Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

SEPÚLVEDA/PEÑA

Rol

O-345-2022

Fecha

22 de agosto de 2022

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece en estos antecedentes, RIT O-345-2022, ARTURO RENÉ SEPÚLVEDA MORENO, RUN. 11.325.582-K, jefe de flota, domiciliado en la comuna de Talcahuano, Pa Punta Amparo 1682, Centinela II, Block A, depto. 42, quien viene en interponer demanda de nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de las siguientes personas: 1) JULIA JEANNETTE PÉREZ MUÑOZ, armadora pesquera artesanal, RUN 8.648.387-4, en su calidad de persona natural capaz para constituirse como empleador y asimismo, en su condición de miembro de la comunidad hereditaria coempleadora; 2) OLGA VIVIANA PEÑA PÉREZ, desconoce profesión u oficio, RUN 13.135.835-0, en su calidad de miembro de la comunidad hereditaria coempleadora; 3) GEORGINA ISABEL PEÑA PÉREZ, armadora pesquera artesanal, RUN 14.582.960-7, en su calidad de persona natural capaz para constituirse como empleador y asimismo, en su condición de miembro de la comunidad hereditaria coempleadora; 4) JULIA JEANNETTE PEÑA PÉREZ, desconoce profesión u oficio, RUN 16.036.605-2, en su calidad de miembro de la comunidad hereditaria coempleadora; 5) YESENIA DEL PILAR PEÑA PÉREZ, desconoce profesión u oficio, RUN 16.898.181-3, en su calidad de miembro de la comunidad hereditaria empleadora y; 6) LUIS JAIME PEÑA PÉREZ, desconoce profesión u oficio, RUN 18.410.072-K, en su calidad de miembro de la comunidad hereditaria coempleadora, todos los demandados domiciliados para estos efectos en calle Los Diaguitas N° 561, Población Cerro La Gloria, Talcahuano, y expone: Que el actor asegura que comenzó a prestar servicios para las demandadas a partir del 1 de febrero de 2015 como jefe de flota para las operaciones de 3 embarcaciones pesqueras artesanales, a saber, Don Jaime matrícula 2749 de San Antonio, de propiedad de la demandada Julia Pérez Muñoz; Don Julio matrícula 4622 de Valdivia de propiedad de la demandada Georgina Peña Pérez; y José Luis matrícula 810 de Lirquén perteneciente a do

Fundamentos

fundamentos de esta decisión, solo debe colegirse que el despido deviene en un acto injustificado, razón por la cual se condenará a los demandados al pago de las indemnizaciones legales por años de servicio y sustitutiva del aviso previo, más el incremento legal del 50% del artículo 168 letra b). Para este efecto, se tendrá como base de cálculo la suma remunerativa ya fijada en el monto de $600.000. DECIMOQUINTO: Que, de acuerdo a la vigencia de la relación laboral establecida, resulta que el actor le correspondía entonces que se le otorgara feriado legal por el período 2020 y 2021, cuya compensación reclama en su demanda, además del feriado proporcional por el período 2021 a 2022, por lo que se establecerá también una condena en relación con estos rubros. en relación al primer concepto, un periodo de feriado legal corresponde a un total de 15 días hábiles que llevados al calendario desde la fecha de término de los servicios, el 01 de marzo de 2022, arroja un total de 21 días corridos, que multiplicados por la remuneración diaria nos da la suma de $420.000, a la que será condenada la parte demandada. En cuanto al feriado proporcional por el periodo que va desde que el actor cumplió la última anualidad (01/05/2021) y hasta la época del despido (01/03/2022), el actor completó un total de 12,5 días hábiles de feriado, que corresponden a 16 días corridos contados desde la fecha de su separación, lo que multiplicado por su remuneración diaria arroja el total de $320.000, que debe soportar también la entidad demandada. DECIMOSEXTO: Que, en relación con la deuda de cotizaciones de Seguridad Social del actual, que se reclama en la demanda bajo la fórmula de la sanción por nulidad del despido, debe señalarse que la parte demandada, sobre quien pesaba la obligación de acreditar el pago de estas prestaciones, no rindió tampoco prueba con este objeto, y por el contrario, la parte demandante acompañó un certificado de cotizaciones de AFP Hábitat que da cuenta que estas no se pagaron durante la vigencia de la relación laboral. De este modo, deberá condenarse también a la parte demandada a la sanción de la nulidad del despido que contempla el artículo 162, incisos quinto y séptimo, sobre la base de la remuneración mensual ya determinada. DECIMOSÉPTIMO: Que, la restante prueba en lo no pormenorizado no hace variar lo que se viene concluyendo. Así, el informe emitido por la Dirección del Trabajo, a solicitud de la parte demandada, indica que el actor Arturo Sepúlveda Moreno no ingresó reclamos en dicha institución administrativa en los años 2020 y 2022, situación que no altera las conclusiones descritas. En cuanto a la solicitud de apercibimiento que efectuó la parte demandada en el juicio en razón de que el actor no habría exhibido el original del contrato de trabajo, este tribunal entiende que dicha diligencia sí fue efectivamente cumplida por medio de la digitalización del documento que obra a folio 26. Sin perjuicio de lo cual, debe advertirse que esta

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 305, 951, 954, 955, 956 y 1698 del Código Civil; y 3, 4, 9, 10 n. 3, 21, 22, 41, 42, 44, 46, 50, 54, 54 bis, 58, 63, 66, 77, 96 y siguientes, 445, 446 y siguientes, y 507 del Código del Trabajo; SE DECLARA: I.- Que se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva. II.- Que se acoge la demanda solo en cuanto se declara injustificado el despido del actor y se condena a los demandados en su calidad de herederos del empleador, a pagarle los siguientes conceptos: A.- La suma de $600.000 como indemnización sustitutiva del aviso previo. B.- La suma de $1.800.000 como indemnización por dos años de servicio y fracción superior a 6 meses. C.- La suma de $900.000 como incremento legal del 50% sobre los años de servicio de acuerdo al artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. D.- La suma de $420.000, por concepto de feriado legal del período 2020-2021. E.- La suma de $320.000, por concepto de feriado proporcional del período 2021-2022. F.- A título de sanción por la nulidad del despido, al pago de las remuneraciones del actor por el periodo que va desde el término de sus servicios (01/03/2022) y hasta que se produzca la convalidación del despido, a razón de $600.000 mensuales. G.- La demandada deberá también pagar las cotizaciones previsionales en AFP Habitat S.A., de cesantía en AFC Chile S.A. y de salud en Fonasa correspondientes a todo el período trabajado por el actor (01/05/2019 a 01/03/2022),

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Concepción, veintidós de agosto de dos mil veintidós. VISTO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece en estos antecedentes, RIT O-345-2022, ARTURO RENÉ SEPÚLVEDA MORENO, RUN. 11.325.582-K, jefe de flota, domiciliado en la comuna de Talcahuano, Pa Punta Amparo 1682, Centinela II, Block A, depto. 42, quien viene en interponer demanda de nulidad del despido, despido injustificado y cobro de

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