Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

CURINAO/SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE ARICA Y PARINACOTA

Rol

O-128-2022

Fecha

22 de agosto de 2022

Materia

Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT O-128-2022, en la cual don HUGO ALEX CURINAO CALDERÓN, C.I. N°12.410.888-8, ingeniero comercial, domiciliado en Avenida Santiago Arata N°3675, departamento N°44, de la comuna y ciudad de Arica, viene en interponer en procedimiento de aplicación general, demanda de cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de la SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGION DE ARICA Y PARINACOTA, Rol Único Tributario N°61.601.000-K, representada legalmente por don LEONARDO WILSON VALENZUELA ATENAS, Secretario Ministerial de Salud de esta región, ambos con domicilio en Maipú N°410 de la ciudad de Arica, servicio público representado judicialmente por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, Rol Único Tributario N°61.006.000-5, por medio de su abogado procurador fiscal, doña ANA MARIA CORTES ESPEJO, C.I. N° 10.673.212-4, con domicilio en calle 7 de Junio N° 280, 3° piso de la ciudad de Arica, en base a los antecedentes de hecho y de derecho que pasa a exponer: A.- Antecedentes de la relación laboral y sus estipulaciones. Señala que, con fecha 23 de julio del año 2020, ingresó a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Arica y Parinacota, debiendo desempeñar las labores de "administrador de residencias sanitarias". Tales labores se prestaron en el contexto de la emergencia sanitaria por Covid-19 y la disposición de 13 residencias dentro de la Región de Arica y Parinacota. En atención a la naturaleza de sus servicios, refiere que la jornada de trabajo se estableció bajo el régimen que dispone el inciso 2° del Artículo 22 del Código del Trabajo. Indica que para efectos del Artículo 172 del Código del Trabajo, su última remuneración alcanzó la suma bruta mensual de $1.200.000.- (un millón doscientos mil pesos). Respecto a la duración del vínculo contractual, hace presente que tenía el carácter indef

Fundamentos

considerandos anteriores, no alteran lo razonado, ni la convicción alcanzada por el tribunal.

Fallo

por tanto, se le adeuda una diferencia de $320.000.- (trescientos veinte mil pesos). D.- Prestaciones adeudadas. Termina solicitando, previas citas legales, que se condene a la demandada a pagar las siguientes prestaciones e indemnizaciones legales: 1.- Indemnización por 1 año de servicio, ascendente a la suma de $1.200.000.- 2.- $320.000.- (doce mil quinientos treinta y tres pesos), por concepto de diferencia de feriado proporcional adeudado. 3.- Intereses y reajustes legales que procedan, conforme lo dispone el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. 4.- Que se condene a la demandada al pago de las costas de la causa. SEGUNDO: Que, la demandada viene en contestar la demanda de autos, solicitando su rechazo, con costas, argumentando al efecto lo siguiente: A.- Teoría del caso. Expresa que, a diferencia de lo planteado por la demandante, en el presente caso se estaría ante la materialización de un despido fundado, motivado y ajustado a las relaciones laborales transitoria acordada en el contrato de trabajo firmado entre el demandante y la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Arica y Parinacota, siguiendo las formalidades pertinentes. B.- Controversia de los hechos. Controvierte expresa y formalmente todos los hechos expuestos en la demanda, con excepción de aquellos que fueren expresamente reconocidos. De conformidad con lo anterior, dice que corresponderá al actor acreditar, por los medios de prueba legal, los hechos en que funda su demanda. C.- Excepciones

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Arica, a veintidós de agosto de dos mil veintidós. VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT O-128-2022, en la cual don HUGO ALEX CURINAO CALDERÓN, C.I. N°12.410.888-8, ingeniero comercial, domiciliado en Avenida Santiago Arata N°3675, departamento N°44, de la comuna y ciudad de Arica, viene en interponer en procedimiento de aplicación general,

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