiempo que estuvo privado de libertad por esta causa. III.- Que la multa precedentemente impuesta deberá enterarse en arcas fiscales mediante depósito efectuado en el fondo especial del Ministerio del Interior, dentro de quinto día de ejecutoriada la presente sentencia. IV.- Que si el sentenciado no pagare la multa impuesta se procederá a su respecto en virtud de lo establecido en la ley 20.587. V.- Que se autoriza al sentenciado al pago de la multa en cinco cuotas iguales y sucesivas según el valor vigente en la fecha efectiva del pago, apercibiéndosele en este acto que el no pago de una de las cuotas hará exigible el total de la multa impuesta y se procederá a su respecto de conformidad a lo señala
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FISCALIA QUILPUÉ R e p ú b l i c a d e C h i l e COVADONGA 868 � QUILPUE � Fono – Fax: � e.mail: SENTENCIA ABREVIADO: Quilpué, uno de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público ha formulado acusación en contra de FELIPE IGNACIO GALDAMES MERINO, cédula de identidad 16.968.562-2, en calidad de autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes pr
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